Según informó el tribunal electoral en un comunicado de prensa en aquel entonces, los magistrados decidieron elevar la consulta basándose en la jurisprudencia constitucional, específicamente en el voto 1998-998 del 16 de febrero de 1998, que establece limitaciones sobre las reformas a las competencias de la Contraloría General de la República, tal como se definen en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política.

Ese voto fue el mismo que la exministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, reconoció en una conferencia de prensa que existía y que establecía impedimentos de promulgar legislación que debilitara las competencias de control entregadas a la Contraloría General de la República.

La oportunidad para presentar esta consulta de constitucionalidad en el contexto de referendos por iniciativa ciudadana fue clarificada por la Sala Constitucional en el voto 2024-017547, y en el cual la mayoría del tribunal dijo que de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley de Regulación del Referéndumes el TSE quien tiene la facultad de plantear la consulta en cualquier momento, antes de otorgar la autorización para la recolección de firmas.

La consulta del TSE sobre este proyecto de ley se tramitó bajo el expediente 24-017291-0007-CO.