Incluso en las Olimpiadas, si un participante demuestra que incumplió con el reglamento, se descalifica. La reunión sostenida entre la actual ministra de la Presidencia y presidenta electa, Laura Fernández, y las jefaturas de fracción no puede analizarse como un simple ejercicio de coordinación política. El elemento jurídicamente determinante y agravante es un hecho confirmado: la utilización simultánea de dos investiduras de poder en el momento más delicado de la arquitectura institucional de un país: la transición presidencial, para influir directamente en el trámite interno del Poder Legislativo.
El artículo 9 de la Constitución Política de Costa Rica establece que el Gobierno lo ejercen tres poderes “distintos e independientes entre sí”, y que ninguno puede delegar funciones propias ni interferir en las competencias ajenas.
Este mandato no es simbólico; constituye la garantía estructural del Estado de Derecho. Recogiendo jurisprudencia, se ha reiterado que la independencia entre poderes implica la prohibición de interferir en asuntos propios de competencia ajena, y que el procedimiento de aprobación y modificación de leyes es materia reservada al Poder Legislativo. Resolución Nº 13428 – 2004: “(…) El modelo de la separación de los poderes, en sentido estricto, resulta de la combinación de dos principios: el primero atiende a la distribución de las funciones estatales; el segundo, a las relaciones entre los órganos competentes para ejercerlas, basado en un complejo sistema de frenos (o controles) y contrapesos (Montesquieu). Para evitar que los diversos órganos del Estado abusen de las competencias conferidas a ellos es necesario —no ya que los poderes estén perfectamente separados sino, al contrario— que a cada “poder” se contraponga otro, capaz de condicionarlo y de frenarlo”.
Si bien, en teoría, esto es lo que justifica el oficialismo con esta doble candidatura —trabajar en una “unidad”—, este doble comando como ministra y, a su vez, presidenta electa lo vulnera. Con esta intervención o petición de la señora con doble investidura, ella urge, precisa, exige y asegura que no se quedará callada hasta que se aprueben las leyes que el Gobierno de Chaves pretende, como Crucitas.
Con estas acciones, ella gobierna desde ya con una doble investidura que usa para presionar y para acorralar al Poder Ejecutivo, pese a haber sido electa para iniciar su mandato el 8 de mayo. Cuando una persona ejerce simultáneamente autoridad administrativa del Ejecutivo —con acceso a recursos, agenda gubernamental y capacidad de presión institucional— y, al mismo tiempo, ostenta la legitimidad política de presidenta electa, se configura una ventaja institucional objetiva frente al Poder Legislativo, especialmente frente a la oposición que se ve amenazada por sus dulces y buenas tácticas de diálogo, que no son más que la misma historia de su sucesor, pero con diferente cuento. No se trata de una percepción: es un desequilibrio estructural. Los Poderes Legislativo y Judicial están siendo presionados por una doble investidura, como sucede en Nicaragua con la copresidenta Murillo.
El inciso 4 del artículo 132 de la Constitución Política establece que no puede ser presidente "el que haya sido Ministro de Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección". El oficialismo quiere interpretar la ley de forma expresa y aprovechar el vacío de la norma con “elección” y violarla cuatro días después con un nombramiento de Fernández como ministra. Esto es una burla al pueblo y genera una escalada veloz de inestabilidad política en la región. En este sentido, la jurisprudencia de la CIDH reconoce la costumbre como fuente del derecho y ya se ha reconocido en Latinoamérica que acciones como una doble investidura son un peligro para la democracia (CIDH Serie C No. 4064. 90.).
La doble investidura en este caso no es neutral; es un instrumento de presión institucional. La presidenta electa no actúa únicamente como futura mandataria que propone una agenda; actúa, además, como ministra en funciones que ejerce autoridad política directa dentro del Ejecutivo. Esta combinación crea una asimetría incompatible con el estándar de no interferencia que protege el artículo 9 constitucional.
En sistemas donde la concentración progresiva de poder ha debilitado la separación de poderes, el patrón es reconocible: el Ejecutivo comienza a normalizar la idea de que puede “orientar”, “acelerar” o “corregir” el funcionamiento del Legislativo y Judicial. Pese a que haya sido elegida de forma popular, Chávez y Fidel también fueron electos públicamente en su primer mandato.
Se debe entender que la transición presidencial es el momento más delicado del equilibrio. Si en esa etapa se admite que una figura con poder ejecutivo vigente y mandato político entrante utilice ambas posiciones para exigir celeridad, descalificar deliberaciones o sugerir métodos internos, se sienta un precedente de concentración funcional incompatible con la independencia de poderes.
Por eso, aunque Fernández renunció al Ministerio de la Presidencia el 30 de enero de 2025 (precisamente en el umbral fijado para cumplir ese impedimento electoral), su renombramiento como ministra por Rodrigo Chaves desde el 4 de febrero de 2026, ya como presidenta electa, configura —en clave de control constitucional material— una desnaturalización del fin del artículo 132: se reinstala de inmediato la autoridad ministerial (justamente la que incide en la relación con la Asamblea y la conducción política del Ejecutivo) en paralelo a la investidura electoral entrante, generando una ventaja institucional indebida sobre el Legislativo.
Es urgente que el pueblo de Costa Rica tome conciencia de lo que está sucediendo y apoye al Poder Legislativo y Judicial para que juntos puedan, de forma diplomática, resolver esta incompatibilidad. Podrán intentar hacerse la vista gorda, pero el tiempo siempre da las pruebas cuando las evidencias son concretas. En este caso, “cuando el río suena, piedras trae”, y bien dicen que cada pueblo se merece el gobernante que tiene, por lo que veremos cómo pasan los siguientes meses.
