La gerencia general de la Asamblea Legislativa remitió a la presidenta del Congreso, Yara Jiménez Fallas, y a las jefaturas y subjefaturas de fracción un informe técnico que identifica vacíos normativos y problemas operativos en el proceso de formación de la ley.
El documento, fechado el 6 de mayo y firmado por la gerente general Karla Granados Brenes, plantea la necesidad de valorar reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa o la emisión de directrices administrativas para mejorar la eficiencia, la transparencia y la seguridad jurídica del trámite legislativo.
Según el oficio, el informe analiza situaciones relacionadas con los plazos de comisión, las consultas legislativas, los dictámenes, las mociones de fondo en el Plenario, la digitalización del expediente legislativo, el funcionamiento de la Comisión de Redacción y las mociones de revisión.
La Gerencia General indicó que el documento expone “de manera sistematizada” las principales problemáticas detectadas en la aplicación del Reglamento legislativo y somete el insumo técnico a consideración de la Presidencia y de las fracciones, “particularmente en lo relativo a la eventual promoción de reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa o la emisión de directrices que contribuyan a la mejora continua del proceso legislativo”.
La vicepresidenta legislativa, Esmeralda Britton González (PPSO, San José #8) pidió a las jefaturas de fracción este jueves en la primera reunión semanal de los portavoces de los grupos parlamentarios que a la brevedad manifiesten las posibles reformas reglamentarias que estarían dispuestas a realizar, a partir de ese insumo técnico.
Plazos de dictamen en comisión
Uno de los primeros puntos del informe se refiere al plazo ordinario que tienen las comisiones legislativas para dictaminar proyectos. El artículo 80 del Reglamento establece un periodo de 60 días hábiles, prorrogable por una única vez por otro plazo igual.
La Gerencia General señaló que ese esquema aplica de manera uniforme para iniciativas de distinta complejidad, sin distinguir entre proyectos simples y aquellos que requieren análisis técnico, jurídico o político más profundo.
El informe advierte que esa situación detonó un aumento en el uso de las mociones de fondo vía artículo 137 del Reglamento, como mecanismo para introducir ajustes o discusiones adicionales fuera del plazo ordinario de comisión.
El documento también señala que el Reglamento no delimita con claridad las causales de interrupción o suspensión del plazo para dictaminar. Aunque la práctica reconoce supuestos como la convocatoria a sesiones extraordinarias, la suspensión de sesiones por acuerdo del Plenario o la realización de consultas, el informe advierte que queda por fuera la suspensión por la no puesta a despacho, es decir, cuando proyectos antiguos que aún no están archivados se encuentran en el "limbo procesal" de que ningún congresista actual ha externado deseo de reactivar su trámite.
La Gerencia General añadió que existe una inconsistencia entre la regla que suspende el plazo cuando se remite un proyecto a consulta obligatoria y la falta de un efecto similar cuando se reciben informes técnicos que recomiendan nuevas consultas. Esa diferencia, según el informe, permite que el plazo siga corriendo aunque existan diligencias pendientes que inciden en el análisis del expediente.
El documento también señala una contradicción entre el artículo 80, que prevé la suspensión del plazo por consultas obligatorias, y el artículo 126, que indica que la consulta obligatoria no impide continuar con otros trámites o actos preparatorios que no sean definitivos.
Consultas legislativas
El informe identificó dos debates administrativos alrededor de las consultas legislativas.
El primero surge cuando una comisión aprueba en firme una moción de consulta, pero luego inicia un periodo de sesiones extraordinarias. En esos periodos, el Poder Ejecutivo controla la agenda legislativa y la Asamblea solo puede conocer los proyectos convocados por el Gobierno.
Según el informe, existe una disyuntiva sobre si la consulta debe notificarse de inmediato para que corra el plazo reglamentario institucional, o si debe quedar suspendida hasta que el Ejecutivo convoque el proyecto o hasta que se reanude el periodo ordinario.
Quienes defienden la suspensión de la notificación sostienen que, si se congela el plazo general del expediente, también deben suspenderse los plazos accesorios. En cambio, quienes respaldan la notificación inmediata argumentan que las consultas forman parte de una fase de recolección de insumos técnicos y no implican votar ni dictaminar el texto.
El segundo debate surge cuando un proyecto cambia mediante mociones de fondo tramitadas por el artículo 137 y esas modificaciones obligan a realizar nuevas consultas.
El informe recoge dos posiciones: una sostiene que, al tratarse de mociones propias del Plenario, la Secretaría del Directorio debe procesar y notificar las consultas; la otra plantea que el Departamento de Comisiones puede tramitarlas de manera más ágil mientras el texto permanece bajo su análisis temporal.
Dudas sobre firma de dictámenes
La Gerencia General también identificó distintas posiciones sobre la relación entre la votación de un proyecto en comisión y la posterior firma del dictamen.
Una primera interpretación sostiene que la votación y la suscripción del dictamen constituyen actos jurídicos distintos, por lo que la firma expresaría una manifestación autónoma del criterio de cada legislador.
Una segunda posición plantea que una diputación ausente durante la votación podría firmar después un dictamen, debido a que el Reglamento no lo prohíbe expresamente y el artículo 82 concede un plazo de ocho días hábiles para admitir dictámenes adicionales después de la entrega del primero.
Sin embargo, el informe advierte que esta interpretación abre la posibilidad de que diputaciones ausentes incidan en la configuración final del dictamen e incluso alteren su clasificación, por ejemplo, al convertir un dictamen afirmativo de minoría en uno de mayoría mediante firmas posteriores.
Una tercera posición sostiene que el dictamen debe reflejar fielmente la votación realizada en comisión, por lo que solo las diputaciones que participaron en esa votación podrían suscribirlo.
Ante esas diferencias, la Gerencia General recomendó definir si se mantiene la figura de los dictámenes incluso para proyectos dictaminados negativamente, si se conserva la suscripción de esos documentos, cuáles diputaciones pueden firmarlos, si el dictamen debe coincidir con el voto emitido y qué criterios deben aplicarse para clasificarlos.
Mociones 137
El informe también analiza el uso de las mociones de fondo en el Plenario, reguladas por el artículo 137 del Reglamento.
La Gerencia General señaló que, en la práctica legislativa, las primeras dos sesiones de discusión en primer debate se utilizan para presentar mociones de fondo. Esa dinámica, según el documento, provoca atrasos en proyectos incluidos en agendas de consenso para votarse en primer debate.
El informe recoge dos interpretaciones. Una sostiene que la presentación de mociones resulta válida durante las primeras dos sesiones de discusión, conforme a la literalidad de la norma. Otra propone reformar el Reglamento para que la posibilidad de presentar mociones cierre desde el anuncio de la Presidencia sobre el inicio del primer debate, y no durante su discusión.
El documento también advierte que las mociones del artículo 137 se conocen mediante dos informes separados, aunque esa práctica no se ajusta a la literalidad de la norma, sino que se consolidó como costumbre parlamentaria.
Digitalización
Otro eje del informe se centra en la digitalización del expediente legislativo. La Gerencia General reconoció que el Reglamento y las resoluciones de la Presidencia incorporaron de forma progresiva herramientas digitales y la figura del expediente electrónico, pero advirtió que la práctica mantiene una coexistencia de esquemas físicos y digitales.
El documento señala que esa dualidad genera cargas administrativas, especialmente en el trámite de mociones 137. Según el informe, esas mociones suelen presentarse en grandes volúmenes y exigen labores de recepción, ordenamiento por articulado, manejo simultáneo de documentos físicos y digitales, traslado y posterior conocimiento.
La Gerencia General indicó que cada moción, sin importar si se presenta en formato físico o digital, puede pasar hasta por tres procesos de digitalización dentro de un mismo proyecto: al momento de su recepción, durante la fase de ordenamiento y una vez votada, para incorporar el registro de aprobación o rechazo.
Como respuesta, el informe plantea una hoja de ruta para que los documentos generados en los despachos legislativos nazcan en formato digital. Esa ruta incluye definir requerimientos técnicos, validar guías institucionales, aprobar formatos estandarizados, habilitar accesos internos, emitir una directriz institucional, dar seguimiento al proceso y valorar una herramienta tecnológica para ordenar automáticamente las mociones 137.
Comisión de Redacción
El informe también advierte problemas en la labor de la Comisión de Redacción, encargada de revisar formalmente los textos antes de su votación final.
Según la Gerencia General, la ventana que tiene esa comisión para rendir su informe llega como máximo hasta la fijación del segundo debate. Esa situación provocó que, sobre todo al cierre de las legislaturas, el segundo debate se programe en plazos muy breves, incluso de un día para otro.
El documento señaló que esa premura reduce la posibilidad de realizar una revisión técnica rigurosa y limita la capacidad de detectar inconsistencias, errores de remisión o divergencias en el texto antes de la votación final.
La Gerencia General planteó la conveniencia de incorporar garantías temporales que aseguren un espacio efectivo para el análisis pausado y técnico de los textos, con participación de la Comisión de Redacción, las dependencias especializadas y las asesorías legislativas.
Mociones de revisión
El último punto del informe se refiere a las mociones de revisión, reguladas en el artículo 155 del Reglamento.
La Gerencia General señaló que esas mociones constituyen un mecanismo legítimo para reconsiderar acuerdos previamente votados, pero advirtió que su presentación sucesiva sobre múltiples decisiones adoptadas en una misma sesión genera nuevos ciclos de votación sobre asuntos ya resueltos.
Según el informe, esa dinámica desplaza el procedimiento desde la discusión de fondo hacia una sucesión de actos de trámite, lo que afecta la continuidad del debate y la eficiencia en la toma de decisiones.
El documento concluye que, aunque las mociones de revisión son recursos excepcionales de las personas diputadas, en la práctica “se ha abusado de este recurso y se utiliza para atrasar o dejar en firme los actos en lugar de esperar la firmeza del acta”.
Breves
— Con 57 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 24.808 "Ley para fortalecer el apoyo al sector cultural mediante el establecimiento de habilitaciones legales para el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados (reforma parcial de la Ley 4788, crea el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes del 5 de julio de 1971)".
— Con 57 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.642 "Ley para el mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad".
— Con 57 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 25.340 "Reforma de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo".
— La Sala Constitucional declaró inevacuables las tres consultas de constitucionalidad interpuestas por la anterior bancada de Liberación Nacional en contra de proyectos de crédito internacional, incluido el que financiará el tren eléctrico. Estas iniciativas podrán votarse en segundo debate el próximo lunes.
Proyectos dictaminados
Las comisiones legislativas aún no han sido conformadas.
Leyes publicadas
Este jueves no se publicaron nuevas leyes en La Gaceta.
