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Diez diputaciones oficialistas proponen que suspensiones de magistraturas deban realizarse con voto público

La reforma constitucional también plantea que las votaciones de Corte Plena en procesos disciplinarios contra magistraturas sean públicas y nominales.

Diez diputaciones del Partido Pueblo Soberano (PPSO), encabezadas por Grethel Ávila Vargas, presentaron a la corriente legislativa un proyecto de reforma constitucional (expediente 25.719) que pretende transparentar las votaciones de la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de procesos para suspender magistraturas por motivos disciplinarios, así como reducir la cantidad de votos necesaria para aprobar esas sanciones.

Actualmente, el artículo 165 de la Constitución Política exige una votación secreta de al menos dos tercios del total de integrantes de la Corte Suprema de Justicia. Como Corte Plena está integrada por 22 magistraturas, se requieren al menos 15 votos para acordar una suspensión. La propuesta sustituiría ese requisito por mayoría absoluta, equivalente a 12 votos.

El artículo 165 señala actualmente:

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta no menor de los dos tercios del total de sus miembros".

La iniciativa propone modificar la última parte del artículo para que indique:

En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia en sesión pública, mediante votación pública y nominal, por mayoría absoluta del total de sus miembros. La deliberación, la votación, el acuerdo, su motivación y el sentido del voto de cada integrante serán de acceso público y constarán en el acta respectiva".

El proyecto tomó como antecedente el expediente 20.891, presentado en 2018 y que perseguía un objetivo similar. Esa iniciativa fue aprobada en primer debate de primera legislatura el 8 de febrero de 2023, con el voto afirmativo de las 50 diputaciones presentes.

Sin embargo, durante la consulta obligatoria, la Sala Constitucional determinó que existía un vicio sustancial de procedimiento porque las tres lecturas de la propuesta se realizaron ante distintas integraciones de la Asamblea Legislativa y con un intervalo superior a cuatro años, en consecuencia el expediente tuvo que ser archivado.

La nueva propuesta también introduce cambios frente al texto del expediente 20.891. Aquel proyecto establecía una votación pública y exigía una “mayoría simple del total de sus miembros”, mientras que el nuevo texto habla de una votación pública y nominal y de mayoría absoluta del total de integrantes. La exposición de motivos aclara que el cambio entre mayoría simple del total y mayoría absoluta no modifica la exigencia aritmética, sino que corrige la terminología utilizada.

La exposición de motivos justifica la modificación al indicar:

El único acto del Estado costarricense en el que la Constitución impone expresamente el secreto del voto para valorar la conducta de una persona funcionaria es, precisamente, aquel en el que se juzga a quienes ocupan la más alta jerarquía del Poder Judicial. La excepción rige donde la regla debería ser más exigente".

El proyecto cuenta, además, con las firmas de respaldo de:

  • María Isabel Camareno Camareno (PPSO).
  • Wilson Jiménez Cordero (PPSO).
  • Kattia Ulate Alvarado (PPSO).
  • Ariel Mora Fallas (PPSO).
  • Royner Mora Ruiz (PPSO).
  • Gonzalo Ramírez Zamora (PPSO).
  • Kathia Calvo Cruz (PPSO).
  • Osvaldo Artavia Carballo (PPSO).
  • Daniel Siézar Cárdenas (PPSO).

El expediente ingresó a la corriente legislativa este 18 de agosto y se encuentra en el proceso de admisibilidad de reforma constitucional.

Trámite de una reforma constitucional

Las reformas constitucionales deben seguir un procedimiento especial. La propuesta debe presentarse con la firma de al menos diez diputaciones y durante un período de sesiones ordinarias. Posteriormente, debe leerse tres veces, con intervalos de seis días, antes de que el plenario decida si la admite a discusión.

Si el plenario la admite, la Asamblea debe nombrar por mayoría absoluta una comisión especial para analizarla, la cual tendrá hasta 20 días hábiles para rendir su dictamen. Una vez presentado el dictamen, el proyecto debe ser discutido y aprobado, con mayoría absoluta, en primer debate de primera legislatura.

Después de su aprobación en primer debate de la primera legislatura, el proyecto debe enviarse a consulta ante la Sala Constitucional, y si supera esa revisión puede ser discutido y aprobado, con mayoría calificada de 38 votos, en segundo debate de primera legislatura. Posteriormente, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo, que debe devolverlo a la Asamblea junto con el mensaje presidencial al inicio de la siguiente legislatura ordinaria.

Finalmente, la Asamblea debe discutir la reforma en tres debates de segunda legislatura, con por lo menos 38 votos.