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Principio de complementariedad y el escrutinio judicial contra militares israelíes

Las decisiones anunciadas el 19 de agosto por las Fuerzas de Defensa de Israel y la Fiscalía Militar sobre varios incidentes ocurridos durante la guerra de Gaza permiten observar una dimensión menos discutida de los conflictos internacionales: la capacidad del propio sistema israelí para investigar penalmente actuaciones de sus fuerzas armadas. También permiten analizar esas actuaciones a la luz del principio de complementariedad establecido por el Estatuto de Roma.

Esto no determina de antemano que las investigaciones sean suficientes ni que terminen en condenas, pero tampoco constituye un elemento menor dentro del debate sobre rendición de cuentas.

El caso de Hind Rajab y su familia, por ejemplo, resulta especialmente relevante. Las Fuerzas de Defensa de Israel reconocieron que tropas israelíes dispararon contra el vehículo en el que viajaba la niña palestina de cinco años el 29 de enero de 2024. Según la nueva reconstrucción militar, esos disparos mataron a cinco ocupantes, mientras Hind y su prima Layan Hamada sobrevivieron inicialmente. La admisión modifica una posición anterior que había afirmado que las fuerzas israelíes no se encontraban cerca del vehículo ni dentro de su rango de fuego y obliga ahora a esclarecer por qué aquella primera reconstrucción resultó incorrecta.

Ese reconocimiento debe interpretarse con precisión: no establece que existiera una orden deliberada de atacar a Hind o a su familia por su condición de civiles, pero tampoco existe hasta ahora una determinación de responsabilidad penal individual. Tras revisar los hallazgos y señalar presuntas fallas en la coordinación del desplazamiento de la ambulancia de la Media Luna Roja Palestina enviada para rescatar a las niñas, la Fiscalía Militar ordenó abrir una investigación criminal a cargo de la Policía Militar.

Investigar penalmente no significa declarar culpables a los soldados involucrados, sino aceptar que existen dudas que deben ser esclarecidas mediante mecanismos judiciales capaces de examinar testimonios, órdenes, comunicaciones, reglas de enfrentamiento y responsabilidades individuales. El principio básico sigue siendo el mismo para militares y civiles: la responsabilidad penal debe probarse.

El elemento institucional merece mayor atención. El Estado israelí cuenta con mecanismos internos para examinar actuaciones de sus fuerzas durante operaciones militares y, cuando existen indicios suficientes, trasladar los casos desde una evaluación de los hechos hacia procedimientos penales. Esa capacidad de control constituye una característica relevante de un sistema sometido al imperio de la ley, especialmente cuando las investigaciones pueden alcanzar a integrantes de sus propias fuerzas armadas.

En una guerra prolongada, que el propio aparato militar corrija una versión oficial anterior y remita determinados hechos a una investigación penal constituye un elemento institucional que merece ser examinado. Reconocer esa característica no implica afirmar que el sistema israelí sea infalible, sino distinguir entre la existencia de mecanismos de rendición de cuentas y la discusión legítima sobre su eficacia.

Un segundo expediente penal refuerza este punto. La Policía Militar también investigará las muertes de 15 palestinos, entre ellos integrantes de equipos médicos y de rescate y un funcionario de Naciones Unidas, ocurridas en Tel al-Sultan en marzo de 2025. La Fiscalía Militar concluyó que los disparos realizados durante esos hechos planteaban una sospecha razonable de conducta criminal. En ambos casos, consideró que las circunstancias justificaban utilizar instrumentos penales y no limitarse a una revisión interna sobre procedimientos militares.

Esto adquiere especial relevancia frente al principio de complementariedad establecido por el Estatuto de Roma. La Corte Penal Internacional no fue concebida como sustituto automático de las jurisdicciones nacionales. Su intervención se justifica cuando un Estado con jurisdicción sobre un caso no está dispuesto o no tiene capacidad para llevar adelante genuinamente la investigación o el procesamiento correspondiente.

Por eso, la cuestión israelí no debería reducirse a preguntar si existen investigaciones internas, sino determinar si esas investigaciones son genuinas, independientes, suficientemente amplias y capaces de alcanzar responsabilidades cuando las pruebas lo justifican. La complementariedad no funciona como una inmunidad otorgada simplemente porque un Estado anuncie que está investigando.

Pero tampoco funciona en sentido contrario. Si un sistema judicial nacional demuestra voluntad y capacidad efectiva para investigar posibles delitos cometidos por sus propios militares, ese hecho debe formar parte del análisis jurídico. El sistema internacional de justicia penal parte precisamente del carácter complementario de la Corte respecto de las jurisdicciones nacionales.

El gobierno israelí dispone de una estructura judicial donde las decisiones militares no están completamente aisladas del control civil. La Fiscalía Militar, la Fiscalía General y el Tribunal Supremo forman parte de un entramado institucional en el cual determinadas actuaciones del aparato de seguridad pueden ser sometidas a revisión jurídica. No se garantizan resultados correctos en todos los casos, pero proporciona mecanismos institucionales que muchos Estados involucrados en conflictos armados simplemente no poseen.

Las decisiones anunciadas muestran además que judicialización no significa necesariamente procesamiento. Por ejemplo, el ataque contra trabajadores de World Central Kitchen y dos incidentes relacionados con personal de Médicos Sin Fronteras, no derivaron en nuevas investigaciones criminales al considerarse que no existía pruebas razonables suficientes.

Esto tampoco debería interpretarse automáticamente como encubrimiento. La muerte de civiles o trabajadores humanitarios puede producirse como consecuencia de una acción ilegal, pero también por errores de identificación, inteligencia defectuosa, negligencia o incumplimientos operacionales que no necesariamente alcanzan el umbral de responsabilidad penal, debido a esto existe el debido proceso y la presunción de inocencia.

También, el sistema israelí tampoco debería quedar exento de escrutinio. Organizaciones internacionales y grupos israelíes de derechos humanos han cuestionado durante años la estructura del sistema haciéndolo poco eficiente en algunos casos, por lo que se sugiere una reestructuración para cumplir correctamente con lo necesario.

Los cerca de 150 incidentes revisados por el Mecanismo de Investigación y Evaluación del Estado Mayor precisarán cuántos expedientes terminan en investigaciones penales, cuáles producen medidas disciplinarias, cuáles son archivados y qué fundamentación jurídica acompaña esas decisiones.

La situación de Hind Rajab representa probablemente la más delicada porque existe además una corrección explícita de la versión inicial. El sistema israelí tendrá que investigar los disparos, las circunstancias operacionales, la coordinación relacionada con la ambulancia enviada al rescate y las razones por las cuales la primera reconstrucción militar descartó una participación que ahora se reconoce.

Tiene mérito institucional admitir que soldados propios pudieron estar involucrados en hechos que requieren investigación penal, así como en disponer de un sistema capaz de convertir esa admisión en un procedimiento judicial. En el contexto de una guerra, donde la defensa corporativa de las fuerzas armadas suele imponerse con facilidad, ninguna de esas dos características debería considerarse trivial.

El reconocimiento, sin embargo, es apenas el primer componente de la rendición de cuentas. La verdadera fortaleza del sistema judicial israelí se medirá por su capacidad para investigar incluso aquello que resulte incómodo para el gobierno, absolver cuando las pruebas no permitan establecer responsabilidad y procesar cuando sí la establezcan, ahí está la capacidad real del principio de complementariedad.