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Mayoría del Congreso reduce alcance del proyecto de derecho al olvido oncológico

El nuevo texto deja fuera las contrataciones laborales, limita los seguros de vida protegidos y permite valorar secuelas actuales de la enfermedad.

Las personas que superaron un cáncer ya no tendrían que esperar cinco años para que su antecedente oncológico deje de utilizarse en determinadas contrataciones, según el nuevo texto que acogió la Asamblea Legislativa para el proyecto de Ley del Derecho al Olvido Oncológico. Sin embargo, la misma modificación reduce varios de los ámbitos que protegía la versión anterior del expediente.

El llamado derecho al olvido oncológico busca que una persona que tuvo cáncer y superó la enfermedad no siga enfrentando restricciones o condiciones diferentes únicamente por ese antecedente médico. En términos sencillos, el proyecto pretende limitar cuándo un banco, una aseguradora u otra entidad puede preguntar por ese cáncer anterior o utilizarlo para decidir si contrata con la persona y bajo cuáles condiciones.

El expediente 24.541 ingresó a la Asamblea Legislativa en 2024 y anteriormente llegó a superar el primer debate. La redacción final aprobada en abril de este año establecía que la protección comenzaría cinco años después de terminar el tratamiento, siempre que durante ese periodo no apareciera nuevamente el cáncer.

Ese texto cubría las prestaciones de salud, los seguros de vida, los productos financieros, los productos bancarios y las contrataciones laborales. Una vez cumplidos los cinco años, además, la persona no tendría obligación de informar sobre su antecedente oncológico y las aseguradoras no podrían tomarlo en cuenta para contratar una póliza.

El proyecto ya había sido aprobado en primer debate pero fue retrotraído y modificado por el fondo este lunes. El cambio más favorable para las personas beneficiarias consiste en que desaparece la espera fija de cinco años: el nuevo texto vincula el acceso al derecho con que la persona se encuentre en remisión completa y cumpla los requisitos médicos establecidos por la ley.

La nueva versión define la remisión completa a partir de una certificación de la persona oncóloga tratante o de un comité oncológico. También incorpora una definición específica de certificación médica oncológica para acreditar la finalización del tratamiento con intención curativa, la remisión completa y la ausencia de recaída o recurrencia.

La eliminación de los cinco años, sin embargo, viene acompañada de una reducción en otros alcances que ya tenía el proyecto. La primera ocurre en materia laboral: el texto anterior protegía expresamente a las personas sobrevivientes de cáncer en las contrataciones laborales, pero esa referencia desaparece completamente de la nueva versión.

También cambia la protección relacionada con los seguros de vida. Mientras el texto anterior comprendía los seguros de vida en general, la nueva versión limita expresamente ese apartado a los seguros de vida utilizados como "mitigador de riesgo de crédito", es decir, pólizas vinculadas a préstamos y utilizadas para cubrir el riesgo de que una deuda quede pendiente.

El nuevo texto también precisa que una aseguradora no podrá rechazar una solicitud, imponer condiciones o aumentar una prima únicamente porque la persona tuvo cáncer. No obstante, sí podrá tomar en cuenta otros factores de riesgo que existan actualmente, entre ellos secuelas médicas del cáncer, otras enfermedades o condiciones funcionales que tengan una incidencia demostrable sobre el riesgo asegurado.

Para hacerlo, la aseguradora deberá demostrar que esas condiciones responden a razones objetivas y cuentan con respaldo médico, actuarial, estadístico o de reaseguro. La modificación exige además que las decisiones sean proporcionales, transparentes e individualmente justificadas y prohíbe utilizar esos factores como una vía indirecta para reconstruir o penalizar el antecedente oncológico que la ley obliga a olvidar.

Esto supone otra diferencia frente al texto que anteriormente superó el primer debate. Aquella versión señalaba, de manera más amplia, que una vez transcurridos los cinco años el asegurador no podría considerar la existencia de antecedentes oncológicos; la nueva redacción desarrolla expresamente cuáles condiciones actuales sí podrá valorar, aunque prohíbe que la decisión se fundamente exclusivamente en el cáncer superado.

La persona que cumpla las condiciones tampoco tendrá que revelar el antecedente oncológico ni responder preguntas destinadas a conocerlo. Sí deberá contestar con veracidad sobre otros factores actuales de riesgo no protegidos por la ley cuando la entidad formule preguntas claras, específicas y pertinentes.

El proyecto añade además una protección para las personas que desarrollen un nuevo cáncer durante la vigencia de un crédito o de un seguro de vida asociado a ese crédito: la aparición de esa nueva enfermedad no permitirá modificar las condiciones pactadas durante la vigencia del contrato. Para una contratación posterior, la persona deberá volver a cumplir las condiciones establecidas para el nuevo proceso oncológico.

La propuesta incorpora también un periodo de adaptación. Las entidades sujetas a la ley tendrían 12 meses desde la entrada en vigor del reglamento para ajustar formularios, contratos, políticas de suscripción, sistemas tarifarios y procedimientos, mientras los contratos existentes conservarían inicialmente sus condiciones hasta su renovación, prórroga o revisión.

La moción que introdujo estos cambios obtuvo 39 votos a favor, seis en contra y cuatro abstenciones. Se abstuvieron de votar en aplicación del artículo 105 del Reglamento del Congreso, para evitar situaciones de conflictos de interés, los congresistas Antonio Barzuna Thompson (PPSO), Janice Sandí Morales (PLN), Rafael Ángel Vargas (PLN) y Ángela Aguilar Vargas (PLN).