El retiro anticipado del fondo del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) ha generado múltiples discusiones en los últimos meses. Tengo varias preocupaciones pero quiero centrar este artículo en la que me parece más relevante: el impacto sobre los que quedaremos dentro del régimen tras la salida de los pensionados.
La prensa recién reportó que Róger Porras (gerente de Popular Pensiones) dijo a la mesa de trabajo instalada en la Asamblea que el retiro anticipado podría impactar la rentabilidad para los que quedemos en el régimen hasta en un 2% y eso, en términos de dinero pueden ser millones de colones en cada cuenta individual.
Visto de forma simplista y popular podría pensarse: ¡salados los que quedamos dentro!…Sin embargo, no hay que olvidar que una decisión legislativa que provoque un daño patrimonial genera una responsabilidad del Estado por conducta lícita y, aunque también podría darse una responsabilidad por conducta ilícita si la ley luego fuera anulada, me quedo en el análisis del primer caso.
Si la Asamblea Legislativa acuerda la devolución anticipada del ROP de forma tal que se genere un daño patrimonial, a cada individuo de los que permaneceremos en el sistema se nos abrirá la vía judicial para demandar al Estado por ese daño patrimonial. El inciso 3 del Artículo 194 de la Ley General de la Administración Pública prevé expresamente el caso de la responsabilidad del Estado por los daños provocados por una ley cuando hay una “intensidad excepcional de la lesión” (inciso 1.) y resulta imposible imaginar caso más ideal para esa excepcionalidad que la cuantía de una pensión.
En este caso, parece ser que los diputados actuarán incluso en contra de los criterios técnicos que han recibido y han sido avisados con antelación del daño que provocarán, lo cual también abona a demostrar la responsabilidad del Estado, ya que actuar contra la ciencia y la técnica y contra los principios elementales de justicia es abiertamente contrario a la ley (artículo 16 de esa misma ley) y, por qué no, a la probidad (artículo 3 de la Ley 8422). Así, los diputados estarían actuando sobre aviso y a sabiendas del daño que están provocando, por lo que la responsabilidad del Estado por el daño patrimonial resulta aún más clara.
En estas circunstancias, es muy importante que las autoridades técnicas, en este caso la Supen, estimen no sólo el porcentaje de la potencial afectación patrimonial a los que formamos parte del Régimen Obligatorio de Pensiones, como lo hizo don Róger, sino que estimen esa afectación en una cantidad de dinero. Lo anterior no sólo tiene el objetivo de que los diputados y diputadas que voten la reforma tengan claro la afectación que están provocando, sino que se hace indispensable contar con esa cifra porque esa estimación tendrá que ser incluida en la contabilidad nacional como un pasivo contingente y, en algún momento, incluida en el Presupuesto Nacional para pagar las indemnizaciones.
Sobra decir que esta suma impactará negativamente el déficit e inundará de nuevos casos la Jurisdicción Contencioso Administrativa generando gasto adicional al Estado en la atención de los procesos y en la obligación potencial de pagar las costas a los abogados de quienes demanden, por lo que me pregunto si para evitar más gastos no será mejor que se introduzca en la reforma un artículo que reconozca el daño, determine el monto a indemnizar y el mecanismo para hacer llegar esa indemnización a las cuentas individuales.
Al final, lo que se decida en la Asamblea Legislativa lo pagaremos todas las personas que vivimos en Costa Rica, ya sea con nuestros impuestos o con mayor endeudamiento del Estado.
