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Topes de usura tendrán ajustes mixtos para el segundo semestre

Las tasas máximas suben levemente para créditos en colones, pero bajan para operaciones en dólares y otras monedas.

El Banco Central de Costa Rica (BCCR) fijó las nuevas tasas máximas de interés que regirán durante el segundo semestre de 2026, con un ajuste mixto: los topes para créditos en colones aumentan ligeramente, mientras que las tasas para créditos en dólares y otras monedas disminuyen.

Según los datos oficiales, la tasa máxima para créditos que no son microcréditos pasa de 36,27% a 36,48% en colones y baja de 30,39% a 30,11% en dólares.

Para los microcréditos, el Banco Central estableció una tasa máxima de 51,51% en colones, superior al 51,21% vigente durante el primer semestre, mientras que en dólares el límite baja de 43,03% a 42,65%. En el caso de créditos pactados en otras monedas, el tope pasa de 7,50% a 7,27%.

El ajuste implica un incremento de 0,21 puntos porcentuales para los créditos ordinarios en colones y de 0,30 puntos porcentuales para los microcréditos en esa misma moneda. En sentido contrario, el límite para créditos ordinarios en dólares cae 0,28 puntos porcentuales, el de microcréditos en dólares baja 0,38 puntos porcentuales y el de otras monedas disminuye 0,23 puntos porcentuales.

La comparación interanual muestra, sin embargo, que los topes del segundo semestre de 2026 se mantienen por debajo de los registrados un año antes en todas las categorías. En el segundo semestre de 2025, las tasas máximas eran de 36,65% para créditos ordinarios en colones, 30,46% para créditos ordinarios en dólares, 51,74% para microcréditos en colones, 43,13% para microcréditos en dólares y 7,50% para otras monedas.

Ley contra la Usura Crediticia entiende como microcrédito todo préstamo que no supere 1,5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial. Las tarjetas de crédito no califican como microcréditos, por lo que les aplica el tope general: 36,48% en colones y 30,11% en dólares.

El BCCR calcula y publica estas tasas en la primera semana de enero y julio de cada año, conforme al artículo 36 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. La metodología toma como base el promedio simple de los promedios ponderados de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, con fórmulas diferenciadas para créditos ordinarios, microcréditos y operaciones pactadas en otras monedas.

El cobro de tasas superiores a las fijadas por el Banco Central se considera usura, de acuerdo con la legislación costarricense.