La iniciativa de Gonzalo Ramírez establece que las tarifas deberán ubicarse entre el 50% y el 75% de lo que cobran los estacionamientos privados.
El diputado del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Gonzalo Ramírez Zamora, presentó un proyecto de ley (expediente 25.821) que reforma la Ley de Instalación de Estacionómetros (Ley 3580), con el fin de "garantizar horarios razonables y proteger al comercio local". Entre las reformas propuestas establece que las municipalidades deberán sustentar con estudios técnicos cualquier creación o ampliación de áreas, tarifas y horarios, y que las tarifas deberán ubicarse entre el 50% y el 75% de lo que cobran los estacionamientos privados.
Actualmente, la Ley 3580 establece que las tarifas que pueden cobrar los gobiernos locales no pueden ser inferiores al 75% del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares.
La iniciativa no fija un horario máximo de cobro ni crea obligaciones de seguridad patrimonial para las municipalidades, dos de los asuntos que la exposición de motivos plantea como principales problemas.
Impacto sobre el comercio
El texto parte de la ampliación de horarios que aplicó la Municipalidad de San José. Desde el 12 de mayo, los parquímetros operan hasta las 2:00 a. m. en algunas zonas de alta actividad comercial y nocturna, en lugar del horario de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., con lo que pasan de 12 a 17 horas de cobro continuo.
Con datos que la municipalidad entregó a medios de comunicación, el proyecto indica que en la primera noche de regulación nocturna se recaudaron ₡122.800 por la venta de tiempo a 105 conductores y ₡345.600 por multas, para un total de ₡468.400 entre las 7:00 p. m. y las 2:00 a. m. La municipalidad proyectó recibir ₡10 millones adicionales al mes con la ampliación.
La propuesta señala:
Esto genera preocupación ya que los pequeños y medianos comercios, que no poseen capacidad económica para ofrecer estacionamientos privados a sus clientes dependen directamente del acceso a espacios públicos de estacionamiento cercanos, por lo que este tipo de medidas de ampliación de cobros reduce la permanencia de consumidores en estas zonas, o en algunos casos hasta toman la decisión de no visitarlos, provocando una disminución en la actividad económica de la zona".
La exposición de motivos añade que la Sala Constitucional señaló que las tarifas de parquímetros no constituyen un tributo general de recaudación libre, sino una contraprestación por el uso temporal de un bien público. El proyecto plantea que ese servicio debería traducirse también en seguridad para el vehículo y menciona notas de prensa sobre robos en zonas con parquímetros.
El texto distingue entre seguridad vial y seguridad patrimonial. Según la exposición de motivos, los prestadores de estacionamientos públicos tienen obligaciones legales relacionadas con la guarda y custodia de los vehículos y responsabilidades ante daños o robos, mientras que esas mismas obligaciones no existen para el estacionamiento regulado en vía pública. A partir de esa diferencia, el proyecto cuestiona las ampliaciones de horarios que no impliquen mayor seguridad.
Reglas para tarifas y horarios
El proyecto autoriza a las municipalidades a cobrar por el estacionamiento en vías públicas cuando lo requieran las condiciones de tránsito, la movilidad urbana, la rotación vehicular, el ordenamiento vial o el interés público, y a establecer sistemas de estacionamiento regulado.
La regulación tendría como finalidad el uso eficiente del espacio público, la movilidad, la rotación y el ordenamiento del tránsito. El texto prohíbe que el sistema responda a una finalidad predominantemente recaudatoria y exige criterios objetivos y técnicamente fundamentados.
Cada municipalidad definiría por reglamento las vías, tarifas, horarios y modalidades de pago. El Concejo Municipal fijaría las tarifas y la Contraloría General de la República (CGR) las refrendaría, en los términos de la legislación vigente.
Además, las decisiones sobre áreas, tarifas u horarios deberán sustentarse en criterios técnicos, entre ellos la movilidad urbana, la rotación vehicular, el ordenamiento del tránsito, la seguridad vial, las características económicas, comerciales, institucionales, residenciales o de uso mixto del sector, y la disponibilidad y utilización del espacio público.
Los estudios y la motivación del acuerdo formarán parte del expediente administrativo y estarán disponibles para consulta pública antes de que la regulación entre en vigor, salvo las excepciones legales.
Cuando una municipalidad establezca horarios extraordinarios o amplíe significativamente los vigentes, deberá motivar la decisión con estudios técnicos que demuestren la necesidad de la medida para mejorar la movilidad urbana, la rotación vehicular o el ordenamiento vial, o para atender circunstancias especiales propias del cantón. Las municipalidades también procurarán un equilibrio entre la movilidad y el desarrollo de las actividades económicas, comerciales, institucionales, turísticas y residenciales del sector, y evitarán restricciones innecesarias o desproporcionadas.
Tras su presentación el 5 de octubre, el proyecto ahora debe ser asignado a una comisión legislativa para iniciar su trámite correspondiente.
