Por mayoría de 6 a 1, el tribunal definió que la Asamblea debe resolver primero el veto por razones de oportunidad y conveniencia antes de trasladar a la Sala los alegatos de inconstitucionalidad.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó conocer el veto por razones de inconstitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 10.706, que pretendía habilitar la jubilación anticipada para agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), al encontrar errores en el trámite legislativo que se le dio al veto presidencial.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente legislativo 22.817, había recibido un veto doble —por razones de oportunidad y conveniencia, así como por razones de constitucionalidad— por parte del Poder Ejecutivo el 5 de mayo de 2025.
Sin embargo, una mayoría de la anterior conformación de la Asamblea Legislativa rechazó los motivos de constitucionalidad esgrimidos por el Ejecutivo y trasladó el trámite a la Sala IV antes de pronunciarse sobre los motivos de oportunidad y conveniencia del veto presidencial.
La Sala IV explicó que, al haberse ejercido el veto por los dos tipos de razones —por un lado, de oportunidad y conveniencia; por otro, de constitucionalidad—, el procedimiento adecuado era que la Asamblea Legislativa se pronunciara primero sobre si estaba de acuerdo o no con el veto por razones de oportunidad y conveniencia.
Ese trámite requiere 38 votos para rechazar los argumentos del Ejecutivo y resellar el decreto legislativo. Posteriormente, según la Sala, el congreso debía pronunciarse sobre las razones de constitucionalidad, para lo cual basta mayoría simple si se pretende rechazar los argumentos del Ejecutivo y trasladar a la Sala IV la diferencia de criterio sobre la constitucionalidad del texto.
Con esta sentencia, adoptada por mayoría de 6 votos contra 1 —con el voto en contra del magistrado Fernando Castillo Víquez—, la Sala delimitó el trámite que debe darle la Asamblea Legislativa a los vetos dobles.
El magistrado instructor del caso, Fernando Cruz Castro, explicó:
Al analizar que son dos vetos distintos, aunque vengan unidos materialmente, la Sala determinó, en un precedente que nunca habíamos tenido, que cuando esto se da, que es muy inusual, la Asamblea debe resolver primero el veto por razones de conveniencia y oportunidad, y luego continuar el trámite ante esta Sala por el tema de la constitucionalidad”.
La Sala Constitucional tramitó este caso bajo el expediente 26-013369-0007-CO. Por lo pronto, el decreto legislativo deberá regresar a la Asamblea Legislativa donde la mayoría oficialista puede archivar el texto y sostener el veto firmado por el Ejecutivo. Sin embargo, debido a que la Asamblea se encuentra en sesiones extraordinarias, el expediente no puede ser conocido, a menos que sea convocado por el Ejecutivo, hasta el 1 de agosto.
