Imagen principal del artículo: Sala IV ordena informe integral sobre extracción de arena en el Río Tempisque
Foto: Ariana Crespo, La Voz de Guanacaste

Sala IV ordena informe integral sobre extracción de arena en el Río Tempisque

Tribunal declaró insuficiente la tutela estatal y ordenó una respuesta técnica coordinada sobre concesiones, extracciones ilegales, impactos acumulativos, biodiversidad y actividad artesanal.

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo relacionado con la extracción de arena en el Río Tempisque y ordenó a varias instituciones elaborar un informe integral, público y motivado sobre la situación extractiva en la zona, incluyendo concesiones vigentes, extracciones ilegales detectadas, capacidad de recarga del río, riesgos plausibles y medidas de fiscalización reforzada.

La resolución, dictada el pasado 28 de abril a las 9:20 a.m., corresponde al expediente 26-004800-0007-CO y a la resolución 2026014917. El recurso fue presentado por Antonio Montero Céspedes contra la Municipalidad de Carrillo, la Municipalidad de Liberia, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y otras entidades.

La Sala declaró con lugar el recurso únicamente en cuanto a la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la Municipalidad de Liberia y la Municipalidad de Carrillo.

El recurrente alegó que familias de Filadelfia han realizado por décadas extracción artesanal de arena mediante carreta y bueyes, y que esa práctica forma parte de la identidad cultural guanacasteca. También denunció que, mientras esa actividad artesanal enfrenta trámites y requisitos que considera desproporcionados, la extracción mecanizada de arena en el cauce del Río Tempisque habría generado impactos ambientales y riesgos para el ecosistema.

Entre sus señalamientos, Montero Céspedes pidió valorar posibles afectaciones al cauce, los humedales, la biodiversidad, la estabilidad de zonas cercanas y la diferencia entre la actividad artesanal y la extracción mecanizada.

Sala señaló déficit estructural de tutela efectiva

La Sala indicó que el expediente no demuestra una ausencia absoluta de actuación administrativa, pero sí un déficit de tutela efectiva frente a un caso ambiental complejo.

No es la inexistencia absoluta de acción administrativa, sino un déficit estructural de tutela efectiva. La omisión constitucionalmente reprochable no consiste en que ninguna autoridad haya actuado, consiste en que la suma de actuaciones parciales no alcanza el estándar exigible para un caso de esta naturaleza”.

El tribunal señaló que en el expediente constan inspecciones, zonificación, traslados, expedientes, matrices, informes y operativos, pero no una evaluación interinstitucional integrada del tramo denunciado y su área de influencia.

También afirmó que no consta con la misma solidez una respuesta coordinada sobre impactos acumulativos, una determinación técnica consolidada sobre la interacción entre extracción autorizada e ilegal, una valoración ambiental conjunta de la conectividad ecológica y de los humedales asociados, ni una respuesta suficientemente motivada sobre el tratamiento diferenciado de la actividad artesanal tradicional.

Para la Sala, esa insuficiencia alcanza para tener por lesionado el derecho a un ambiente sano en su faceta de tutela efectiva y preventiva.

Informe integral en tres meses

La Sala ordenó a Ana Sofía Huapaya Rodríguez Parra, directora a.i. de la Dirección de Geología y Minas, y a Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, o a quienes ocupen esos cargos, coordinar con SETENA, SINAC y las municipalidades recurridas la elaboración del informe integral en un plazo de tres meses.

Ese informe deberá identificar:

  • concesiones vigentes en la zona del Río Tempisque objeto del proceso;
  • extracciones ilegales detectadas;
  • balance entre volúmenes autorizados y capacidad de recarga;
  • riesgos plausibles para el tramo sensible denunciado;
  • una propuesta concreta de fiscalización reforzada.

La Dirección de Geología y Minas deberá informar a la Sala, dentro del mismo plazo, los resultados y actuaciones por realizar.

SETENA deberá revisar impactos acumulativos

La Sala también ordenó a Andrés Cortez Orozco, secretario general de SETENA, o a quien ocupe ese cargo, coordinar y examinar con la Dirección de Geología y Minas si los instrumentos de evaluación y seguimiento ambiental aplicables a la zona incorporan adecuadamente el análisis acumulativo y sinérgico de impactos.

Ese análisis deberá contemplar el cauce, los humedales, el ambiente ripario y el riesgo hidromorfológico. Si corresponde, SETENA deberá adoptar medidas correctivas e informar a la Sala los resultados dentro del plazo de tres meses.

SINAC deberá emitir valoración técnica

Al SINAC, la Sala le ordenó emitir una valoración técnica, dentro de sus competencias, sobre biodiversidad, conectividad ecológica, humedales y cuerpos de agua vinculados al caso.

El tribunal señaló que esa actuación no debe limitarse al traslado formal de denuncias a otras autoridades cuando existan aspectos ambientales bajo competencia del sistema de áreas de conservación.

Municipalidades deberán ejercer competencias locales

La sentencia también ordenó a las municipalidades de Liberia y Carrillo ejercer de forma efectiva sus competencias de policía territorial, control local, prevención y gestión del riesgo en la zona denunciada.

Durante el proceso, ambas municipalidades señalaron que la regulación de concesiones y extracción de materiales en cauces de dominio público corresponde principalmente al MINAE, por medio de la Dirección de Geología y Minas. Sin embargo, la Sala consideró que las municipalidades también tienen deberes propios en materia de control territorial y gestión local.

Actividad artesanal no queda exenta de control ambiental

La Sala abordó además la diferencia entre extracción artesanal y extracción mecanizada. El tribunal indicó que no puede crear por sentencia un régimen minero artesanal completo ni sustituir las potestades reglamentarias y técnicas de las autoridades competentes.

No obstante, afirmó que el principio de razonabilidad y proporcionalidad, junto con el derecho al trabajo y el valor constitucional de la cultura local, exigen que la actividad artesanal sea tratada conforme a su propia escala, intensidad e impacto.

El Estado no está constitucionalmente obligado a eximir a la actividad artesanal de todo control ambiental, pero sí a evitar que el régimen de control opere materialmente como si no existieran diferencias entre una extracción de bajo impacto y una explotación mecanizada de mayor intensidad”.

La Sala no ordenó suspender de forma general la extracción mecanizada en el Río Tempisque. Las órdenes dictadas son de carácter correctivo, preventivo y coordinador, orientadas a producir información técnica integrada, revisar instrumentos de control ambiental y reforzar la fiscalización institucional.

Derecho autónomo a un ambiente sano

La sentencia también enmarca el caso en el derecho autónomo a un ambiente sano reconocido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según la Sala, el control de convencionalidad obliga a interpretar el artículo 50 de la Constitución Política conforme a ese estándar reforzado. El tribunal indicó que el objeto del litigio no se limita a una lesión patrimonial o individualizada, sino a la protección del Río Tempisque como ecosistema y como soporte material de otros derechos. La Sala condenó a las instituciones recurridas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la declaratoria, los cuales deberán liquidarse en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.