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De dietas, embargos, José Miguel Villalobos y Juambacaminando

Dos noticias de la semana ayudan a explicar por qué una “dieta” no siempre es una dieta y por qué un embargo salarial no se parece a un embargo preventivo sobre cuentas.

Si me lo permiten, aprovecharemos el Repaso Dominical de hoy para un ejercicio didáctico que ojalá sea de ayuda a futuro, la próxima vez que escuchemos hablar de “dietas” y “embargos”, términos camaleónicos que, dependiendo del contexto, pueden significar cosas muy distintas.

¿Qué activó estas palabras esta semana?

Por un lado, La Nación informó que la representante estudiantil ante el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (CU), María Paula Fonseca Marín, recibió más de ₡4,5 millones en dietas entre enero y mayo mientras continuaba formalmente dentro del sistema de becas socioeconómicas de la institución.

Por otro, CR Hoy reportó que un juzgado ordenó embargar parte de la remuneración del diputado del Partido Pueblo Soberano (PPSO), José Miguel Villalobos Umaña, dentro de un proceso de cobro judicial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Sí: la famosa deuda que fue muy mediática durante la campaña pasada.

La palabra (“dieta”) es la misma, pero en cada situación describe mecanismos de remuneración distintos.

En el caso de Fonseca Marín, hablamos de dietas propiamente dichas, en sentido técnico: pagos que la UCR reconoce a ciertas representaciones por participar en sesiones del Consejo Universitario, sus comisiones y otras actividades formalmente convocadas.

En el caso del diputado, “dieta” funciona más como un atajo periodístico. La Ley 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, no diseña la remuneración de cada legislador como una tarifa individual que se cobra por cada reunión y se va sumando, sino como una asignación mensual fija que puede sufrir rebajos cuando la persona diputada se ausenta injustificadamente de sesiones de plenario o comisión.

El sistema tiene, por tanto, un componente ligado a la asistencia, pero no funciona como una dieta clásica que se cobra sesión por sesión.

La diferencia importa porque una palabra mal entendida puede llevar a una discusión pública mal planteada. Resolvamos, pues, el tema de las dietas y luego vemos el de los embargos.

De entrada: una dieta no es un viático ni necesariamente un salario

En el lenguaje cotidiano, “dieta” suele usarse como una especie de comodín: plata que alguien recibe por asistir a una junta, una reunión o algún órgano público.

Jurídicamente, la figura tiene un significado más preciso. Una dieta es, por regla general, una remuneración no salarial por participar efectivamente en las sesiones de un órgano colegiado. Puede tratarse de una junta directiva, un concejo municipal, un consejo universitario, una comisión u otra instancia formalmente constituida.

Eso la diferencia de un salario.

El salario remunera un puesto permanente, con funciones continuas y una relación regular de servicio. La alcaldía de una municipalidad, por ejemplo, recibe salario. También lo reciben las presidencias ejecutivas de diversas instituciones públicas. Son puestos de dirección, administración y ejecución cotidiana.

La dieta, en cambio, suele reconocer la participación de una persona en un órgano colegiado. No paga, en principio, una jornada laboral completa ni una relación de subordinación ordinaria. Paga una actividad concreta: participar en una sesión que la normativa reconoce como remunerable.

La dieta tampoco debe confundirse con un viático. El viático cubre gastos asociados a una actividad oficial: transporte, alimentación, hospedaje u otros costos de traslado. La dieta remunera el trabajo de integrar un órgano. Una cosa no es sustituto de la otra, aunque en la conversación pública se mezclen con facilidad.

Hay una tercera confusión habitual: creer que toda dieta se paga simplemente por “llegar”.

No basta con aparecer, saludar y desaparecer media hora después. La regla general exige que la persona asista y participe durante el período que establece la normativa. En muchas instituciones, llegar tarde más allá del margen permitido o retirarse antes de concluir la sesión implica perder la dieta. Además, la sesión debe celebrarse válidamente: no se cobra por una reunión convocada que no logró sesionar.

La misma palabra para seis modelos de pago

Hoy día, en Costa Rica, “dieta” puede significar varias cosas distintas. No existe un régimen único de dietas; existe una palabra que cubre varios diseños institucionales.

  • Dieta clásica por sesión. La persona participa en una sesión válida de un órgano colegiado y recibe una suma fija por esa sesión. El Concejo Municipal es el ejemplo más sencillo.
  • Dieta ampliada por trabajo colegiado. No solo generan pago las sesiones del órgano principal: también pueden reconocerse comisiones, sesiones extraordinarias, grupos de trabajo u otras actividades formalmente convocadas. El Consejo Universitario de la UCR opera bajo este modelo.
  • Dieta con fórmula legal predeterminada. Algunas instituciones no definen libremente el monto, sino que la ley lo vincula a una referencia determinada. El ICE y Aresep son ejemplos de órganos con fórmulas especiales.
  • Dieta con monto fijado externamente. En otras entidades, el órgano que recibe las dietas no define cuánto valen. El Consejo de Gobierno, una escala legal o una autoridad superior puede fijar la tarifa. El Banco Central y el Banco de Costa Rica ilustran este modelo.
  • Remuneración mensual con rebajos por ausencia. Es el caso de las diputaciones. La persona recibe una asignación mensual, pero la ley permite descontar una parte proporcional cuando no asiste a sesiones determinadas.
  • Participación ad honórem. No toda persona que integra una comisión, consejo o junta tiene derecho a dieta. El pago requiere una norma que lo autorice expresamente.
La Ley 3065 funciona como regla general para muchas juntas directivas de instituciones autónomas: reconoce dietas por sesión asistida, permite que el monto se incorpore en el presupuesto institucional y fija, como regla, un máximo de ocho sesiones remuneradas por mes. Pero esa ley no gobierna de manera idéntica a todos los entes: varias instituciones tienen leyes orgánicas o regímenes especiales que desplazan esa regla.

La conclusión más importante de toda esta historia es muy sencilla: la palabra “dieta” no basta para entender qué se está pagando. Hay que ver la norma, la actividad, la entidad, el tope, quién cobra y por qué.

La UCR: dietas de verdad, pero no solo por sentarse en el plenario

El reciente caso de la UCR sirve para entender cómo una dieta puede convertirse en un ingreso relevante sin dejar de ser, técnicamente, una dieta.

El Consejo Universitario sesiona ordinariamente dos veces por semana. Si uno solo mira esa cifra, podría suponer que las representaciones estudiantiles reciben pagos por alrededor de ocho sesiones mensuales. Pero esa no es la estructura completa.

La normativa del Consejo Universitario permite reconocer dietas por participación en sesiones plenarias, comisiones permanentes, comisiones especiales y otras sesiones de trabajo que el órgano convoque formalmente. El reglamento también establece un máximo de veinte dietas mensuales para las personas representantes que tienen derecho a recibirlas.

No todo integrante del CU cobra dietas. Las dietas están previstas específicamente para las dos representaciones estudiantiles y para la persona representante de la Federación de Colegios Profesionales.

Al momento de publicarse la reciente noticia sobre la estudiante, cada dieta tenía un valor de ₡58.428,01. La matemática explica por qué el monto puede crecer rápidamente: ₡58.428,01 por dieta × 20 dietas mensuales = ₡1.168.560,20 como máximo teórico mensual.

Eso no significa que todas las personas representantes reciban ese monto todos los meses. Significa que el sistema reconoce una cantidad de actividades remunerables mucho mayor a la que sugiere observar únicamente las sesiones plenarias ordinarias.

Dicho de otra forma: cuando se informa que una persona recibió varios millones de colones en dietas, la pregunta correcta no es solamente cuánto vale cada una. También hay que preguntar: ¿cuántas sesiones se pagaron?, ¿cuántas eran plenarias?, ¿cuántas correspondían a comisiones?, ¿qué otras sesiones de trabajo se convocaron?, ¿la persona participó durante todo el período exigido?, ¿se respetó el tope mensual?

El caso de Fonseca Marín no era, por tanto, una historia sobre una estudiante que recibió una “beca” de ₡4,5 millones en cinco meses. Ese dinero correspondía a dietas por trabajo de representación.

La discusión apareció porque las dietas son un ingreso y, como ingreso, pueden modificar la condición socioeconómica que justificó el otorgamiento inicial de una beca. La UCR no prohíbe automáticamente que una persona estudiante reciba al mismo tiempo beca socioeconómica y dietas. Pero sí exige que cualquier cambio relevante en la situación económica se reporte a la Oficina de Becas y Atención Socioeconómica dentro del plazo reglamentario.

Fonseca Marín reconoció que no presentó la documentación requerida a tiempo. Explicó que había entendido que su beca ya no estaba vigente; posteriormente renunció a ella y devolvió ₡200.786 por concepto de beneficios complementarios recibidos durante el primer semestre.

Ese detalle también importa: no devolvió ₡4,5 millones en dietas porque las dietas correspondían a trabajo de representación realizado. Lo que devolvió fueron beneficios vinculados a la beca socioeconómica.

La eventual responsabilidad administrativa, si la Universidad decide abrir un procedimiento, dependerá de la revisión del caso. No corresponde convertir una omisión administrativa en una condena moral automática ni, mucho menos, en una acusación de fraude sin que exista una resolución que lo establezca.

Es perfectamente plausible que la muchacha simplemente se haya enredado con el trámite. Además, devolvió la plata. Ya quisiera decir uno eso de otra gente que recibió montos mucho más altos de “sobresueldo” y se negó a devolverlos...

Villalobos: cuando llamar “dieta” a todo nos hace entender menos

El caso del diputado José Miguel Villalobos Umaña ilustra el problema contrario.

Las noticias aluden al embargo de su “dieta” o sus “dietas” por la famosa deuda que la Caja no lograba cobrar con facilidad porque había tenido dificultades para localizarlo y no encontró bienes inmuebles inscritos a su nombre.

Como recordarán, meses atrás bromeamos en Café Para Tres indicando que, ahora que el diputado tendría una remuneración fija y trazable, la Caja podía “meterse en la vara” y embargarlo.

Y bueno: precisamente eso hizo.

Pero... ¿estamos realmente hablando de “dietas”?

El término dietas en este contexto no es necesariamente incorrecto, pero la forma más precisa de describir lo ocurrido es que el juzgado ordenó un rebajo mensual sobre la remuneración que recibe Villalobos como diputado.

La Ley 7352 establece una asignación mensual para las diputaciones y la Procuraduría General de la República ha dicho, amparada en el voto 550-91 de la Sala Constitucional, que la remuneración de los diputados es, para efectos jurídicos determinados —especialmente embargos y deducciones legales—, equiparable a la de un sueldo.

Para entender mejor cómo funciona el “salario” de las diputaciones hay que tener claro que la planilla legislativa distingue una asignación mensual de ₡2.956.598,55, identificada como “dieta”, y un rubro de ₡1.044.116,20 por gastos de representación. En conjunto, la remuneración bruta asciende a ₡4.000.714,75.

Además, las diputaciones tienen una cuota legal de combustible de hasta 500 litros mensuales, que no se considera ni viático ni parte del salario. La Procuraduría ha descrito ese beneficio como una ayuda técnica y administrativa vinculada al ejercicio del cargo.

También pueden recibir viáticos si realizan una gira o misión oficial, dentro o fuera del país, y se cumplen las condiciones legales previstas.

El celular entra en otra categoría: no es dieta, no es viático, no es gasto de representación y tampoco es salario. Es un recurso de comunicación institucional asignado por la Asamblea Legislativa para que la diputación pueda ejercer el cargo: línea celular, plan de datos y, según la contratación vigente para el período 2026-2030, un equipo de alta gama que se renovará a los dos años. La Asamblea lo presupuesta y contrata directamente; no aparece como dinero depositado mensualmente en la cuenta personal de cada diputado.

El embargo ordenado contra Villalobos Umaña consiste en una retención mensual de ₡611.393,77 sobre la remuneración que recibe de la Asamblea Legislativa.

Eso significa que la Asamblea, como institución pagadora, debe rebajar ese monto de forma periódica y girarlo conforme a la orden judicial. No significa que al diputado le quiten una “dieta” individual cada vez que se sienta en su curul ni nada por el estilo.

En un proceso de cobro judicial, un embargo permite que un acreedor recupere una deuda mediante retenciones sobre salarios, remuneraciones, cuentas, bienes u otras fuentes de ingreso.

Ahora bien, la deuda que la CCSS reclama a Villalobos es de alrededor de ₡312 millones. Solo mediante esta retención mensual, la Caja podría recuperar unos ₡7.336.725,24 por año y alrededor de ₡29,3 millones en los cuatro años del período legislativo.

Para cubrir la deuda completa mediante ese único mecanismo, sin considerar intereses, costas, otros embargos o cualquier variación futura, el hombre tendría que ser diputado unos 510 meses. Es decir, por ahí de 42,5 años.

Pero Diego, los diputados ganan ₡4 millones, ¿por qué no le quitan todo?

Me alegra que lo pregunten.

La Asamblea no puede girarle a la CCSS toda la remuneración de Villalobos, aunque la deuda supere los ₡300 millones.

Para efectos de embargo, esa remuneración, como vimos, se trata como salario, y el Código de Trabajo contempla varias reglas que limitan considerablemente el monto que se puede tocar.

El punto de partida es clave: el cálculo no se hace sobre el salario bruto, sino sobre la suma líquida que queda luego de deducir las cuotas obligatorias que la ley le exige pagar a la persona.

Es decir, no estamos hablando de los ₡4.000.714,75 brutos que devenga don José. Hay que partir del dinero que efectivamente le cae en su cuenta bancaria tras las deducciones de ley: cuotas de la Caja, IVM, Banco Popular e impuesto sobre la renta.

Con una estimación ordinaria de esas deducciones, la base líquida rondaría los ₡3.044.644,39.

Partiendo de ese número —que es un aproximado, porque no tenemos la colilla individual ni el decreto judicial completo— el Código de Trabajo plantea una serie de fórmulas y restricciones que nos ayudan a entender el monto que trascendió a la prensa.

  1. Primero se protege un salario mínimo completo. De los ₡3.044.644,39 líquidos, los primeros ₡268.731,31 quedan totalmente fuera del embargo. Después de separar ese monto protegido, quedan ₡2.775.913,08 para hacer los cálculos.
  2. Luego la ley permite embargar hasta 12,5% de una franja equivalente a tres veces el salario mínimo: ₡268.731,31 × 3 = ₡806.193,93. El 12,5% de esa franja equivale a ₡100.774,24. Eso sí se puede embargar. De esos ₡806 mil, al diputado le quedarían aproximadamente ₡705.419,69 que no pueden tocarse.
  3. Luego de proteger el primer salario mínimo y separar esa primera franja de tres salarios mínimos, queda un excedente de ₡1.969.719,15. A ese excedente la ley permite aplicarle hasta 25%: ₡1.969.719,15 × 25% = ₡492.429,79. Del tramo final le quedarían al diputado ₡1.477.289,36 que tampoco pueden tocarse.

De acuerdo con esa matemática, el embargo total estimado sería de ₡593.204,03 y al diputado le quedarían unos ₡2.451.440,36 disponibles.

El monto que trascendió a la prensa fue de ₡611.393,77, un poco más alto que nuestro ejercicio. Eso sugiere que la base líquida efectiva utilizada por la Asamblea o el juzgado fue mayor que la que usamos para esta reconstrucción, o que hubo diferencias en las deducciones aplicadas.

Sin la colilla individual ni el decreto completo, no podemos reconstruir la fórmula exacta al centavo.

Pero sí entendemos el principio: la Caja no puede vaciarle toda la remuneración mensual porque la ley protege una parte (significativa) del salario antes de permitir el embargo.

En una remuneración de ese nivel, la escala legal termina permitiendo una retención cercana a una quinta parte del ingreso líquido. No de la totalidad del salario bruto.

La única excepción importante son las pensiones alimentarias. En esos casos, la ley permite embargar hasta 50% del salario.

Pero Diego, a Juamba le embargaron todas las cuentas... ¿cómo es posible semejante diferencia?

Me alegra que lo pregunten porque, en efecto, llama muchísimo la atención.

Pero, una vez más, la clave está en entender que no estamos viendo dos reglas para dos personas, sino dos reglas para dos tipos de dinero y dos tipos de proceso judicial.

En el caso de Villalobos, la CCSS persigue el cobro de una obligación mediante un proceso judicial que parte de documentos a los que la ley reconoce fuerza para exigir una deuda.

Eso no significa que Villalobos no pueda cuestionar el monto, alegar pago, prescripción, errores u otras defensas. Él ha dicho públicamente que disputa la deuda. Pero la Caja no llega al juzgado simplemente a decir: “Creemos que este señor nos debe plata”. Llega con una certificación que le permite activar un proceso de cobro.

El bien que se embargó, sin embargo, fue una remuneración mensual que, para estos efectos, se trata como salario. Por eso la ley le pone una llave de paso (la que explicamos arriba) al cobro.

La Caja puede tocar una parte del flujo mensual que recibe Villalobos, pero no puede abrir la llave por completo: primero debe dejarle una porción protegida para subsistir y luego aplicar los porcentajes que permite la escala legal.

En el caso del activista Juan Bautista Alfaro Rojas, conocido en redes sociales como Juambacaminando, la situación es distinta.

Enjoy Hotels no llegó con una deuda ya ejecutable a su favor ni con una sentencia que dijera que Alfaro debía dinero alguno. Llegó con una pretensión civil por daños y perjuicios —la empresa reclama $342.000— y pidió un embargo preventivo por hasta $40.000.

Ese embargo preventivo no es una condena. No significa que Enjoy ya ganó el juicio. Tampoco significa que Juamba ya deba esos $40.000 o que la empresa ya recibió esa plata. Es una medida cautelar.

En otras palabras, la empresa le dijo al juez algo así como: “Estamos demandando daños. Tememos que, cuando este juicio termine, ya no haya bienes, cuentas o dinero con qué responder. Por favor, inmovilice patrimonio hasta cierto monto mientras se resuelve el caso”.

Y el sistema permite eso porque la lógica del embargo preventivo no es cobrar de una vez. Es evitar que una eventual sentencia llegue demasiado tarde.

La figura está diseñada para impedir que una persona oculte o distraiga bienes y, con eso, eluda una eventual responsabilidad patrimonial. En la vía civil, quien solicita un embargo preventivo debe, por regla general, depositar una garantía equivalente al 25% del monto por el que pide embargar, salvo que cuente con un título ejecutivo o proceda alguna excepción legal. Esa garantía sirve para responder por los daños que la medida pueda causar si luego caduca, se declara improcedente, se ejecuta abusivamente o la demanda principal es rechazada.

El Código Procesal Civil permite reclamar daños, perjuicios y costas cuando una medida cautelar se declara improcedente, caduca, se ejecuta de manera abusiva o la demanda principal termina siendo rechazada. La ley no trata los embargos preventivos como una herramienta intocable: exige garantía y permite reducir, levantar o cuestionar la medida.

Por eso el embargo preventivo puede ejecutarse rápido e incluso antes de escuchar a la persona afectada. Si el juez avisara primero, la teoría es que alguien podría mover el dinero, vaciar la cuenta o trasladar bienes antes de que el embargo se haga efectivo.

Ahí está la diferencia brutal entre las dos figuras que hemos estudiado hoy. A Villalobos le tocaron la manguera antes de que el agua llegara al balde: cada mes le rebajan una parte del ingreso, pero la ley lo obliga a seguir dejando pasar otra. A Juamba le pusieron candado directamente en el balde.

Si una persona tiene menos dinero disponible en sus cuentas que el tope autorizado por la medida, el resultado práctico puede ser que se le congele todo lo que tenga accesible. No porque un juez hubiera dicho que debía todo ese dinero. No porque Enjoy hubiera ganado el juicio. Sino porque el límite del embargo preventivo era mayor que los recursos que el banco encontró disponibles.

La absolución penal de Juamba este viernes no resuelve automáticamente el embargo preventivo. Son cosas distintas. El juicio penal preguntaba si había existido difamación de persona jurídica. El embargo preventivo pertenece al frente civil, donde Enjoy reclama daños y perjuicios. Comparten origen, sí, pero no son el mismo proceso ni responden a la misma pregunta jurídica.

Eso último es importante subrayarlo porque este viernes el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Pérez Zeledón absolvió a Alfaro en la querella penal que Enjoy había presentado en su contra.

El tribunal concluyó que no se logró demostrar que hubiera actuado con la finalidad expresa de difamar a la empresa. Es una noticia importante, sin duda, pero no borra por sí sola la existencia del reclamo civil ni levanta automáticamente la medida cautelar que se había solicitado dentro de ese otro frente.

Entonces, volviendo a nuestra comparación: uno es un embargo de cobro sobre un ingreso periódico protegido por reglas salariales. El otro es un embargo preventivo sobre patrimonio disponible, diseñado para asegurar que una futura sentencia no se vuelva inútil.

La paradoja, sobra decirlo, es fuerte.

La reclamación de la CCSS contra Villalobos está, procesalmente, mucho más avanzada: la Caja llega con una certificación que le permite pedir cobro. Pero el golpe cotidiano puede sentirse menor porque toca un salario y el salario tiene protección legal.

La reclamación contra Juamba todavía debe demostrarse en juicio. Pero el golpe pudo sentirse mucho más duro porque tocó cuentas bancarias y el embargo preventivo puede congelar recursos de inmediato.

Y ahí está la parte más incómoda de toda esta historia. La ley protege categorías de dinero, no siempre las realidades humanas que hay detrás de ese dinero.

Para el sistema, una cuenta bancaria es patrimonio disponible. Pero una cuenta bancaria puede contener exactamente el dinero con el que una persona pensaba comer, pagar alquiler, cuidar a alguien, cubrir medicamentos o sobrevivir mientras consigue trabajo.

Juamba sostuvo que parte de los fondos congelados correspondían a prestaciones laborales. Si lograba acreditar el origen y la naturaleza de esos recursos —por ejemplo, preaviso o cesantía—, tenía un argumento relevante para pedir que se excluyeran de la medida o se levantara el embargo.

Pero ahí está precisamente la diferencia humana: en un embargo salarial, la protección se aplica desde el inicio porque el sistema sabe que está frente a una planilla. En una cuenta bancaria, la persona afectada puede tener que demostrar después cuál dinero estaba protegido, de dónde venía y por qué no debía tocarse.

Explicar esta diferencia no equivale a justificar cualquier uso de un embargo preventivo.

La figura existe por una razón legítima: evitar que alguien esconda, traslade o distraiga bienes para volver inútil una eventual sentencia. Pero una medida cautelar no debería convertirse en un castigo adelantado, un intento de intimidación ni una forma de hacer insoportable la vida de una persona antes de que un tribunal haya resuelto si, en efecto, debe algo.

Ese fue precisamente el debate que abrió el caso de Juamba.

En un artículo de opinión publicado en Delfino.CR, el abogado Wilbert Arroyo Álvarez recordó que el embargo preventivo busca asegurar que una eventual condena civil tenga respaldo patrimonial. Su argumento fue que utilizar esa herramienta con fines distintos puede terminar desnaturalizando el procedimiento.

También el abogado Mario Peña Chacón, en su artículo Demandas SLAPP y la defensa de derechos ambientales, explicó por qué los litigios que combinan montos elevados, desequilibrios de poder y medidas capaces de agotar económicamente a una persona pueden producir un efecto intimidatorio sobre la participación pública.

Las llamadas SLAPP son demandas estratégicas contra la participación pública. No necesariamente se presentan porque quien demanda espere ganar el caso. A veces, su efecto más potente aparece mucho antes de una sentencia: desgastar, intimidar, encarecer la defensa o enviarle un mensaje a cualquiera que esté pensando en levantar la voz.

No corresponde afirmar alegremente que todo reclamo judicial de una empresa contra una persona crítica sea una SLAPP pero sí es evidente que este caso activó todas las alarmas correctas.  El uso de un embargo preventivo contra una persona que denuncia asuntos ambientales, antes de que se resuelva el fondo del conflicto, obliga como mínimo a preguntarse si la herramienta fue utilizada de manera proporcionada.

Una medida puede estar prevista por la ley y aun así resultar abusiva, desproporcionada o incompatible con la libertad de expresión si se usa para castigar o intimidar a una persona que participa de buena fe en un debate ambiental de interés público.

Dicho esto, espero que todas las situaciones hoy abordadas hayan sido de ayuda para recordar en adelante que no basta con saber que hubo un embargo. Hay que preguntar qué tipo de embargo fue, sobre qué tipo de dinero recayó, en qué proceso se dictó y con qué propósito.

Solo así se entiende por qué a Villalobos le rebajan una pequeña parte de su significativa remuneración cada mes mientras a Juambacaminando le pudieron congelar de golpe las cuentas.

Y solo así se entiende también por qué, a veces, la diferencia jurídica entre una cosa y la otra no se parece en nada a la diferencia humana.