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Gobierno ordena crear lista contra bienes ligados a trabajo forzoso tras aranceles de EE. UU.

Estados Unidos impuso desde julio un arancel adicional del 12,5% a productos costarricenses tras concluir que el país no contaba con una prohibición efectiva contra la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso.

El Gobierno de Laura Fernández Delgado ordenó crear una Lista Oficial de Bienes relacionados con Riesgos Vinculados al Trabajo Forzoso u Obligatorio, que servirá para identificar mercancías cuya producción, extracción o manufactura pueda estar relacionada, total o parcialmente, con trabajo forzoso y orientar medidas para evitar su ingreso a Costa Rica. La decisión ocurre poco más de dos meses después de que Estados Unidos impusiera un arancel adicional del 12,5% a productos costarricenses por considerar que el país no había establecido ni aplicado efectivamente una prohibición a la importación de bienes producidos bajo esas condiciones.

La medida costarricense quedó establecida mediante el Decreto Ejecutivo n.° 45941-H-MTSS-COMEX, firmado por la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, y las jerarquías de Hacienda, Trabajo y Seguridad Social y Comercio Exterior. El decreto, publicado este lunes en un alcance extraordinario al diario oficial La Gaceta, plantea como objetivo que las instituciones públicas y los operadores económicos identifiquen, evalúen y gestionen los riesgos relacionados con trabajo forzoso en las cadenas internacionales de valor de las que participa Costa Rica.

El antecedente comercial se remonta al 12 de marzo de 2026, cuando la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) abrió investigaciones contra 60 economías, incluida Costa Rica, para determinar si habían establecido y aplicado prohibiciones contra las importaciones producidas mediante trabajo forzoso.

El 2 de junio, USTR concluyó que Costa Rica figuraba entre 54 economías que, según las autoridades estadounidenses, no habían impuesto ni aplicado efectivamente una prohibición de ese tipo. Estados Unidos consideró que esa situación constituía una práctica susceptible de medidas bajo la Sección 301 de su Ley de Comercio de 1974 y planteó un arancel adicional del 12,5% para Costa Rica. La medida comenzó a aplicarse a las importaciones ingresadas para consumo a partir de las 12:01 a. m. del 24 de julio.

El nuevo decreto no menciona esos aranceles ni señala expresamente que su aprobación responda a la decisión estadounidense, pero establece mecanismos relacionados directamente con el señalamiento formulado por USTR. La normativa dispone que Comex y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) elaboren, emitan, administren y actualicen la lista oficial de bienes asociados con riesgos de trabajo forzoso, mientras Hacienda participará en los aspectos técnicos necesarios para aplicar las medidas correspondientes en materia aduanera, fiscal o de contratación pública.

Para determinar cuáles mercancías incorporará la lista, Comex y el MTSS podrán emplear investigaciones de organismos internacionales, autoridades de otros países, organismos especializados y resoluciones administrativas o judiciales, entre otras fuentes técnicas. El decreto exige que la valoración se sustente en información objetiva, verificable y suficiente para identificar y evaluar los riesgos de que un producto se haya elaborado total o parcialmente mediante trabajo forzoso.

La lista será pública y las autoridades deberán utilizarla, junto con sus notas explicativas, para definir medidas de prevención, seguimiento y control dentro de sus competencias. Cuando un bien incluido en ella pretenda ingresar al país, la autoridad correspondiente deberá adoptar las medidas previstas en el ordenamiento jurídico.

La herramienta también tendrá efectos sobre la contratación pública. Cuando una compra estatal comprenda bienes incluidos en la lista, las instituciones deberán tomar esa información en cuenta durante la planificación, la preparación del pliego de condiciones, el análisis de riesgos y la definición de las condiciones de ejecución del contrato.

La aparición de una mercancía en la lista, sin embargo, no implicará automáticamente excluir una oferta, declararla inadmisible o resolver un contrato. Esas consecuencias requerirán fundamento en el pliego de condiciones, la legislación aplicable o un acto administrativo debidamente motivado.

El decreto también impone a los operadores económicos de comercio exterior un deber de debida diligencia para procurar que los bienes importados no hayan sido producidos, extraídos o manufacturados mediante trabajo forzoso. La normativa considerará cumplido el deber mínimo cuando el operador constate que la mercancía importada no aparece en la lista oficial.

Comex y el MTSS deberán definir el procedimiento y la periodicidad para actualizar la herramienta, mientras que los parámetros para elaborar la primera lista deberán emitirse dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigencia del decreto.