Contraloría argumentó que hay un proceso judicial pendiente y que las excepciones aprobadas a la regla fiscal desde 2022 no han sido conceptualizadas de forma clara ni uniforme.
La Contraloría General de la República (CGR) informó a la Asamblea Legislativa que no pudo verificar el cumplimiento o incumplimiento de la regla fiscal por parte de las entidades del Sector Público No Financiero (SPNF) durante el 2025.
Según explicó la CGR, la imposibilidad de la verificación se dio por dos limitaciones: las modificaciones al Reglamento del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), que se encuentra en un proceso judicial en curso y sin resolución firme, así como por la aprobación y aplicación acumulada de leyes de excepción a la regla fiscal "las cuales no han sido conceptualizadas de forma clara ni uniforme, lo que impide determinar de forma unívoca y verificable los recursos excluidos del cálculo de la regla fiscal".
Desde la Contraloría explicaron que la reforma al Reglamento del Título IV de la Ley 9635 alteró "aspectos esenciales del mecanismo, tales como la base de verificación (del gasto ejecutado al presupuestado), los momentos de comparación y el ámbito de aplicación", y recordó que dichas modificaciones se encuentran actualmente bajo análisis judicial, el cual se tramita en el expediente 23-003397-1027-CA.
Sobre las modificaciones realizadas a la Ley 9635, que incluyeron nuevas excepciones a la aplicación de la regla fiscal, la CGR señaló que estas "presentan debilidades desde el punto de vista técnico y operativo, incluyendo redacciones amplias o indeterminadas, referencias a fuentes de ingreso para excluir gasto, y superposición de exclusiones sobre una misma institución sin delimitación clara de su alcance".
A modo de ejemplo, la Contraloría indicó que instituciones como las universidades públicas "presentan una multiplicidad de excepciones, aplicándose el inciso m) del artículo 6, que exceptúa lo relacionado con “subsidios, becas o ayudas”, así como el inciso y) que excluye “los gastos realizados por las universidades públicas con recursos propios, obtenidos por la venta de servicios académicos, científicos, tecnológicos y los recibidos de sus fundaciones”, y el transitorio XLIX sobre uso del gasto de capital que se financie con superávit". Para la Contraloría "esto evidencia la complejidad en la aplicación concurrente de múltiples excepciones a una misma institución y en la determinación de los rubros específicos en el clasificador presupuestario".
El informe presentado por la CGR añade:
Esta fragmentación normativa dificulta la trazabilidad del gasto y la identificación precisa de las partidas que deben ser consideradas o excluidas del cálculo de la regla fiscal, lo cual trasciende el ámbito normativo y se traduce en limitaciones operativas para la generación y verificación de la información requerida. Aun cuando algunas excepciones podrían ser verificables de manera individual, su efecto en conjunto impide identificar con certeza el gasto sujeto a la regla fiscal y, por ende, delimitar el universo auditable sobre el cual aplicar procedimientos de auditoría confiables".
La Contraloría recordó que no existen "lineamientos técnicos uniformes para la clasificación, registro y reporte de las excepciones", y que la propia Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) ha señalado que estas excepciones no son de carácter uniforme para todas las entidades, sino que introducen diversidad y particularidades en cada caso, y ha advertido una reducción en la cobertura efectiva de la regla fiscal en las entidades bajo su seguimiento, lo que dificulta los procesos de control y monitoreo.
Adicionalmente, el informe señala que la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) indicó que la identificación de los recursos excluidos del cálculo de la regla fiscal depende de la información generada por cada entidad, siendo la propia administración activa la que certifica los montos correspondientes y conoce su ubicación en las distintas líneas u objetos de gasto.
La Contraloría añadió que "ninguno de los 29 rubros de excepciones utilizados para el cálculo de la regla fiscal se extrae directamente del Sistema de Planes y Presupuestos Públicos (SIPP) según lo establece el Reglamento al Título IV de la Ley N.° 9635 ni del Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF). Asimismo, no se dispone de un proceso de verificación de datos, más allá de certificaciones emitidas por los jerarcas institucionales, las cuales no se sustentan en regulaciones que respalden y garanticen una medición unívoca".
