Las fechas no se trasladan y deberán reconocerse conforme a la legislación laboral, que garantiza el pago correspondiente y el derecho de las personas trabajadoras a no laborar sin sanción.
En las próximas dos semanas, Costa Rica tendrá tres días feriados de pago obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo. Se trata del Jueves y Viernes Santos —2 y 3 de abril, respectivamente— y el sábado 11 de abril, fecha en que se conmemora la gesta heroica de Juan Santamaría.
El disfrute de estos tres días no se traslada, y su reconocimiento está debidamente normado en la legislación laboral vigente. El artículo 148 del Código de Trabajo establece que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado. Es decir, si una persona decide no trabajar en estas fechas, no puede ser sancionada por esa causa.
En cuanto al reconocimiento salarial, la normativa distingue entre distintas modalidades de pago. En los centros de trabajo con pago semanal en actividades no comerciales, donde se remunera únicamente el tiempo efectivamente laborado, se deben pagar los días trabajados durante la semana y adicionar el valor de un día por cada feriado, aunque no se labore. Si la persona trabaja alguno de estos días, se debe agregar un salario sencillo adicional por cada feriado trabajado, completando así un pago doble.
Por otro lado, en las empresas con pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, donde se reconoce el salario de todos los días del período —incluidos descansos y feriados—, se debe cancelar el salario completo correspondiente. En caso de laborar en un día feriado, se debe pagar un día adicional por cada uno trabajado.
Asimismo, si se realizan horas extra durante estos feriados, estas deben remunerarse a tiempo y medio, lo que equivale a un pago triple.
La normativa también establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados, independientemente del tipo de actividad laboral que desempeñen. Esta obligación aplica tanto para empresas nacionales como para aquellas de carácter transnacional o internacional.
Funcionarios públicos tendrán vacaciones colectivas
Por otra parte, los funcionarios del sector público disfrutarán de vacaciones colectivas durante la Semana Santa, según lo dispuesto en la Directriz 056-MIDEPLAN-MTSS, emitida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Esta directriz concede, a título de vacaciones, los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril a las personas funcionarias públicas.

