Decreto fija una salida gradual del plaguicida por sus riesgos para las abejas, la biodiversidad y la seguridad alimentaria.
El decreto que prohíbe de forma gradual el registro, la importación, la exportación, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y el uso en Costa Rica de productos agrícolas formulados que contengan fipronil, fue publicado este lunes en el diario oficial La Gaceta.
La norma, suscrita el 12 de marzo de 2026 por la primera vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia, Mary Munive Angermüller, y por los ministros de Agricultura, Salud y Ambiente, entró a regir desde este jueves.
El decreto parte de que el fipronil representa riesgos inaceptables para las abejas y otros insectos polinizadores, la biodiversidad, la salud humana y la seguridad alimentaria. El texto recuerda que cerca del 75% de los cultivos alimentarios del mundo y más del 60% de las plantas con flores de Costa Rica dependen directa o indirectamente de los polinizadores.
La disposición establece un calendario de salida. Durante los primeros 12 meses desde este jueves, todavía se podrán importar, exportar, fabricar, formular, almacenar, vender, mezclar, comercializar y usar esos productos, siempre que mantengan un registro vigente otorgado por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Una vez vencido ese plazo, el país ya no permitirá importar, exportar, fabricar ni formular sustancias químicas con fipronil para uso agrícola.
Además, durante 24 meses después de la publicación del decreto, la venta de esos plaguicidas quedará restringida a recetas profesionales emitidas por especialistas incorporados al Colegio de Ingenieros Agrónomos. Cumplido ese periodo, tampoco se podrán aplicar productos con fipronil en ningún cultivo ni en ningún tipo de formulación, tanto en aplicaciones terrestres como aéreas.
El decreto también obliga a quienes manipulen o usen productos con ese ingrediente activo a emplear el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta y a acatar el reglamento de salud ocupacional para el manejo de agroquímicos.
La norma abre una única excepción después de los 24 meses: el Poder Ejecutivo podrá autorizar temporalmente la importación, fabricación, formulación, distribución, transporte, reempaque, reenvasado, manipulación, mezcla, almacenamiento, venta y uso de sustancias con fipronil si declara un estado de emergencia por plagas de importancia cuarentenaria o económica que amenacen la producción agrícola. En esos casos, el Servicio Fitosanitario del Estado deberá recomendar la medida y el MAG tendrá que emitir una resolución motivada y fiscalizar la trazabilidad del producto.
El texto excluye de esa prohibición los registros otorgados bajo el régimen especial que permite importar ingrediente activo técnico para formular plaguicidas destinados exclusivamente a exportación, como ocurre en esquemas de perfeccionamiento activo o zona franca.
El decreto también fija una obligación transitoria para las personas físicas o jurídicas que fabriquen, formulen, comercialicen o manipulen materias primas o productos con fipronil. Un mes después de cumplidos los primeros 12 meses de vigencia, deberán informar al Servicio Fitosanitario del Estado sobre sus inventarios y sobre los productos en tránsito documentado. Con ese reporte, la autoridad podrá autorizar un plazo adicional, no mayor de 12 meses, para su disposición final. Si ese plazo vence, el MAG decomisará todos los productos que contengan ese ingrediente activo.
La decisión se apoya, además, en varios informes técnicos de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Minae y en resoluciones de la Sala Constitucional que ordenaron a las instituciones involucradas definir la regulación del uso agrícola del fipronil. Según el decreto, esos estudios concluyeron que el plaguicida resulta muy altamente tóxico para las abejas y que su uso en cultivos autorizados supera los niveles críticos de riesgo.
