Nogui Acosta presentó un proyecto de ley para que las Juntas de Educación y las Asociaciones de Desarrollo queden exceptuadas del uso obligatorio de Sicop.
El jefe de fracción del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Nogui Acosta Jaén, presentó un proyecto de ley (expediente 25.732) que exceptuaría a las Juntas de Educación y a las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la obligación de usar el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop) para tramitar sus contrataciones.
La iniciativa adiciona disposiciones a dos artículos de la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986): el artículo 1, sobre el ámbito de aplicación, y el artículo 16, sobre el uso de medios digitales. El texto plantea un tratamiento distinto para cada tipo de organización al tener naturalezas jurídicas diferentes.
Según la Ley de Juntas de Educación (Ley 10.631), estas son entidades de derecho público, entes auxiliares de la Administración Pública con personería jurídica y patrimonio propio, cuyos integrantes ejercen sus cargos ad honorem.
El texto que Acosta propone añadir al artículo 1 de la Ley 9986 señala:
Las Juntas de Educación reguladas en la Ley N.º 10631, Ley de Juntas de Educación, aplicarán la presente ley únicamente cuando el monto de la contratación supere el cincuenta por ciento (50%) del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. Cuando no superen dicho monto, deberán respetar el régimen de prohibiciones y los principios constitucionales y legales de la contratación pública".
Para las Asociaciones de Desarrollo Comunal, constituidas al amparo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Ley 3859), el proyecto no modifica ese umbral del 50%, porque el régimen ya les aplica como sujetos de derecho privado cuando administran fondos públicos y cumplen los supuestos establecidos en el artículo 1 de la ley vigente.
Actualmente, cuando una contratación de una asociación financiada con recursos públicos supera ese monto, debe aplicar integralmente la Ley General de Contratación Pública y tramitar el procedimiento mediante Sicop. Cuando no lo supera, no debe aplicar integralmente los procedimientos de la ley ni utilizar el sistema digital.
El cambio propuesto para estas asociaciones se limita, por tanto, a exceptuarlas del uso obligatorio de Sicop cuando, por superar el umbral, deban aplicar la ley de forma integral.
La excepción de Sicop para ambas
El proyecto añade cinco párrafos al artículo 16 de la Ley 9986 para exceptuar a ambas organizaciones del uso obligatorio del sistema digital para la “promoción y tramitación de los procedimientos de contratación pública”.
La iniciativa aclara que esa excepción no las exime del cumplimiento del resto de la ley: cuando a alguna de las dos organizaciones le corresponda aplicar integralmente la Ley 9986, deberá seguir respetando sus procedimientos, principios, prohibiciones, requisitos y demás obligaciones. Lo que cambiaría es el medio utilizado para tramitar esas contrataciones.
Controles que se mantienen
Para sustituir parte de la trazabilidad que ofrece Sicop, el proyecto obliga a llevar un expediente físico o electrónico por cada contratación realizada fuera del sistema, que permita reconstruir las actuaciones y garantice su fiscalización. Ese expediente deberá contener, como mínimo:
- La necesidad que origina la contratación.
- El objeto contractual.
- La estimación y el monto contratado.
- La fuente de financiamiento.
- Los oferentes considerados, cuando corresponda.
- El proveedor seleccionado y la justificación de su selección.
Además, exige garantizar la publicidad de la información básica de esas contrataciones para permitir el control ciudadano e institucional. Un reglamento deberá establecer los medios, formatos, plazos y demás condiciones para cumplir con esa publicidad, así como para conservar y consultar los expedientes.
El proyecto le daría al Poder Ejecutivo seis meses desde la entrada en vigor de la ley para emitir ese reglamento, aunque aclara que la falta de reglamentación no impediría aplicar las nuevas disposiciones.
La reforma tampoco modificaría los regímenes de fiscalización existentes. Las Juntas de Educación continuarían sujetas a la fiscalización ordinaria y extraordinaria del Ministerio de Educación Pública, la municipalidad competente, cualquier otra entidad de la que reciban recursos públicos y la Contraloría General de la República.
En el caso de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) mantiene sus competencias de vigilancia, inspección y auditoría financiera, además de los controles que correspondan por la administración de recursos públicos.
Tras su presentación el 20 de agosto, el proyecto ahora deberá ser asignado a una comisión legislativa para iniciar su trámite correspondiente.
