Fallo de mayoría sostiene que los votos en blanco del oficialismo debían sumarse al candidato más votado y prorrogó temporalmente los nombramientos vencidos para evitar la paralización de la jurisdicción constitucional.
La Sala Constitucional notificó este viernes la sentencia integral con la que declaró con lugar el recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa por el proceso de elección de las nueve magistraturas suplentes del tribunal, una resolución de 150 páginas que desarrolla por primera vez las razones por las cuales la mayoría anuló la devolución de la nómina a la Corte Suprema de Justicia y ordenó al Congreso retomar su conocimiento.
La resolución 2026-29344, correspondiente al expediente 26-013498-0007-CO, la dictó la Sala el 30 de julio, pero hasta ahora únicamente se conocía el resultado de la votación y las principales órdenes incluidas en el por tanto. El texto completo revela que la mayoría construyó su decisión sobre varios ejes: la imposibilidad de que la Asamblea devuelva sin una razón válida la nómina elaborada por la Corte, las reglas legislativas destinadas a impedir que una elección quede bloqueada, la afectación del derecho de acceso a la justicia constitucional y la necesidad de garantizar temporalmente la integración del tribunal.
El fallo contó con los votos de los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal y Jorge Araya García, así como de la magistrada Ingrid Hess Herrera. Los magistrados Fernando Castillo Víquez y Luis Fernando Salazar Alvarado y la magistrada Anamari Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso; Cruz agregó razones adicionales a la posición de mayoría y Salazar consignó una nota.
El caso se originó por un recurso que presentó Miguel Ángel García Martínez, quien figura como parte en varios procesos pendientes ante la Sala Constitucional cuya resolución necesitaba de la participación de magistraturas suplentes. La controversia se produjo después de que vencieran, el 16 de diciembre de 2025, los nombramientos de las personas que ocupaban esos cargos sin que la Asamblea hubiese escogido a sus sustitutos.
La Corte Plena había remitido el 15 de octubre de 2025 una nómina de 18 candidaturas para que el Congreso escogiera las nueve magistraturas suplentes correspondientes. La Asamblea inició las votaciones el 17 de marzo de este año, celebró múltiples rondas sin que ninguna candidatura alcanzara los 38 votos necesarios y, finalmente, el 10 de junio aprobó devolver el expediente a la Corte para solicitar una nueva lista.
La Asamblea no podía devolver la nómina
Paul Rueda redactó el voto de mayoría de la Sala sobre este asunto.
Uno de los principales desarrollos del fallo se refiere a la distribución de competencias entre la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa. La mayoría interpretó que el artículo 164 de la Constitución Política establece un mecanismo obligatorio: la Corte confecciona la nómina y el Congreso debe escoger las magistraturas suplentes dentro de ella.
La Sala retomó para ello una sentencia de 2013 en la que ya había señalado que la Asamblea no puede negarse a realizar los nombramientos una vez recibida la lista ni devolverla a la Corte para exigir una nueva.
…la Asamblea Legislativa no puede negarse a designar los Magistrados suplentes cuando se le remite la nómina, como tampoco puede serle devuelta a la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el órgano legislativo está, constitucionalmente, obligado a designar los suplentes de la lista oportunamente remitida”.
Según el fallo, la facultad de la Corte consiste en determinar cuáles personas reúnen las condiciones para formar parte de la lista, mientras que corresponde exclusivamente al Plenario decidir cuáles de ellas ocuparán los cargos. La Asamblea conserva así la decisión política sobre el nombramiento, pero esa potestad no incluye exigir una lista distinta cuando las candidaturas remitidas no consiguen los apoyos necesarios.
La mayoría aclaró que eso no impide la cooperación entre poderes en situaciones excepcionales. Puso como ejemplos que posteriormente se descubra que una candidatura falsificó sus atestados o que aparezca algún error grave y trascendental en la nómina, casos en los cuales la Asamblea podría comunicar la situación para que la Corte la valore.
Sin embargo, el tribunal concluyó que eso no ocurrió en este procedimiento y señaló que no existe colaboración institucional cuando se devuelve la nómina sin argumentos sólidos respecto de las candidaturas y con el objetivo de obligar al Poder Judicial a reformularla.
Sala dice que el Congreso no aplicó reglas para destrabar la elección
La sentencia integral introduce además un elemento que no se conocía cuando se divulgó inicialmente el resultado: la mayoría concluyó que el propio Reglamento de la Asamblea Legislativa contiene mecanismos que el Congreso no aplicó y que están dirigidos a evitar que una elección permanezca indefinidamente bloqueada.
El fallo analizó particularmente los artículos 227 y 228 del Reglamento legislativo. El primero dispone que, durante una elección, el voto de una diputación que “dejare de elegir” o se retire mientras se realiza la votación debe sumarse a favor de quien haya obtenido la mayor cantidad de votos.
La Sala interpretó la expresión “dejare de elegir” a partir del significado del verbo elegir y concluyó que comprende el voto que no selecciona a ninguna de las candidaturas. Por ello, determinó que los votos en blanco emitidos durante el proceso debían agregarse a la candidatura que hubiese obtenido la mayor cantidad de votos.
…aquel voto que no escoja a alguno de los candidatos debe ser sumado a favor del que haya obtenido más votos.
La resolución agregó que esa circunstancia efectivamente se produjo en las votaciones efectuadas para escoger las magistraturas suplentes.
En este caso, según se tuvo por probado, hubo una mayoría de votos que fueron en blanco, lo que significa que “dejaron de elegir” a un candidato y, por tanto, debían ser sumados al candidato que había obtenido más votos, en la proporción respectiva. Sin embargo, tal norma no fue aplicada. Asimismo, no se avanzó en el trámite de nombramiento correspondiente”.
La mayoría dejó claro, sin embargo, que corresponde a la propia Asamblea aplicar esa regla en cada caso y respetar los principios del procedimiento legislativo. La sentencia no reconstruyó las votaciones anteriores para determinar qué candidaturas habrían alcanzado los 38 votos ni declaró electa a ninguna persona.
El fallo también recordó que el artículo 228 dispone que, si una primera votación válida no produce una elección, la siguiente debe efectuarse entre quienes obtuvieron diez o más votos y que, si nuevamente nadie alcanza la mayoría requerida, una votación posterior debe limitarse a las dos candidaturas más votadas.
Para el tribunal, esas normas resultan aplicables incluso cuando la Constitución exige una mayoría calificada, como ocurre con el nombramiento de magistraturas suplentes. La Sala reconoció que pueden existir prácticas parlamentarias o interpretaciones distintas, pero señaló que estas no pueden contradecir el texto expreso del Reglamento.
123 asuntos estaban pendientes por falta de integración
Otro componente determinante de la sentencia fue el efecto que la ausencia de suplentes produjo sobre el funcionamiento de la Sala Constitucional. La Secretaría del tribunal certificó el 14 de julio que 123 expedientes no podían resolverse porque requerían integrar la Sala con una magistratura suplente.
La cifra correspondía a 98 recursos de amparo, un hábeas corpus, 21 acciones de inconstitucionalidad, dos consultas judiciales y una consulta constitucional.
La mayoría utilizó ese dato para rechazar que el asunto representara únicamente una disputa institucional entre la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial. García Martínez figuraba como parte en varios de los expedientes paralizados, por lo que el tribunal consideró acreditada una afectación concreta a su derecho de acceso a la justicia constitucional.
…el derecho fundamental del tutelado al acceso a la justicia constitucional se ha visto vulnerado por la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes, cuya elección es indispensable para resolver los expedientes mencionados”.
La Sala vinculó esa afectación con el artículo 48 de la Constitución Política y con el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho a un recurso judicial efectivo. La mayoría sostuvo que la posibilidad formal de presentar un amparo o un hábeas corpus resulta insuficiente si el Estado no garantiza que el tribunal encargado de resolverlos pueda integrarse y emitir una decisión.
El fallo consideró además que la jurisdicción constitucional presta un servicio público esencial que debe mantenerse de forma continua. Para la mayoría, los problemas políticos, operativos o institucionales no pueden traducirse en una interrupción indefinida de un mecanismo diseñado precisamente para proteger derechos fundamentales.
Prórroga excepcional para las suplencias vencidas
A partir de ese razonamiento, la mayoría adoptó otra de las medidas más relevantes de la resolución: prorrogó provisionalmente los nombramientos de las magistraturas suplentes cuyos periodos vencieron el 16 de diciembre de 2025.
La Sala reconoció que la legislación no establece expresamente qué debe ocurrir cuando concluye el periodo de las magistraturas suplentes sin que la Asamblea Legislativa haya nombrado a sus sustitutos. Para llenar ese vacío recurrió por analogía a una solución que el propio legislador utilizó más de tres décadas atrás para garantizar la continuidad de la Sala Constitucional.
El antecedente proviene de la reforma integral de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada mediante la Ley 7333 del 5 de mayo de 1993. En aquella oportunidad, el legislador incorporó al artículo 62 un transitorio para regular el cambio entre las magistraturas suplentes que estaban entonces en funciones y las que debía nombrar posteriormente la Asamblea Legislativa.
Ese transitorio estableció:
Los actuales Magistrados suplentes de la Sala Constitucional desempeñarán el cargo hasta tanto no tomen posesión los que habrá de nombrar la Asamblea, en octubre de 1993, para el período que se iniciará ese año”.
La mayoría consideró que aquella disposición resolvió un problema semejante al actual: cómo evitar que la Sala Constitucional quedara sin las suplencias necesarias mientras la Asamblea completaba un nuevo proceso de nombramiento. Por ello sostuvo que, aunque ese transitorio se creó para una coyuntura concreta de 1993, su solución podía aplicarse analógicamente ante el vacío normativo existente en 2026.
El artículo 62 y su transitorio tuvieron posteriormente otra historia. En 2006, la Ley de Apertura de la Casación Penal, Ley 8503, reformó ambos textos y estableció un régimen transitorio distinto. Sin embargo, en la sentencia 11083-2013 la propia Sala Constitucional anuló por conexidad esa modificación y dispuso que el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se mantuviera vigente en la versión que tenía antes de la reforma de 2006. De esa manera, el antiguo transitorio referido a los nombramientos de 1993 volvió a formar parte del texto vigente del artículo.
Sobre esa base histórica, la sentencia ahora notificada concluyó:
Así, para el problema actual de falta de nombramiento de las nuevas magistraturas suplentes, es posible adoptar la solución que el propio legislador previó ante una situación análoga, en el sentido de que las magistraturas suplentes actuales deben continuar en el cargo para garantizar la continuidad del servicio”.
La mayoría explicó que no estaba creando un régimen permanente ni realizando nuevos nombramientos. Según el fallo, quienes ocupaban las suplencias ya habían superado los procedimientos correspondientes y habían sido nombrados por la Asamblea Legislativa, por lo que mantenerlas temporalmente en funciones buscaba únicamente impedir que el vencimiento de sus periodos paralizara el acceso a la justicia constitucional.
La sentencia precisó además que esa extensión no equivale a un nuevo nombramiento y opera solamente como una medida transitoria. El por tanto restringió su utilización a los casos “más urgentes e indispensables”, como aquellos en los que una magistratura propietaria se encuentre incapacitada o inhibida para participar en determinado asunto.
La prórroga permanecerá vigente hasta que la Asamblea Legislativa elija a las nuevas magistraturas suplentes correspondientes a la nómina que la Corte Plena remitió el 15 de octubre de 2025. La sentencia también ordenó comunicar la decisión al presidente de la Corte Suprema de Justicia para que adopte las medidas administrativas necesarias que permitan aplicar ese régimen temporal.
Las órdenes al Congreso
El fallo dejó sin efecto todos los acuerdos adoptados por la Asamblea Legislativa para devolver la nómina y solicitar una nueva lista a la Corte Suprema de Justicia.
También ordenó a la presidenta legislativa, Yara Jiménez Fallas, o a quien ejerza el cargo, coordinar lo necesario para que el Plenario conozca nuevamente la nómina “en la próxima oportunidad posible” y respete los parámetros establecidos en la sentencia.
La resolución no fija un plazo concreto para completar las nueve designaciones ni determina quiénes deben resultar electos. Tampoco sustituye al Congreso en la valoración de las candidaturas, sino que obliga a continuar el procedimiento con la misma nómina y bajo las reglas que la mayoría considera aplicables.
El Estado también deberá pagar las costas, daños y perjuicios derivados de los hechos que fundamentaron la declaratoria, cuya cuantificación corresponde realizar posteriormente en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tres magistraturas discreparon
La decisión se adoptó por cuatro votos contra tres. Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso, aunque desarrollaron sus discrepancias mediante razonamientos propios.
Los votos de minoría cuestionan, entre otros aspectos, el alcance de la intervención de la jurisdicción constitucional en una competencia que la Constitución asigna a la Asamblea Legislativa y las órdenes que la mayoría dictó para mantener temporalmente en funciones a las magistraturas suplentes con el periodo vencido.

