Con esa redacción queda prohibido en el territorio nacional la adquisición, posesión, portación, venta, importación, exportación, fabricación, almacenaje y el uso de pólvora, pólvora menuda lucería, pólvora menuda explosiva aérea, pólvora no ruidosa, productos pirotécnicos, explosivos, explosivos bajos y altos por parte de la ciudadanía.

El plan también contiene sanciones, como una multa de dos a diez salarios base (924.400—4.622.000 colones) contra quien detone artículos pirotécnicos sonoros mayores a 86 decibeles; una multa de entre ¢50 mil a ¢400 mil a quien detone artículos pirotécnicos sonoros menores a 86 decibeles; y una multa de 50 mil a 100 mil colones a quien utilice artículos pirotécnicos no ruidosos sin autorización.

Lo recaudado por concepto de multas sería destinado a campañas de concientización sobre los riesgos del uso de la pirotecnia para las personas y los animales.