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El Tribunal teórico de los Juicios de Nuremberg

Es parte de la Teoría General del Derecho, la discusión entre el Derecho Positivo y el Derecho Natural, mientras el derecho positivo deriva de la voluntad y la decisión de las autoridades estatales o jurídicas, que establecen las normas y crean las leyes conforme las necesidades o circunstancias de una sociedad en un momento determinado, el derecho natural se sustenta en principios universales que se consideran inherentes al ser humano y a la naturaleza y por ende son de aplicación universal. Un ejemplo de derecho positivo es que las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública, obligan a todos los que se hallen en territorio costarricense, en el caso del derecho natural un ejemplo es el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos humanos que dice que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Dicha discusión la analizamos con los Jueces del Tribunal Teórico Tizio, Cayo y Sempronio, cuando después de la Segunda Guerra Mundial, se efectuaron en la Ciudad de Núremberg en Alemania, una serie de procesos o juicios emprendidos por las naciones aliadas en los que se pretendía sancionar y condenar a los funcionarios del Régimen Nazi por los crímenes contra la humanidad y cometidos por el Reich desde 1939 hasta la caída del Régimen en mayo de 1945.

Este Tribunal Teórico nos fue mostrado en aulas universitarias para ejemplificar esa diferencia entre el derecho positivo y natural y cómo se juzgarían esos crímenes conforme cada una de estas posturas.

De esta manera tenemos que el juez Sempronio dijo que el derecho positivo, es decir las leyes dictadas por un régimen, no son válidas si contradicen los principios del derecho natural, de forma que su posición es que derechos como la vida o la integridad física están por encima de cualquier norma dictada por los seres humanos.  Por esa razón a su criterio, el Régimen Nazi no fue un verdadero sistema y por lo tanto las acciones de los funcionarios nazis no eran legítimas y por eso votó por condenar a los imputados.

El juez Cayo consideraba que la labor del juez es aplicar la ley vigente en un momento, sin tomar en cuenta valoraciones morales, él estima que los actos de los nazis fueron atroces pero dijo que aunque las normas vigentes en el régimen nazi eran abominables, las mismas formaban parte de un sistema jurídico reconocido y por lo tanto aunque los actos cometidos por los nazis resultaban aborrecibles, pese a ello, los mismos estaban amparados en leyes vigentes en la Alemania de esa época y consecuentemente los imputados en sus actuaciones solo obedecieron las leyes y al obedecerlas cumplieron con su sistema jurídico, de ahí que vota por absolver a los imputados los cuales actuaron bajo un suerte de deber de obediencia.

Finalmente el juez Tizio manifiesta no estar de acuerdo con sus compañeros de Tribunal, pues considera que las normas no son obligatorias por el solo hecho de que estas sean parte de un sistema jurídico, ya que —a su entender— la obligación de obedecer la ley debe sustentarse en principios morales intrínsecamente obligatorios, por eso considera que los imputados deben ser sancionados, ya que hay una obligación moral de condenarlos aunque ello implique violentar ciertas normas jurídicas. De ahí que el juez Tizio aunque está más ajustado a la teoría iuspositivista es lo cierto, que no es ajeno a las consecuencias morales cuando están en juego principios inalienables superiores como el derecho a la vida y a la dignidad que todo ser humano por el solo hecho de serlo.

Ahora bien, cómo traer tal discusión a la realidad ¿? Tenemos un ejemplo en nuestra Ley General de la Administración Pública, la cual en su artículo 108.1.b señala que:

Deberá desobedecer el servidor cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. b) Que el acto sea manifiestamente arbitrario, por constituír su ejecución abuso de autoridad o cualquier otro delito…”

En esta norma nos encontramos un ejemplo claro de esa unión entre el derecho positivo y el derecho natural, de la que nos habla el juez Ticio, porque un funcionario público está en el deber de desobedecer aquellas órdenes que —aunque podrían provenir de su superior— y aunque se considere que los actos de la Administración están cubiertos por una presunción de legitimidad, aun así, si dichas órdenes entrañan incurrir en una arbitrariedad o delito que lesione derechos de los administrados o el mismo interés público, dicha orden debe ser desobedecida, es decir, que no por provenir de una autoridad legitimada para emitir dicha orden, la cual se presume legítima, el funcionario público que la recibe está obligado a cumplirla, si con su cumplimiento también puede incurrir en arbitrariedad o en un delito.

Así que la discusión de este Tribunal meramente teórico —que alguna vez estudiamos mientras cursábamos nuestra carrera de Derecho— no es algo ajeno a la práctica, sino algo muy común, sobre todo en la Administración Pública, y respecto de lo cual no debe olvidarse que el cumplimiento del derecho positivo nos tiene que llevar siempre a meditar la importancia de los valores morales e intrínsecos que como parte del Derecho natural también existen y que el operador jurídico debe plasmar cada que resuelve un caso concreto, ya sea mediante un acto administrativo, resolución o sentencia judicial.