La iniciativa de Robert Barrantes busca que las personas trabajadoras puedan ignorar comunicaciones laborales fuera de su jornada sin recibir sanciones, salvo excepciones específicas.
El diputado del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Robert Junior Barrantes Camacho, presentó un proyecto de ley (expediente 25.845) que propone extender a todas las personas trabajadoras el derecho a la desconexión laboral que actualmente la legislación reconoce de forma expresa para quienes teletrabajan.
La propuesta establece que, fuera de la jornada y durante descansos, vacaciones, permisos y licencias, las personas trabajadoras no estarían obligadas a atender, responder ni dar seguimiento a comunicaciones laborales. Tampoco podrían recibir sanciones o represalias únicamente por no responder durante esos períodos.
Actualmente, la Ley 10.168 reconoce a las personas teletrabajadoras el derecho a la desconexión digital fuera de su jornada u horario, salvo situaciones imprevistas y urgentes en las que se cuente con su anuencia.
La iniciativa plantea dos modificaciones:
- Reformar el segundo párrafo del inciso d) del artículo 9 de la Ley para Regular el Teletrabajo (Ley 9738), para precisar que la persona teletrabajadora no está obligada a atender, responder ni dar seguimiento a comunicaciones laborales fuera de su horario, salvo situaciones imprevistas y urgentes en las que dé su anuencia.
- Adicionar un inciso m) al artículo 69 del Código de Trabajo, para incorporar entre las obligaciones de los patronos el respeto al derecho a la desconexión fuera de la jornada y durante descansos, vacaciones, permisos y licencias.
Según el texto, la falta de atención o respuesta durante esos períodos no podría considerarse, por sí misma, un incumplimiento de las obligaciones laborales ni dar lugar a sanciones o represalias.
Excepciones y plazo para patronos
La propuesta aclara que la reforma no afectaría los regímenes de disponibilidad o guardia establecidos conforme al ordenamiento jurídico.
También permitiría atender situaciones imprevistas y urgentes que no puedan esperar al reinicio de la jornada, siempre que la persona trabajadora dé su anuencia para el caso concreto. El tiempo dedicado a esas labores se regiría por las disposiciones sobre tiempo de trabajo y, cuando corresponda, jornada extraordinaria.
El transitorio único otorgaría a los patronos tres meses desde la entrada en vigencia de la ley para adecuar sus reglamentos, políticas, protocolos y otros instrumentos internos. El proyecto aclara que ese plazo no suspendería la aplicación del derecho a la desconexión.
Comunicación fuera de la jornada
La exposición de motivos argumenta que las llamadas, mensajes, correos electrónicos y otras herramientas digitales pueden desdibujar los límites entre el tiempo de trabajo y el descanso.
Para respaldar esa posición, el proyecto cita un análisis publicado en 2026 por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound).
Según ese análisis, entre personas trabajadoras de la Unión Europea contactadas diariamente fuera de su horario, el 59% reportó experimentar estrés laboral siempre o casi siempre, frente al 17% de quienes nunca recibían este tipo de contactos.
Eurofound concluyó:
La disponibilidad constante no es una característica neutral de la vida laboral moderna”.
La iniciativa cita además un estudio de Eurofound publicado en 2023, basado en una encuesta realizada en empresas de Bélgica, Francia, Italia y España. Más del 80% de las personas encuestadas reportó recibir comunicaciones relacionadas con el trabajo fuera de su horario contractual durante una semana habitual y cerca de la mitad señaló trabajar más horas de las contratadas.
El texto también recurre a estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ambas organizaciones calcularon que, en 2016, 398.000 muertes por accidente cerebrovascular y 347.000 por cardiopatía isquémica fueron atribuibles a trabajar al menos 55 horas semanales.
Proyecto cita conflicto por uso del celular
La iniciativa recuerda que el artículo 59 de la Constitución Política reconoce el derecho al descanso y sostiene que este no se limita a la ausencia física del puesto de trabajo, sino que debe permitir utilizar ese tiempo para fines personales, familiares y de recuperación.
Como ejemplo de la creciente incorporación de herramientas personales a las relaciones laborales, el proyecto cita una resolución de enero de 2025 del Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Limón.
En ese proceso se discutió el despido de una trabajadora por utilizar el teléfono celular durante su jornada, pese a que la empresa prohibía su uso. Durante el litigio se alegó que el dispositivo también se utilizaba para recibir comunicaciones laborales mediante grupos de WhatsApp.
El caso no versó directamente sobre el derecho a la desconexión laboral, pero la exposición de motivos lo utiliza para argumentar que las nuevas formas de comunicación pueden dificultar la delimitación entre el ámbito personal y el laboral.
El proyecto fue presentado el 15 de octubre y permanece pendiente de asignación a una comisión legislativa para iniciar su trámite.
