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Costa Rica concentró 81,8% de exportaciones reportadas de tiburón sedoso

Sri Lanka ocupó el segundo lugar entre los países exportadores, con un 7,9%, seguido por Indonesia, con un 2,6%.

Costa Rica concentró el 81,8% de las exportaciones directas brutas de productos de tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis) reportadas entre 2020 y 2024 en la base de datos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

El dato aparece en un informe que el Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA-WCMC) preparó para el Secretariado de CITES. Sri Lanka ocupó el segundo lugar entre los países exportadores, con un 7,9%, seguido por Indonesia, con un 2,6%.

El documento reúne información sobre comercio directo de especies incluidas en CITES y busca orientar al Comité de Fauna durante la selección preliminar de especies y países que podrían incorporarse a una Revisión del Comercio Significativo.

El estudio analizó los registros de 2020 a 2024 disponibles en la base comercial de CITES. A escala mundial, contabilizó 2335,4 toneladas de carne y aproximadamente 1020,5 toneladas de aletas de tiburón sedoso, estas últimas distribuidas entre las categorías de aletas secas, húmedas y otras aletas reportadas por peso. La tabla también registra 2.16,3 toneladas bajo la categoría de cuerpos.

El informe no desglosa cuántas de esas toneladas correspondieron específicamente a Costa Rica. El porcentaje del 81,8% abarca las exportaciones nacionales registradas para los distintos productos de la especie.

¿Qué significa “exportaciones directas brutas”? El estudio comparó las cantidades declaradas por los países exportadores y las informadas por los importadores. Cuando ambas cifras diferían, utilizó la mayor. El análisis excluyó las reexportaciones y advirtió que algunos datos de 2024 podrían estar incompletos, pues al momento de elaborarlo CITES había recibido el 67% de los informes anuales correspondientes a ese año.

El tiburón sedoso figura como una especie vulnerable y con una tendencia poblacional decreciente en la información utilizada por el estudio. CITES la incorporó a su Apéndice II durante la Conferencia de las Partes de 2016, categoría que permite su comercio internacional bajo controles dirigidos a evitar que la extracción perjudique la supervivencia de la especie.

El Centro de Rescate de Especies Marinas Amenazadas (CREMA) y la organización Marine Watch International sostienen que el volumen atribuido a Costa Rica y las condiciones bajo las cuales se autorizaron las exportaciones ameritan una revisión internacional.

El representante de Marine Watch International, Randall Arauz, señaló que un análisis independiente de esos datos y de los dictámenes de extracción no perjudicial (NDF, por sus siglas en inglés) concluye que existen inconsistencias que podrían justificar una Revisión del Comercio Significativo (RCS) por parte de CITES.

El activista advirtió que la situación podría culminar con la suspensión del comercio internacional de tiburón sedoso hasta que el país demuestre, con evidencia científica sólida, que la extracción no compromete la supervivencia de la especie.

El incremento sostenido de las cuotas de exportación para una especie amenazada, las inconsistencias entre los registros de desembarque y exportación, la ausencia de un fundamento científico para establecer las cuotas y el predominio de ejemplares inmaduros en las capturas son indicadores de que la explotación actual podría no ser compatible con los requisitos de sostenibilidad exigidos por CITES".

Los NDF corresponden a los dictámenes de extracción no perjudicial, conocidos en español como DENP. Antes de autorizar el comercio de una especie del Apéndice II, las autoridades deben determinar que la exportación no perjudicará su supervivencia en el medio silvestre.

CREMA afirmó que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) considera sostenibles las exportaciones y sostiene que cumplen las condiciones establecidas en el en su Dictamen de Extracción No Perjudicial.

El director ejecutivo de CREMA, Daniel Arauz Naranjo, también cuestionó la base jurídica de los permisos:

El artículo 75 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre establece que los permisos de exportación para especies incluidas en el Apéndice II de CITES únicamente pueden ser emitidos por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) cuando se trate de especímenes reproducidos artificialmente o destinados a fines científicos o culturales, condiciones que claramente no se cumplen en este caso".