La iniciativa retoma la redacción que Rodrigo Chaves propuso en 2023 al vetar parcialmente el Decreto Legislativo 10.381, que fue resellado por la Asamblea anterior.
La subjefa de fracción del Frente Amplio (FA), María Eugenia Román Mora, presentó este jueves 20 de agosto un proyecto de ley (expediente 25.734) que pretende restablecer el criterio de vinculación económica que permitía gravar ingresos generados en el extranjero cuando derivaran de servicios, bienes o capitales vinculados con Costa Rica.
Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta define como rentas de fuente costarricense aquellas generadas exclusivamente dentro del territorio nacional, independientemente del origen de los bienes o capitales, el lugar donde se negocien o su vinculación con la estructura económica del país.
El proyecto propone sustituir esa definición y establecer que existe vinculación económica con Costa Rica cuando una renta se origina en servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el país. Además, dispone que, si de esos elementos se derivan otras rentas dentro o fuera del territorio nacional, también se considerarán vinculadas económicamente a una actividad lucrativa de fuente costarricense y deberán pagar el impuesto correspondiente.
La iniciativa modifica el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092), que contiene la definición general de lo que debe entenderse como renta de fuente costarricense, para que se lea:
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por rentas, ingresos o beneficios procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, la obtención de toda renta cuyo origen tenga una vinculación económica con el territorio nacional. Existirá vinculación económica con el territorio nacional cuando las rentas se originan de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el país, que se obtengan durante el periodo fiscal; asimismo, si de tales elementos se derivan otras rentas, en el territorio nacional o fuera de este, estas se entenderán vinculadas económicamente a la actividad lucrativa de fuente costarricense y, en consecuencia, resultará gravables (sic.) con este impuesto".
La redacción propuesta reproduce, con ajustes menores, la propuesta que el entonces presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, incluyó en 2023 cuando vetó parcialmente la reforma tributaria que posteriormente se convirtió en la Ley 10.381.
La exposición de motivos justifica esta reforma citando al presidente del Banco Central de Costa Rica (BCCR), Roger Madrigal López, quien en enero de 2024 cuestionó ante una comisión legislativa que el país no gravara de manera general las rentas pasivas obtenidas en el extranjero.
En aquella ocasión, Madrigal señaló:
La falta de tributación de ingresos pasivos incentiva a empresas locales a ahorrar activos en el extranjero. El estímulo es que el ahorro en vez de que se quede en Costa Rica se vaya a otra parte. La OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) por eso recomienda, con razonabilidad, gravar esos ingresos".
El proyecto también cita un análisis de política fiscal que la OCDE publicó en 2017, en el que la organización planteó que Costa Rica podía considerar gravar los ingresos pasivos provenientes de inversiones en el exterior para disminuir los incentivos a trasladar ahorros fuera del país y reducir oportunidades de elusión fiscal.
La bancada frenteamplista justifica la reforma por la disminución de los ingresos tributarios y su impacto sobre el financiamiento estatal:
Resulta indispensable buscar ingresos alternativos para el gobierno que permitan continuar con el financiamiento de los programas sociales".
El resello de 2023
La Ley 10.381 fue tramitada bajo el expediente 23.581, presentado para atender los requerimientos que permitieran sacar a Costa Rica de la lista de jurisdicciones no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea.
Antes de esa reforma, la Dirección General de Tributación aplicaba un criterio de vinculación económica según el cual determinados rendimientos obtenidos fuera del país podían considerarse de fuente costarricense cuando provenían de capital generado en Costa Rica. La Sala Primera respaldó esa interpretación en distintos fallos y, en 2022, la Sala Constitucional rechazó acciones que cuestionaban esa jurisprudencia.
La exposición de motivos del nuevo proyecto cita el voto de 2022 de la Sala Constitucional, que señala:
Es evidente, entonces, que, si la empresa accionante es una empresa domiciliada en Costa Rica, su fuente productora de renta es costarricense y el capital invertido en el extranjero es costarricense, los rendimientos obtenidos forman parte de los ingresos gravables de la empresa en Costa Rica, pues existe una vinculación económica entre los ingresos producidos en el extranjero y la fuente productora de empresa domiciliada en Costa Rica".
La Asamblea Legislativa aprobó el proyecto el 7 de setiembre de 2023, pero Chaves y el entonces ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, vetaron parcialmente el Decreto Legislativo 10.381 una semana después.
El Ejecutivo objetó que la reforma estableciera que solo calificaban como de fuente costarricense los ingresos generados exclusivamente dentro del territorio nacional y propuso mantener el criterio de vinculación económica.
En ese momento, Hacienda reportó 36 determinaciones de oficio relacionadas con ingresos extraterritoriales por ₡123.145,3 millones, que representaban aproximadamente ₡36.943,6 millones en impuestos. Los casos todavía estaban en distintas etapas administrativas y judiciales, por lo que esa cifra no correspondía necesariamente a dinero ya recaudado.
El Congreso rechazó el veto y reselló la iniciativa con 38 votos a favor y 15 en contra, convirtiéndo el decreto legislativo en la Ley 10.381, que pasó a definir como rentas de fuente costarricense aquellas generadas exclusivamente dentro del territorio nacional.
Sin embargo, la Ley 10.381 no eliminó por completo la tributación de las rentas pasivas extranjeras: mantuvo una excepción para entidades pertenecientes a grupos multinacionales que no sean consideradas entidades calificadas por carecer de la adecuada sustancia económica que exige la legislación.
Esa excepción alcanza dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas del capital mobiliario.
Segundo intento en menos de un mes
La nueva iniciativa se presentó después de que las diputaciones de los partidos Pueblo Soberano (PPSO) y Liberación Nacional (PLN) en la Comisión de Asuntos Hacendarios rechazaran, el pasado 4 de agosto, el expediente 24.206, que contenía prácticamente la misma reforma al artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero incluía un segundo artículo que destinaba lo recaudado al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para financiar el programa Avancemos.
La nueva iniciativa no propone un destino específico para los recursos que eventualmente se recauden.
El proyecto fue presentado con las firmas de respaldo del resto de la bancada del Frente Amplio y ahora deberá ser asignado a una comisión legislativa para iniciar su trámite correspondiente.
