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Ejecutivo impone doble veto a la Ley de Ejecución de la Pena

Ejecutivo impuso en simultáneo veto por constitucionalidad y por razones de oportunidad.

El ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde, acompañado por diputadas de la bancada oficialista, presentó este martes ante la Asamblea Legislativa el veto total a la Ley de Ejecución de la Pena y de las Medidas de Seguridad Curativas (Decreto Legislativo 10.879, tramitado bajo el expediente 24.019), por razones de oportunidad y conveniencia, así como por considerarlo inconstitucional.

Los expedientes legislativos tras su aprobación final en la Asamblea pasan a ser denominados Decretos Legislativos, hasta que son firmados por el Poder Ejecutivo (o resellados por el Plenario) y publicados en el Diario Oficial La Gaceta y se convierten en leyes de la República.

Según indica el veto, el Poder Ejecutivo consideró que el texto aprobado "introduce disposiciones que resultan incompatibles con las necesidades actuales del sistema penitenciario y con la protección del interés público. En lugar de fortalecer el marco normativo vigente, la iniciativa genera un debilitamiento de la gestión técnica penitenciaria y propicia escenarios que afectan la seguridad institucional y la seguridad ciudadana".

Entre los argumentos para vetar el decreto legislativo, se señaló que el legislador no puede, por medio de una ley ordinaria, "conferir al Juez de Ejecución potestades que desnaturalicen el principio de separación de funciones o que supongan la asunción de competencias administrativas propias del Poder Ejecutivo, en particular aquellas relativas a la gestión del sistema penitenciario, cuya rectoría corresponde al Ministerio de Justicia y Paz".

Adicionalmente, el Ejecutivo consideró que la norma vetada"afecta de manera directa las competencias del Ministerio de Justicia y Paz, al introducir disposiciones que inciden en la organización, dirección técnica y administración del Sistema Penitenciario Nacional, materias que constitucional y legalmente corresponden al Poder Ejecutivo".

Sobre las razones de constitucionalidad, el veto indica que la iniciativa contraviene el principio de separación de poderes al alterar el modelo de distribución de funciones y permitir que el Poder Judicial asuma facultades que corresponden al ámbito exclusivo del Poder Ejecutivo.

Además, el Ejecutivo argumentó que el texto vetado violentaba el principio de igualdad ante la ley (artículo 33 de la Constitución Política) por excluir de la aplicación de la norma a las personas que se encuentren en prisión preventiva, señalando:

El Decreto Legislativo 10.879 inicia su incorporación a la vida jurídica con un vicio de constitucionalidad, al vulnerar el artículo 33 de la Constitución Política, en tanto establece una exclusión injustificada de determinados grupos de personas privadas de libertad de su ámbito de aplicación, sin que exista una razón objetiva, razonable ni proporcional que sustente dicha diferenciación”.

El Ejecutivo también consideró que el artículo 5 del texto vetado (que establece los derechos de las personas sentenciadas) presentaba roces de constitucionalidad por imponer reglas generales "que equiparan internos de bajo riesgo con aquellos de alta peligrosidad, se genera una desigualdad material, vulnerando el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política y constituyendo una forma de discriminación indirecta prohibida por el mandato constitucional".

Adicionalmente, el Ejecutivo consideró que, con relación a los beneficios de ejecución condicional de la pena, la revocatoria de beneficios y suspensión de la sanción condicional no precisa límites claros de proporcionalidad ni garantías de defensa efectiva, y añade:

La acumulación de funciones entre Tribunal Sentenciador, Juzgado de Ejecución y Dirección General del Sistema Penitenciario genera riesgo de concentración de facultades y conflictos de competencia, afectando el principio de separación de poderes (art. 9 Constitución Política)”.

Finalmente, el veto cuestiona que el texto contempla la ejecución de medidas de seguridad de manera paralela al cumplimiento de una sanción penal, y señala que "cuando una medida de seguridad se fundamenta en un problema de salud, su ejecución debe realizarse desde una perspectiva médica y no bajo la lógica de sanción penal que rige el Sistema Penitenciario".

Las medidas de seguridad solo pueden imponerse en casos de inimputabilidad —cuando existe incapacidad psíquica para cometer el delito— o en situaciones en que se detecte una enfermedad mental durante la ejecución de la pena.

El veto añade:

Asignar al Sistema Penitenciario la ejecución de estas medidas [de seguridad], como plantea la presente propuesta, contradice la diferenciación establecida por la Sala Constitucional en cumplimiento del principio de culpabilidad, generando un riesgo evidente de inconstitucionalidad”.

El veto fue firmado por el presidente Rodrigo Chaves Robles y el ministro Campos. Ahora debe ser notificado al Plenario de la Asamblea Legislativa en su próxima sesión y, según dispone el reglamento del Congreso, el asunto deberá trasladarse a la comisión que dictaminó el proyecto, donde ocupará el primer lugar de la agenda —sobre cualquier otro asunto— para que en un plazo improrrogable de un mes rinda un informe al pleno recomendando acoger o no las objeciones del Ejecutivo.