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Sala IV anula disposiciones que permitían prolongar la vida útil de tanques de combustibles sin respaldo técnico

Magistrados concluyen que reglamento del Minae carecía de respaldo técnico y vulneraba principios ambientales.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra varias disposiciones que permitían extender la vida útil de tanques de almacenamiento de combustibles en estaciones de servicio sin sustento técnico.

El fallo, contenido en la sentencia 2026-9947 del 19 de marzo, anuló parcialmente los artículos 50 y 51 del Decreto Ejecutivo 43449-MINAE, denominado "Reglamento del Suministro de Combustibles en Estaciones de Servicio", emitido en abril de 2022.

El recurso cuestionó la posibilidad de "recalificar" los tanques, lo que en la práctica permitía prolongar su uso más allá del periodo de garantía del fabricante. La persona accionante advirtió que esa medida carecía de respaldo científico y recordó antecedentes de derrames ocurridos en 2004, 2010, 2013 y 2015 que provocaron contaminación de aguas subterráneas.

Además, señaló que el reglamento extendió el alcance de normas técnicas —INTE W48, INTE W50 e INTE W30— que no contemplaban procedimientos de recalificación, sino inspecciones y reparaciones dentro del periodo de garantía.

La Sala coincidió con esos argumentos y concluyó que las disposiciones impugnadas vulneraban la protección del recurso hídrico, la salud, la vida y el ambiente. También determinó que el decreto infringía el principio de progresividad ambiental al reducir los estándares de protección sin justificación técnica.

A partir de la publicación íntegra de la sentencia, las autoridades deberán aplicar como referencia disposiciones de un reglamento anterior, pese a que ya fue derogado, para definir si los tanques pueden continuar operando.

En el caso de estaciones evaluadas bajo las normas anuladas antes del 14 de julio de 2025, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible deberá exigir ajustes conforme a lo resuelto. Para ello, contará con un plazo de dos meses desde la publicación del fallo.

La magistrada Anamari Garro Vargas emitió un criterio parcial distinto, al considerar que el plazo otorgado por la Sala resultaba excesivo y propuso que la autoridad administrativa actuara en un mes, con un periodo adicional razonable para ejecutar y supervisar los cambios.

La magistrada instructora, Ingrid Hess Herrera, explicó:

Las disposiciones preveían la posibilidad de recalificar los tanques de almacenamiento de combustible. Recalificar significaba la posibilidad de extender vender la vida útil, más allá de la garantía extendida por el fabricante del tanque. Esto supuestamente se apoyaba en tres normas técnicas, pero en el momento en que se emite la disposición, ninguna de estas normas técnicas contempla el trámite o el procedimiento de la recalificación".

Y añadió:

Ante la ausencia de un sustento técnico para la recalificación y el problema ambiental directamente vinculado a el funcionamiento de estos tanques, es que se consideró que las disposiciones son inconstitucionales".