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Ejecutivo impone doble veto a ajuste por inflación a pensiones de reparto en el escenario más restrictivo de la regla fiscal

Poder Ejecutivo se opuso a que las pensiones del régimen de reparto se ajusten por inflación en el escenario más restrictivo de la regla fiscal.

El Poder Ejecutivo envió este martes el veto total al Decreto Legislativo 10.944 (tramitado bajo el expediente 24.353) que pretendía descongelar el ajuste por costo de vida a las pensiones del régimen de reparto menores a los 2 millones de colones, cuando el presupuesto nacional se encuentra en el escenario más restrictivo de la regla fiscal.

Casa Presidencial citó razones de oportunidad y conveniencia para imponer el veto, así como por considerar que el proyecto aprobado por el Congreso es inconstitucional.

Los expedientes legislativos tras su aprobación final en la Asamblea pasan a ser denominados Decretos Legislativos, hasta que son firmados por el Poder Ejecutivo (o resellados por el Plenario) y publicados en el Diario Oficial La Gaceta para convertirse en leyes de la República.

Las pensiones del régimen de reparto que se rigen por las leyes 2248 y 7268, tienen su ajuste por costo de vida amarrado al incremento salarial que reciba el sector público. Entre el 2021 y el 2025, los salarios del sector público no tuvieron ajustes por costo de vida, debido a que el país se encontraba en el escenario más restrictivo de la regla fiscal, por lo que estas pensiones tampoco recibieron ajustes por costo de vida en ese período.

La reforma vetada establecía que, cuando el país se encuentre en el escenario más restrictivo de la regla fiscal, las pensiones del régimen de reparto otorgadas por las leyes 2248 y 7268 debían ajustarse por costo de vida cada seis meses, en un porcentaje igual a la variación acumulada semestral con corte a junio y diciembre del IPC. Sin embargo, la reforma señala que cuando el IPC tenga valores negativos, no se realizará una reducción a los montos de estas pensiones.

Cuando la relación deuda-producto interno bruto (PIB) supera el 60%, la regla fiscal establece medidas extraordinarias de contención del gasto, incluyendo que no se puedan aplicar ajustes por costo de vida a los salarios públicos.

En su veto, el Poder Ejecutivo señaló, como razones de oportunidad y conveniencia, que la promulgación de esta reforma creaba "una obligación de gasto adicional, automática y recurrente con cargo al Presupuesto Nacional, sin fuente de financiamiento ni previsión explícita de ajustes compensatorios; incrementa la rigidez presupuestaria en un contexto normativo diseñado precisamente para la contención del gasto bajo condiciones fiscales restrictivas; y compromete la coherencia del régimen de responsabilidad fiscal y la gestión sostenible de la Hacienda Pública".

Además, el veto indica que el Ejecutivo se opone a debilitar las medidas extraordinarias fijadas por la regla fiscal en su escenario más restrictivo:

Se considera especialmente improcedente aprobar una ampliación automática de gasto dentro de la arquitectura del Título IV, sin financiamiento, en un escenario donde el país enfrenta restricciones significativas de crecimiento del gasto total".

Adicionalmente, sobre los motivos de constitucionalidad para vetar la iniciativa de ley, el Ejecutivo señaló que el artículo 179 de la Constitución Política dispone que la Asamblea Legislativa no podrá aumentar los gastos presupuestados por el Poder Ejecutivo si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre su efectividad fiscal, mientras que consideraron que el artículo 176 establece el principio de equilibrio: el presupuesto incluye ingresos probables y gastos autorizados y, en ningún caso, los gastos presupuestados pueden exceder los ingresos probables; además, incorpora el deber de conducción sostenible, transparente y responsable de la gestión pública.

El veto también indica que el decreto legislativo vetado creaba un "trato diferenciado al otorgar un mecanismo de revalorización automática semestral a un subconjunto de pensiones definido por un umbral monetario", recordando que la jurisprudencia constitucional señala que "el principio de igualdad exige tratar igual lo esencialmente igual y permite un trato diferente únicamente cuando la distinción sea objetiva y razonable, evitando desviaciones arbitrarias".

Al respecto, el Ejecutivo señaló que "el umbral de ₡2.000.000 define el universo de beneficiarios y el costo fiscal asociado, pero no se aprecia en la norma aprobada una motivación técnico-financiera explícita que justifique por qué ese monto es el punto de corte idóneo para alcanzar el objetivo sin afectar la sostenibilidad fiscal, ni cómo se preserva el equilibrio presupuestario".

Tras conocerse el veto, desde la Asociación de Jubilados en Acción del Magisterio Nacional (AJA) manifestaron su "rechazo y repudio" al accionar del Ejecutivo, y añadieron:

Este proyecto no otorgaba privilegios, sino que buscaba corregir una injusticia sostenida: el congelamiento de las pensiones durante años, mientras el costo de la vida continúa en aumento, deteriorando de forma constante el poder adquisitivo de los jubilados".

El veto fue firmado por el presidente Rodrigo Chaves Robles y el ministro de Hacienda Rudolf Lücke Bolaños. Ahora debe ser notificado al Plenario de la próxima Asamblea Legislativa y, según dispone el reglamento del Congreso, el asunto deberá trasladarse a la Comisión de Asuntos Hacendarios, que fue la que dictaminó el proyecto, donde ocupará el primer lugar de la agenda —sobre cualquier otro asunto— para que en un plazo improrrogable de un mes rinda un informe al pleno recomendando acoger o no las objeciones del Ejecutivo.

Según resolución del presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez, en el trámite de un veto doble el Plenario debe resolver primero si acoge o rechaza las razones de constitucionalidad, y en caso de rechazarlas el expediente debe ser remitido a la Sala Constitucional para que esta defina si existe o no inconstitucionalidad en los argumentos dados por el Poder Ejecutivo. En caso de que la Sala rechace las razones de constitucionalidad el decreto legislativo regresaría al plenario para la votación de resello, para lo cual se requiere una mayoría calificada de 38 votos para levantar el veto.