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Fulanito y la explotación laboral

Ando un poco desubicado. Me mandé todas las políticas de la empresa, pero no encuentro ninguna para denunciar explotación laboral. Y por decencia, prefiero decir las cosas de frente antes de ir al Ministerio y que les caigan con todo el peso pesado de la ley. Entonces, hagamos las cosas por bien: ¿dónde denuncio? Pasame el formulario que hay que llenar.

¿Explotación laboral, Fulanito? ¿De dónde sacás eso?

Me dejás anonadado con tanto misterio. ¿No se nota? Ando A-GO-TA-DO. Me están empezando a salir canas y patas de gallo. Y yo creo- creo no, estoy seguro- que es por eso de la explotación. Me ponen mucho brete y pretenden que lo tenga todo al día. Como que no entienden que urgente es lo que tenía que entregar hace dos semanas. Lo demás, que coja ficha. Encima, tienen la osadía de preguntarme si quiero ganarme unas extras o cómo me queda bretear un feriado. Vos me conocés y sabés que yo siempre soy un caballero, solo por eso no les respondo “¡Mirala!”. Solo sonrío y no digo nada. La procesión va por dentro. Cómo se sufre en este valle de lágrimas, ¿verdá?

Pero, cuando trabajás extras o feriados ¿Te los pagan como toca? ¿Te pagan el salario puntual? ¿Disfrutás tus vacaciones? ¿Te deben aguinaldo? ¿Te tienen asegurado?

Diay, ¿estás pasando lista o qué? Vos sabés que a todo eso la respuesta es que sí. Pero no me hacen ningún favor: son obligaciones de todos los patronos. ¡Solo eso falta, que uno tenga que ser agradecido porque la empresa cumple con la ley!

Fulanito, aquí el que se tiene que ubicar, por variar, sos vos o por lo menos que la boca se te haga chicharrón.  Explotación laboral NO es trabajar mucho, no es trabajar extras, no es trabajar feriados, no son las capacitaciones ni las reuniones, que yo sé que no te gustan.

La explotación laboral es que NO TE PAGUEN por el trabajo que hacés. Hacete un favor e infórmate un poquito antes de venir a exponer así ese nivel de ignorancia y a hacer semejante ridículo. No lo digo yo. Lo dice la OIT

La trata, el trabajo forzoso, la servidumbre y la esclavitud son delitos con el mismo objetivo: la explotación laboral”

¿Te doy ejemplos, para que hablés con fundamento? Mirá: Salario nulo; cuando el patrono te retiene parte o el salario completo; muchas horas de trabajo sin descanso; tenés que vivir en el mismo lugar que trabajás, y en malas condiciones; tu lugar de trabajo está hecho un asco de sucio; no te dan de comer o te dan muy poquito; te quitan tu pasaporte, documento de identidad o permisos de trabajo;  te tienen incomunicado; le debés plata a tu jefe; el trabajo pone en riesgo tu salud o tu vida, sufrís amenazas, te ponen multas o sanciones exageradas. ¿cartón lleno? No, ¿verdad?

Más bien ¿A qué te suena? ¡Exacto! A trabajo forzoso, trata de personas, servidumbre o esclavitud. Porque eso sigue existiendo, Fulanito, incluso en América Latina. ¿Viste esta noticia?

(Fulanito, ya más mansito): Ah, pero eso no cuenta, porque también todo eso que dijiste me suena a los chinos, porque lo he visto en los videos de TikTok…

Fulanito, mirá: mejor callate. Para hablar y comer pescado, hay que tener mucho cuidado. No vaya a ser que además de tener que oír tus tonteras, nos metás en un problema diplomático internacional. Que te quede claro una cosa: yo no tengo problemas en meterme en camisa de once varas y el día que aquí haya una situación de explotación laboral, yo misma me llevo al personal a poner la denuncia y la firmo como testigo.

Pasa en el mundo, pasa en Costa Rica:

“(la explotación laboral) se materializó al momento en que las víctimas fueron captadas, reclutadas, para realizar trabajos por largas jornadas y sin recibir ninguna paga, además de encontrarse sometidas a condiciones indignas y violatorias de sus derechos e integridad. Según la doctrina, la explotación laboral, "suele identificarse con la ausencia de trabajo decente y con la generalización del trabajo precario" y, aunque no se encuentra definida oficialmente en la normativa internacional, se acude a ciertos criterios de referencia a fin de resolver el tema, identificándose entre estos los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas, la servidumbre y la explotación para realizar actividades delictivas, entre otras. Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, Resolución Nº 1848 - 2019