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Sentencias que varían las relaciones entre los deudores y sus acreedores

En meses recientes, la Sala Segunda de Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, ha dictado dos sentencias que vienen a variar en mucho las relaciones entre los deudores y sus acreedores, sobre todo para los empleados públicos, que han solicitado préstamos y han autorizado que la cuota del préstamo se rebaje directamente del salario o bien de la pensión. Veamos:

Resolución 03277 - 2025

Define la aplicación correcta del artículo 69, inciso k, del Código de Trabajo y así establecer la obligación patronal de:

(… )Deducir asimismo, las cuotas que el trabajador se haya comprometido a pagar a las instituciones de crédito, legalmente constituidas, que se rijan por los mismos principios de las cooperativas, en concepto de préstamos o contratos de ahorro y crédito para la adquisición de vivienda, propia, con la debida autorización del interesado y a solicitud de la institución respectiva”.

Esta sentencia viene a aclarar que los préstamos que no se pueden deducir deben de cumplir con algunos requisitos:

  • Que sean préstamos otorgados antes de la entrada en vigencia de la llamada Ley de Usura (20 de junio de 2020).
  • Que el préstamo que sea otorgado como “préstamo” personales, para poder ser deducidos sus cuotas deben de haber sido otorgados para “reparación y o compra de casa”.

Resolución 00576 - 2026

Nacimiento de la “Intangibilidad del Núcleo Vital de la Pensión“, la Sala Segunda crea y reconoce formalmente un principio que antes no estaba escrito en ninguna ley: existe un monto mínimo de la pensión que nadie puede tocar, ni con embargo judicial, ni con descuento voluntario, ni con ningún otro mecanismo. Para entenderlo podemos equiparlo con el “salario mínimo inembargable”, que existe para el salario.

  • Como sabemos cuándo el salario deja de ser salario y pasa a ser pensión, el beneficiario de la pensión sufre por un vacío legal que existía (antes de esta sentencia) ya que si bien salario tenía la protección mínima del “salario mínimo inembargable”, la pensión no, y era donde, un pensionado puede – y no en pocos casos – no recibir dinero.

Hay que aclarar que estas sentencias son de acatamiento obligatorio para las partes involucradas en el caso específico (efecto inter partes).

Como tribunal de casación en materia laboral y de familia, sienta precedentes que orientan a los tribunales inferiores, y evidencia una clara tendencia a la protección de los deudores frente a vacíos legales que les perjudican.