Imagen principal del artículo: ¿Quién fiscaliza la accesibilidad en los parqueos privados?

¿Quién fiscaliza la accesibilidad en los parqueos privados?

La accesibilidad no es un favor ni una concesión: es un derecho humano respaldado por la Ley 7600 y por compromisos internacionales asumidos por Costa Rica. Sin embargo, en la práctica cotidiana, surgen vacíos de interpretación que terminan afectando directamente a las personas con discapacidad. Uno de esos vacíos gira en torno a una pregunta clave: ¿quién debe fiscalizar el cumplimiento de la accesibilidad en estacionamientos ubicados en propiedades privadas abiertas al público.

El caso reciente abordado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia pone en evidencia una tensión institucional. Por un lado, la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) plantea que no tiene competencia para inspeccionar parqueos en propiedades privadas. Por otro lado, el criterio del Ministerio de Salud, a través de su Unidad de Atención al Cliente en la Región Huetar Caribe, es claro: las municipalidades sí tienen una responsabilidad directa en la fiscalización de la accesibilidad en espacios de uso público, independientemente de su titularidad.

Este no es un detalle menor. La Ley 7600 establece en su artículo 43 la obligación de destinar espacios accesibles en estacionamientos de establecimientos que brindan servicios al público. Además, el reglamento de dicha ley refuerza que múltiples actores —incluyendo gobiernos locales— deben velar por su cumplimiento. Interpretar que la propiedad privada excluye la fiscalización municipal equivale, en la práctica, a crear zonas grises donde los derechos pierden fuerza.

Desde un enfoque técnico y jurídico, la clave está en distinguir entre propiedad y uso. Cuando un espacio privado se destina al uso público —como ocurre con comercios, restaurantes, hoteles o centros de servicios— adquiere una dimensión social que lo somete a regulaciones de interés público, como lo es la accesibilidad universal. En este sentido, la municipalidad no solo puede, sino que debe ejercer un rol activo de fiscalización, coordinación y seguimiento.

A esto se suma otro elemento preocupante: la fragmentación institucional. Mientras una dependencia señala falta de competencia, otra reconoce responsabilidades compartidas y la necesidad de articulación. Esta falta de claridad no solo retrasa soluciones, sino que perpetúa barreras físicas que limitan la movilidad, la autonomía y la dignidad de las personas con discapacidad.

No se trata de señalar culpables, sino de construir respuestas. La propia comunicación institucional analizada sugiere una ruta: fortalecer los procedimientos internos de verificación, crear instrumentos técnicos claros y oficializar mecanismos de inspección que permitan evidenciar el cumplimiento —o incumplimiento— de la normativa. Esta es una oportunidad para que los gobiernos locales pasen de la interpretación restrictiva a la acción proactiva.

Asimismo, resulta fundamental promover espacios de diálogo interinstitucional, donde participen municipalidades, Ministerio de Salud, MOPT y organizaciones de la sociedad civil, como ADASFRO. El artículo 13 de la Ley 7600 no es decorativo: establece la obligación de consultar a las organizaciones de personas con discapacidad en la toma de decisiones que les afecten. Ignorar este mandato es debilitar la legitimidad de cualquier política pública en la materia.

En un país que se precia de su vocación democrática y de respeto a los derechos humanos, no podemos permitir que la accesibilidad dependa de interpretaciones aisladas o de vacíos administrativos. La ley es clara, pero su aplicación requiere voluntad, coordinación y compromiso.

La pregunta inicial no debería quedar sin respuesta. Pero más importante aún, la respuesta debe traducirse en acciones concretas que garanticen que ningún espacio abierto al público excluya a una persona por falta de accesibilidad.

Porque al final, la verdadera medida de una sociedad inclusiva no está en lo que dice la ley, sino en lo que ocurre en la vida diaria de sus habitantes.