No se deben aplicar las normas que regulan el asilo político, la condición de refugiado y la extradición de igual manera cuando se trata de nacionales de una democracia que cuando se trata de ciudadanos perseguidos por una autocracia.

Costa Rica, desde sus primeras épocas republicanas, se adhiere a las reglas para el trato que se da entre las naciones que aspiran a una convivencia civilizada y pacífica, ajustada a las normas del derecho.

Dentro de esas reglas y ante la necesidad del apoyo mutuo entre los estados para defender la vida y la libertad de todas las personas y para combatir la delincuencia y la impunidad, se han establecido los acuerdos y las legislaciones internas en las democracias liberales, tanto para regular el trato a perseguidos políticos que buscan protección, como a los delincuentes de un país que buscan la impunidad viajando al extranjero huyendo de la justicia.

Esas reglas están elaboradas para ser aplicadas entre democracias liberales, sea entre naciones con un estado de derecho relativamente fuerte, donde imperen el debido proceso, la división de poderes y un mínimo de respeto a la dignidad y la libertad de todas las personas.

Pero claro que los pactos que las establecen son también ratificados por países que no reúnen esas condiciones, o que con posterioridad a su ratificación la pierden.

Esto obliga a una democracia liberal que recibe la búsqueda de protección de una persona a tomar en cuenta las condiciones políticas que imperan en su país. De la misma manera están obligadas a proceder las democracias liberales cuando un gobierno extranjero les solicita la extradición de una persona.

Costa Rica es limítrofe con Nicaragua. A lo largo de nuestra bicentenaria historia repetidas veces hemos sido refugio para perseguidos políticos de esa nación, así como de otros países. Pero por la cercanía han sido más frecuentes los casos de hermanos nicaragüenses.

A partir de abril de 2018 Ortega y Murillo desnudaron su desprecio por la vida, la dignidad y la libertad de sus compatriotas.

Nuestro país ha recibido desde entonces decenas de miles de nicaragüenses que han huido hacia nuestro territorio.

Es cierto que muchos de los vecinos del norte que se han venido lo han hecho más por razones económicas que por motivaciones de seguridad personal frente a la persecución.

Pero también muchos lo han hecho en defensa de su vida o de su libertad.

Por eso el pasado 4 de marzo publiqué el artículo “Extradiciones a Nicaragua” en el que me referí al tema de los líderes campesinos opositores a la dictadura sandinista Douglas Gamaliel Álvarez Morales que fue extraditado a Nicaragua el pasado 16 de febrero y Reinaldo Picado Miranda, que está encarcelado desde hace más de año y medio y cuya extradición se decretó por los tribunales desde agosto del año pasado.

También referí que se había solicitado por parte de una reconocida autoridad judicial nicaragüense colaboradora de la dictadura, la jueza Gloría María Saavedra González, una orden de captura contra el profesor de matemáticas que había sido preso político de Ortega y Murillo, Gabriel Leónidas Putoy Cano, quien se ha salvado de ser extraditado porque ya se le había concedido la condición de refugiado.

A Álvarez Morales y a Picado Miranda se les negó la condición de refugiados alegando que no eran perseguidos políticos.

En favor de Picado Miranda su abogado Daguer Hernández interpuso nueva solicitud de refugio por hechos nuevos que impidió su entrega a las autoridades nicaragüenses.

Esa solicitud fue denegada en primera instancia y no se ha ejecutado la extradición por estar pendiente un recurso de revocatoria ante el Tribunal de Migración, que espero en Dios y en la justicia que sea acogida para impedir esa injusta entrega a sus perseguidores.

El pasado martes 7 intervine en el Foro “Persecución dictatorial transnacional” convocado por el Interamerican Insititute for Democracy. En ese foro al igual que en mi artículo de hace dos meses insistí en el punto esencial de que no se debe aplicar los institutos de asilo político, refugiado y extradición de igual manera a una democracia que a una autocracia. También expliqué en detalle las conclusiones que de seguido enuncio.

  1. Interpol debe ser más cuidadosa en incluir en su lista roja de perseguidos internacionales a quienes son requeridos por autocracia que por democracia, con lo que cumpliría las obligaciones que le imponen sus regulaciones de no intervenir en situaciones de carácter político. Es muy inconveniente que simplemente agregue a la lista de perseguidos a las personas que una autocracia solicita, y menos cuando como en el caso de Nicaragua la lista de solicitudes constituye una proporción de esa lista roja 10 veces mayor a su proporción de la población mundial.
  2. Las autoridades policiales costarricenses no deben encarcelar a personas por la simple solicitud policial de una dictadura.
  3. El gobierno para aplicar situaciones de refugiado o de asilado político, debe mejor atender las condiciones de persecución que sufren los nicaragüenses.
  4. Nuestros tribunales deben aquilatar la falta de respeto a los derechos humanos que se da en Nicaragua cuando se les pide aplicar los tratados de extradición.

Ni Interpol ni Costa Rica pueden ser cómplice de Ortega y Murillo en sus violaciones a los derechos humanos de su pueblo.

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