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Sala IV condena a UCR por brindar información incompleta sobre expedientes disciplinarios

La Sala Constitucional dio al rector de la UCR un plazo de 10 días hábiles para entregar la información solicitada por un ciudadano.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, declaró con lugar un recurso de amparo presentado por Sergio Zúñiga Ruiz, quien alegó no haber recibido una respuesta completa a una solicitud de información presentada el 26 de febrero de este año.

La gestión estaba relacionada con procesos disciplinarios abiertos y finalizados en la Universidad de Costa Rica (UCR), así como con casos específicos vinculados con acciones disciplinarias y eventuales prescripciones en procedimientos seguidos contra funcionarios ligados a esa casa de estudios.

Según consta en el expediente 26-010365-0007-CO, Zúñiga solicitó al presidente del Consejo Universitario de la UCR, Keilor Rojas Jiménez, información sobre expedientes de procesos disciplinarios tramitados en la universidad durante los últimos 10 años.

La UCR respondió el 13 de marzo mediante el oficio CU-396-2026; sin embargo, la información brindada estaba incompleta.

Según señaló Zúñiga, la respuesta no incluyó la copia íntegra de la resolución final de los expedientes 05-2020-AL, 09-2020-AL, 10-2020-D, 19-2020-D, 04-2021-D, 09-2021-D, 01-2022-D, 02-2022-D y 07-2022, que había solicitado.

En la respuesta del Consejo Universitario a Zúñiga, la UCR argumentó que dicha información no podía ser brindada debido a que “las resoluciones finales en ejercicio de la potestad disciplinaria deben ser solicitadas ante el órgano jerárquico correspondiente que las haya dictado y que ostenta su custodia oficial”.

Adicionalmente, Zúñiga reclamó que también solicitó información sobre cuántos funcionarios en régimen académico habían sido despedidos sin responsabilidad patronal como resultado de procesos disciplinarios en los últimos 10 años, así como el número de expediente correspondiente a cada caso.

A pesar de que la UCR confirmó haber despedido a dos personas por ese tipo de procedimientos en ese periodo, en uno de los casos no brindó a Zúñiga el número de expediente, alegando de forma genérica el “principio de confidencialidad de la información”.

En su sentencia, la Sala señaló que no era de recibo que la UCR se limitara a manifestar que la información debía ser solicitada ante “el órgano jerárquico correspondiente que las haya dictado y que ostenta su custodia oficial”, y añadió:

Resulta improcedente que se traslade a la persona solicitante la carga de acudir a distintas oficinas internas de una misma institución, máxime cuando rige el principio de coordinación interorgánica, el cual impone a los órganos administrativos que integran un mismo ente público, el deber de actuar de forma articulada y eficiente, evitando dilaciones innecesarias y obstáculos indebidos al ejercicio de derechos fundamentales, como el derecho de petición y el acceso a la información pública”.

Adicionalmente, la Sala también verificó que existieron “omisiones en la entrega de la documentación apuntada por el recurrente, sin que medie una justificación de recibo que sustente dicha negativa”.

Por este caso, la Sala condenó al rector de la UCR, Carlos Araya Leandro, a entregar toda la información solicitada por Zúñiga en un plazo máximo de 10 días hábiles, exceptuando aquella que sea considerada información personal o sensible, según la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley N.° 8968).

La Sala también condenó a la casa de estudios al pago de daños y perjuicios ocasionados, los cuales deberán ser liquidados en la fase de ejecución de sentencia.

A pesar de que el recurso fue presentado por la respuesta incompleta brindada a Zúñiga por el Consejo Universitario de la UCR, la condena de la Sala IV fue contra el rector de la institución.

La sentencia de este caso fue redactada por el magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado y fue resuelta de forma unánime por el pleno titular de la Sala IV.