Recientemente, doña Abril Gordienko anunció un nuevo proyecto de ley: aumentar a 50 años la edad mínima para la elección de magistrados.
¿La justificación? Asegurar que las personas elegidas sean “aptas” para el rol, con una “experiencia” demostrada, probidad rastreable y reputación pública. Esto, argumentando además que cuando se aprobó la actual Constitución, en 1949, la esperanza de vida era cercana a los 50 años y hoy ronda los 81.
En primer lugar, esa afirmación incurre en un error serio al presentar como dato absoluto lo que no pasa de ser una estadística general. Que la esperanza de vida de la época —e incluso de periodos anteriores— rondara los 50 años obedecía, en buena medida, a la elevada mortalidad infantil, mas no significaba, sin más, que alcanzar los 60, 80 o incluso 100 años fuera una rareza excepcional. Por ejemplo, don Ricardo Jiménez Oreamuno, el presidente más joven en la historia de la Corte Suprema de Justicia, falleció a los 85 años. Por su lado, don José Rodríguez, también presidente de la Corte, falleció a los 79. Y los ejemplos pueden multiplicarse.
En segundo lugar, la premisa principal del argumento es falsa. Se intenta dar la impresión de que hay una correlación directa entre edad, experiencia, probidad y aptitud. No obstante, no existe tal. No por nada el propio artículo 159, en su inciso 5, exige una experiencia jurídica mínima de diez años; y desde 1956 también contempla la posibilidad de acceder al cargo con una experiencia judicial mínima de cinco años. Lo que el constituyente tomó como criterio relevante no fue la edad en sí misma, sino la experiencia acreditable.
Así como puede haber lumbreras de 15, puede haber torpes de 100 y el solo hecho de tener una edad avanzada, por más habilidosa que sea la persona por elegir, no significa que tenga conocimientos superiores en lo que a la administración de justicia se refiere.
Y yo pregunto: ¿sabe acaso más de leyes un abogado de 65 años con apenas 10 de ejercicio profesional que uno de 45 con 20 años de práctica? La respuesta es tan obvia que demuestra que el proyecto no cumple con el espíritu de la ley.
Por su parte, en la actualidad la edad mínima para acceder a la magistratura es congruente con la mayoría de la historia constitucional de nuestro país. De hecho, esta es superior, pues desde nuestra independencia hasta 1949, a excepción de la Constitución tinoquista de 1917 —que la fijó en 35 años—, todas las constituciones permitían el acceso a la magistratura desde los 30 años. Por ello, el análisis que hace doña Abril, centrado en 1949, resulta incompleto, pues deja de lado casi toda nuestra tradición constitucional, donde la sabiduría de nuestros antepasados determinó que la edad actual es más que adecuada para el ejercicio de la magistratura.
Se dirá entonces: ¿y la probidad rastreable? ¿y la reputación pública?
Del mismo modo en que una mayor edad no equivale necesariamente a una mayor experiencia, tampoco equivale a una reputación pública acreditada. Bien podría ocurrir que una persona ajena durante décadas a la cosa pública llegue a un alto cargo en el ocaso de su vida y, ya en funciones, resulte desastrosa; como también podría ocurrir que una persona joven, de 35, 40 o 45 años, ya se haya medido ampliamente en la vida pública y sea conocida por su probidad, su aptitud y su valía. De nuevo, se parte de una falsa correlación.
Por si fuera poco, una reforma de esta naturaleza bien podría enfrentar serios cuestionamientos de constitucionalidad, en la medida en que introduce una restricción cuya razonabilidad sería difícil de demostrar por lo ya expuesto. Si el requisito de edad no guarda una relación real, necesaria y proporcionada con las funciones del cargo, su validez constitucional dista mucho de ser evidente.
En fin, Costa Rica no necesita magistrados más viejos, necesita magistrados más capaces. Y la capacidad se demuestra con atestados profesionales, no con meras canas. Durante más de dos siglos de vida constitucional, Costa Rica ha confiado en que los 30 o 35 años de edad son suficientes para ejercer cualquier magistratura. Pretender defender que los 50 años son un umbral mágico que asegura aptitud, experiencia y probidad no es progreso, es arbitrariedad disfrazada de prudencia.
Antes de proseguir con un proyecto gerontocrático, confío en que la señora diputada, con su gran capacidad, pueda encontrar en el inciso 5 del artículo 159 un terreno más fértil y más urgente para su legítima preocupación por la calidad de nuestra justicia.
