Costa Rica ya tomó una decisión jurídica, ambiental y ética de enorme trascendencia: prohibir la minería metálica a cielo abierto. Lo hizo mediante la Ley 8904, aprobada por unanimidad en 2010 en una Asamblea Legislativa pluripartidista, después de una discusión nacional marcada por el caso Crucitas, por la preocupación ciudadana ante los impactos de esta actividad y por la consolidación de una visión constitucional del ambiente como condición de vida, salud, desarrollo y paz social. Esa prohibición no fue un accidente legislativo ni una reacción emocional pasajera. Fue una respuesta institucional a una actividad que, por su escala, intensidad territorial y riesgo químico e hidrológico, plantea amenazas difíciles de reconciliar con el artículo 50 de la Constitución Política.
Por eso, cualquier intento de reabrir la minería metálica a cielo abierto, aunque se presente como una excepción regional limitada al distrito de Cutris, debe analizarse con extrema seriedad. El proyecto de ley 24.717 no puede verse únicamente como una política económica o como una respuesta pragmática frente a la minería ilegal. Debe examinarse como lo que jurídicamente es: una excepción a una prohibición general vigente. Y en derecho ambiental, las excepciones no se justifican por conveniencia política, sino por prueba técnica robusta, controles reforzados y respeto estricto al principio de no regresión.
La minería ilegal en Crucitas es real, grave y dolorosa. Ha producido deterioro ambiental, inseguridad, economías criminales, afectaciones sociales y pérdida de control estatal sobre una zona de alta fragilidad. Pero precisamente por eso el remedio no puede ser constitucionalmente más riesgoso que la enfermedad. No es jurídicamente aceptable convertir la incapacidad del Estado para controlar una actividad ilegal en argumento para habilitar una actividad legal de alto impacto que el propio ordenamiento prohibió. La obligación estatal es restaurar, fiscalizar, perseguir redes ilegales, recuperar presencia institucional y proteger a las comunidades. Esa obligación no puede delegarse en un concesionario minero bajo la promesa de que la explotación financiará la reparación.
La Sala Constitucional ha construido una línea jurisprudencial muy clara en materia ambiental. El ambiente no es un bien disponible que pueda sacrificarse por partes. El Estudio de Impacto Ambiental no es un trámite decorativo ni una formalidad posterior. Es una condición constitucional previa. En los antecedentes vinculados a Crucitas, la Sala fue enfática en que no pueden otorgarse derechos mineros sin evaluación ambiental suficiente, integral y previa. También ha sostenido que el principio precautorio exige actuar antes de que el daño ocurra, especialmente cuando existen incertidumbres científicas sobre impactos graves o irreversibles.
Esto coloca al proyecto 24.717 en una zona constitucionalmente delicada. Su artículo 1 pretende autorizar, regular y fiscalizar de forma excepcional la minería metálica responsable a cielo abierto exclusivamente en Cutris. Esa formulación intenta salvar la prohibición general diciendo que no la deroga para el resto del país. Sin embargo, el problema no se resuelve con afirmar que la excepción es territorialmente limitada. La pregunta constitucional es otra: ¿puede el legislador levantar, para una región específica, una prohibición ambiental general sin demostrar previamente que esa región puede soportar la actividad sin comprometer sus servicios ecosistémicos, sus aguas, su biodiversidad, su salud pública y su conectividad transfronteriza?
La respuesta más prudente, desde la jurisprudencia constitucional, es que solo podría intentarlo bajo condiciones extraordinariamente exigentes. No toda diferenciación territorial es inconstitucional. La Sala ha admitido que el legislador puede regular de manera diferenciada actividades, territorios o ecosistemas cuando existe una base técnica suficiente y cuando esa diferenciación aumenta la protección, no cuando la reduce. Pero una cosa es diseñar una regulación territorial para proteger mejor un ecosistema y otra muy distinta es crear una isla normativa para permitir una actividad prohibida en el resto del país.
El artículo 5 del proyecto es uno de los puntos más sensibles. Autoriza permisos de exploración y concesiones de explotación dentro del distrito de Cutris, prohíbe la lixiviación abierta y permite métodos de ciclo cerrado o tecnologías aprobadas por el Minae. A primera vista, esto parece una salvaguarda. Pero desde el principio precautorio no basta con sustituir una técnica riesgosa por otra que se afirma más segura. La ley no puede validar en abstracto la seguridad de un “ciclo cerrado” sin estudios hidrogeológicos independientes, evaluación de escenarios de falla, análisis de lluvias extremas, modelación de escorrentías, riesgos de infiltración, estabilidad de relaves y efectos acumulativos sobre suelos ya degradados.
El mismo artículo elimina, para estos permisos y concesiones, el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Ganadería previsto en el régimen general. Esa eliminación puede verse como una flexibilización procedimental. Y ahí aparece otro riesgo constitucional: el principio de no regresión ambiental. Si la legislación vigente exige controles interinstitucionales y el régimen especial los reduce, el proyecto debe demostrar que los sustituye por mecanismos de protección equivalentes o superiores. No basta invocar eficiencia administrativa. En materia ambiental, acelerar no siempre es modernizar; a veces es debilitar.
El artículo 6 permite ampliar concesiones hasta un 50% adicional, con un límite máximo de diez kilómetros cuadrados. En una actividad como la minería a cielo abierto, el área no es un dato menor. Ampliar el área significa ampliar remoción de suelo, alteración paisajística, presión hídrica, huella de infraestructura y riesgo acumulativo. Una norma de ampliación debería estar condicionada a una nueva evaluación ambiental integral, no a una simple solicitud del concesionario ni a controles reglamentarios posteriores.
El artículo 7 también merece atención. Divide el proceso en fases: exploración, preselección y subasta pública. La fragmentación por etapas puede ser administrativamente comprensible, pero constitucionalmente riesgosa si permite consolidar expectativas, derechos económicos o adjudicaciones antes de contar con una evaluación ambiental regional integral. La Sala ha sido clara en que el análisis ambiental debe anteceder a la decisión, no perseguirla desde atrás. Si primero se estructura el negocio y después se mide el ambiente, el orden constitucional se invierte.
El punto de fondo es que Cutris no puede ser tratado como un polígono aislado en un mapa. Es parte de una realidad ecológica, social e hídrica compleja, vinculada con la Zona Norte, con dinámicas de frontera, con suelos intervenidos, con comunidades afectadas y con la cuenca del Río San Juan. La discusión no es si el oro tiene valor económico. Claro que lo tiene. La discusión es si el Estado puede autorizar su extracción a cielo abierto sin comprometer valores constitucionales superiores.
Mi lectura es que, si el texto se mantiene en sus términos actuales, el escenario más probable ante la Sala Constitucional sería una declaratoria de inconstitucionalidad parcial o sustancial de los artículos que habilitan la excepción regional sin una arquitectura previa de protección reforzada. La Sala podría no cerrar la puerta, en abstracto, a toda regulación diferenciada para Cutris. Pero difícilmente avalaría un régimen que parezca levantar la prohibición de la Ley 8904 sin exigir antes una línea base regional independiente, una evaluación ambiental estratégica, participación ciudadana efectiva, análisis transfronterizo, garantías financieras suficientes, control interinstitucional robusto y una cláusula expresa de que ningún derecho minero se consolida antes de la viabilidad ambiental integral.
Costa Rica no debe resignarse a la minería ilegal. Pero tampoco debe responder a ella sacrificando la coherencia de su derecho ambiental. Crucitas exige Estado, ciencia, restauración, seguridad, transparencia y un equilibrio entre justicia ambiental y territorial. Lo que no admite es que, bajo el lenguaje de la responsabilidad, terminemos debilitando una de las decisiones ambientales más importantes que ha tomado el país. En materia ambiental, la excepción mal diseñada no corrige el problema: lo institucionaliza.
