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Sala IV admite a trámite acción de inconstitucionalidad por impago de billonaria deuda del Estado con la CCSS

Dos organizaciones sostienen que la falta de transferencias estatales amenaza el financiamiento de la seguridad social y afecta la prestación de los servicios médicos.

La Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad contra la omisión del Poder Ejecutivo de girar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) los recursos que corresponden al Estado como parte del financiamiento tripartito de la seguridad social.

El tribunal dio a conocer la admisión a estudio de la acción mediante una publicación en el Boletín Judicial de este martes, y señaló además que se concedió una audiencia de 15 días a la Procuraduría General de la República y a los ministros de Hacienda y de la Presidencia para que se pronuncien sobre lo correspondiente.

La acción se tramita bajo el expediente 26-019971-0007-CO y la presentaron Delia Ribas Valdés, presidenta de la Asociación Cámara Costarricense de Médicos y Cirujanos, y Briceida Cantillo Hernández, presidenta de la Asociación Nacional Venciendo los Obstáculos de la Vida. Las organizaciones alegan que la inacción gubernamental contradice los artículos 11, 21 y 73 de la Constitución Política.

El artículo 73 constitucional establece un sistema de contribución forzosa del Estado, los patronos y las personas trabajadoras para financiar los seguros sociales. Las accionantes sostienen que esa disposición impone al Estado una obligación expresa e ineludible, por lo que el Poder Ejecutivo no tendría discrecionalidad para dejar de presupuestar o transferir esos recursos.

Según las cifras transcritas en la resolución, el Estado adeuda aproximadamente ₡3,66 billones por concepto del seguro de salud y ₡769.332 millones por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Las promoventes afirman que el Ejecutivo dejó de realizar los pagos hace tres años y que, desde entonces, ambas obligaciones aumentaron en cerca de ₡1,5 billones y ₡261.313 millones, respectivamente.

Las cifras incluidas en la publicación judicial presentan errores en algunos separadores de miles y decimales. No obstante, de su lectura se desprende que las accionantes sitúan la deuda acumulada por ambos conceptos en alrededor de ₡4,43 billones, sin que la admisión de la acción implique que la Sala haya verificado o avalado esos montos.

Las organizaciones argumentaron que la falta de recursos contribuyó al deterioro de la atención médica durante los últimos años. Como parte de sus alegatos, mencionaron la salida de especialistas, la insuficiencia de fondos para remunerar sus servicios y las dificultades que enfrentan las personas aseguradas para recibir atención oportuna.

También señalaron que las listas de espera representan solo una parte de la crisis que atraviesa la institución. Afirmaron que el incumplimiento de las obligaciones estatales reduce la capacidad de la CCSS para sostener la cantidad y la calidad de los servicios de salud ofrecidos a la población.

La acción plantea que la conducta cuestionada constituye una “inercia administrativa”, entendida como la falta de actuación o el retraso injustificado de una institución pública en el cumplimiento de sus obligaciones. Las promoventes indicaron que la Ley de la Jurisdicción Constitucional permite presentar una acción contra las inercias, omisiones y abstenciones de las autoridades públicas.

De acuerdo con su argumentación, la supuesta omisión también vulnera el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución. Las asociaciones sostienen que ninguna norma autoriza al Poder Ejecutivo a excluir, reducir o posponer las transferencias destinadas al financiamiento de la seguridad social.

Las accionantes también vincularon el impago con los principios constitucionales de continuidad y eficiencia de los servicios públicos. Alegaron que la falta de recursos pone en riesgo el funcionamiento normal de la CCSS y puede entorpecer la prestación regular e ininterrumpida de los servicios médicos.

Como parte de ese argumento, aseguraron que durante 2025 la institución tuvo que utilizar recursos de sus reservas de pensiones para atender gastos relacionados con los servicios médicos.

La acción también plantea una eventual violación indirecta del derecho a la salud, derivado del artículo 21 de la Constitución Política. Según las promoventes, la reducción del financiamiento disponible deteriora los servicios médicos y limita la posibilidad de que las personas reciban atención oportuna y de calidad.

Las organizaciones solicitaron a la Sala declarar que la prolongada falta de transferencia de los fondos viola los artículos 11 y 73 de la Constitución, los principios de continuidad y eficiencia del servicio público y, por sus efectos, el derecho a la atención sanitaria. También pidieron que el tribunal ordene al Ministerio de Hacienda incorporar las partidas necesarias en el próximo presupuesto ordinario o extraordinario.

Además, pretenden que el Poder Ejecutivo y la CCSS suscriban, en un plazo máximo de tres meses, un convenio de pago por la deuda estatal acumulada. La petición incluye tanto las cuotas que corresponden al Estado como contribuyente del sistema como las obligaciones que mantiene en su condición de patrono.

La Sala admitió el expediente al considerar que reúne los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional y reconoció la legitimación de las accionantes por la existencia de intereses difusos.

El tribunal ordenó publicar tres veces consecutivas un aviso sobre la acción en el Boletín Judicial. A partir de la primera publicación realizada este martes, las personas con interés legítimo dispondrán de 15 días para apersonarse al expediente, apoyar u objetar su procedencia o ampliar los argumentos relacionados con el asunto.

La presentación de la acción no suspende la vigencia ni la aplicación general de ninguna norma. Al tratarse de un cuestionamiento contra una supuesta omisión del Poder Ejecutivo, la Sala indicó que tampoco corresponde ordenar una suspensión mientras resuelve el fondo del caso.