Cuando se aborda el concepto de institucionalidad en nuestros tiempos, pareciera que la sociedad se fractura en dos posiciones irreconciliables: quienes la cuestionan y quienes la defienden. No obstante, una lectura más detenida de la realidad nacional permite advertir que, en el fondo, ambos sectores persiguen un mismo propósito: garantizar el respeto y la vigencia del sistema democrático.
Partiendo de esa coincidencia esencial, el debate debería reorientarse hacia la construcción de mayores garantías que hagan posible ese ideal compartido. En ese contexto, es preciso afirmar que el mejor aliado de la institucionalidad es la crítica. Lejos de debilitarla, la crítica constituye un elemento intrínseco del proceso democrático. Sin embargo, no toda crítica cumple esa función: es necesario examinar sus formas, promoviendo aquellas que sean constructivas, fundamentadas y respetuosas, y rechazando las que se limitan a lo peyorativo o destructivo.
Como segunda premisa, conviene distinguir entre la institucionalidad como ficción jurídico-social y las personas que la integran. Las instituciones no son equivalentes a sus funcionarios; son estructuras diseñadas para servir a fines colectivos. Esta distinción es esencial para comprender que el cuestionamiento de actuaciones concretas no implica, en modo alguno, un ataque a la institucionalidad en sí misma.
En tercer lugar, y en línea con planteamientos contemporáneos de la teoría social, las instituciones no son infalibles. Por el contrario, deben estar sometidas a procesos constantes de revisión, control y autocontrol. No se trata de dogmas de fe, sino de construcciones jurídicas y sociales que adquieren sentido en la medida en que sirven eficazmente al interés público y al respeto de las reglas del juego democrático.
Bajo esta óptica, resulta relevante destacar actuaciones recientes del Poder Judicial que evidencian la operatividad de esos mecanismos de control interno. Por una parte, la Sala Constitucional ha reconocido excesos en actuaciones del Organismo de Investigación Judicial, particularmente en lo relativo a la vulneración del derecho a la intimidad durante la ejecución de allanamientos propiamente en el “Caso Barrenador”. Por otra, la Inspección Judicial, dentro de ese mismo expediente determinó la necesidad de remitir un Testimonio de Piezas o notitia criminis a la Fiscalía General ante la posible existencia de una fuga de información interna.
Ambos ejemplos permiten sostener que el Poder Judicial, como institución, posee la capacidad de identificar y corregir desviaciones en su propio actuar. Esta disposición a someterse a escrutinio constituye una señal positiva de compromiso con la legalidad y la rendición de cuentas, se aplaude.
Sin embargo, no todas las instituciones han respondido con la misma apertura. Resulta preocupante advertir conductas que, lejos de facilitar la transparencia, obstaculizan el esclarecimiento de hechos potencialmente irregulares. Así lo evidencia la negativa de la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción a proporcionar información relevante para identificar a los responsables de fuga de información en el Caso Barrenador, bajo interpretaciones restrictivas del marco normativo, así como la resistencia de la propia Contraloría General de la República a investigar actuaciones administrativas cuestionadas en el mismo contexto.
Afortunadamente, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos para encauzar estas tensiones. Las acciones legales ya interpuestas permitirán someter a examen las conductas de aquellos funcionarios que, al amparo de la investidura institucional, podrían haber actuado de manera irresponsable.
Es fundamental comprender que cuestionar actos concretos, con base en pruebas y argumentos jurídicos sólidos, no constituye un ataque a la institucionalidad. Por el contrario, forma parte de los sistemas de frenos y contrapesos que sostienen toda democracia auténtica. Solo a través de ese ejercicio responsable de crítica y control será posible fortalecer, y no debilitar, las instituciones que resguardan nuestro Estado de Derecho.
