Esta norma responde a un modelo tradicional, propio de una sociedad patriarcal, en el que predomina la posición del apellido del padre. Sin embargo, no existe una razón válida que justifique el utilizar el apellido del padre como primer apellido del hijo/a, colocándose el apellido de la madre como segundo apellido del hijo/a. Nótese que, independientemente de que se utilice un apellido primero que el otro, en uno u otro caso, los apellidos aluden a la filiación de la persona. Adicionalmente, podría interpretarse que el deber de utilizar el apellido del padre como el primer apellido del hijo/a parte de una idea de superioridad del hombre sobre la mujer. Precisamente, esa idea de superioridad pondría en evidencia un trato desigual, propio de una situación de discriminación en perjuicio de la mujer.

El Tribunal de Apelación consideró que la norma consultada, que estuvo vigente durante casi 50 años, se ubicaba en el contexto de un modelo tradicional, propio de una sociedad patriarcal.

La Procuraduría General de la República en su rol de asesor imparcial de la Sala había recomendado a los magistrados avalar la posibilidad de cambiar el orden de los apellidos, desestimando las alegaciones de que podía constituir riesgos de seguridad jurídica o ruptura del vínculo filial entre padres e hijos.

En sentido similar se pronunció ante el tribunal constitucional la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas (ACCG), quien recomendó permitir que los progenitores puedan decidir el orden de los apellidos al inscribir a un recién nacido; así como la Defensoría de los Habitantes que señaló que la restricción contravenía los artículos 33 y 52 de la Constitución Política y artículos 1, 2.f), 3, 5.a) y 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

La Escuela de Antropología de la Universidad de Costa Rica (UCR), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y el Ministerio de Seguridad Pública se pronunciaron favorablemente sobre la posibilidad de alterar el orden de los apellidos.

Por su parte, el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil se pronunciaron en contra.