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Empresas de servicios en la era virtual y el régimen de zona franca

El Régimen de Zonas Francas es uno de los principales instrumentos de atracción de inversión extranjera en Costa Rica. Se trata de un régimen especial de incentivos fiscales y aduaneros que otorga el Poder Ejecutivo a empresas que cumplen con los requisitos, condiciones y obligaciones normativas y cuyo otorgamiento final responde a una valoración discrecional del gobierno sobre el impacto económico del proyecto al país.

Dentro de estas condiciones, la normativa no establece requisitos generales de infraestructura mínima – salvo requisitos de controles generales – o un metraje mínimo de área de operación. Sin embargo, sí establece y regula otras obligaciones como el cumplimiento de una inversión mínima en activos, ejecución de una actividad aprobada y generación de empleo.

En este contexto, el 19 de marzo de 2026, la Dirección de Asesoría Legal de Ministerio de Comercio Exterior (Comex) emitió el oficio DAL-COR-CAE-0019-2026 donde analiza la viabilidad de autorizar áreas de operación de cinco metros cuadrados (5 m²) o menos para empresas de servicios bajo el Régimen de Zonas Francas.

El criterio concluye que, aunque no existe una prohibición expresa, una oficina con un área de estas dimensiones podría resultar incompatible con obligaciones sustantivas del régimen, tales como la ejecución real de la actividad, la posibilidad de fiscalización efectiva, el cumplimiento de estándares de salud ocupacional y la acreditación de sustancia económica.

No obstante, este análisis debe realizarse a la luz de la realidad actual de los negocios y separándose de la premisa que la operación empresarial se desarrolla principalmente en un espacio físico tradicional.

El Régimen de Zonas Francas –especialmente para empresas bajo la categoría de servicios– ha evolucionado con el contexto global hacia modelos operativos donde el teletrabajo, la virtualidad y los espacios de coworking son la norma, no la excepción. Las empresas operan en entornos altamente digitalizados, con equipos distribuidos, modelos híbridos y uso de herramientas tecnológicas. El “lugar de operación” ya no es necesariamente un espacio físico, sino una combinación de infraestructura digital, talento humano y procesos.

En la práctica, las autoridades (e.g. Procomer y Aduanas) ya han adaptado sus mecanismos de control para esta realidad, incluyendo inspecciones que no dependen exclusivamente de la presencia física continua en un espacio determinado.

En este sentido, la pregunta relevante no debería centrarse únicamente en el tamaño del área, sino en si la empresa cumple efectivamente con las obligaciones del régimen: genera empleo, realiza actividad sustancial, mantiene controles adecuados y produce impacto económico en el país.

Esta situación cobra aún mayor importancia en un entorno competitivo donde Costa Rica enfrenta mayores presiones: altos costos laborales, cargas sociales significativas y una apreciación cambiaria que encarece la operación en dólares, mientras que otros países de la región continúan fortaleciendo su capital humano y condiciones de inversión.

Bajo este escenario, imponer dificultades adicionales podría restar competitividad al país que impactaría directamente la disponibilidad de empleos.

En operaciones fuera de la GAM, donde los beneficios buscan generar impacto económico real en áreas específicas del país, la preocupación de Comex resulta válida. Sin embargo, si los modelos de servicios son cada vez más virtuales, ¿debe limitarse su acceso, adaptarse la normativa o permitir su ingreso bajo condiciones equivalentes a las del GAM?

El reto, entonces, no es definir un metraje mínimo, sino asegurar que el régimen continúe cumpliendo su finalidad: atraer inversión real, sostenible y alineada con las necesidades nacionales de la mano de la evolución de los modelos de negocio globales.