El Banco Central de Costa Rica (BCCR) mantiene en secreto información fundamental sobre su intervención en el mercado cambiario: las reglas y parámetros que utiliza para decidir cuándo comprar o vender divisas, partes de las actas de su Junta Directiva, estudios técnicos, deliberaciones y otros elementos necesarios para entender cómo y por qué interviene en la formación del precio del dólar. La justificación es conocida: si los participantes del mercado conocieran esos criterios, podrían anticipar las actuaciones del Banco y reducir la eficacia de sus intervenciones. Pero esa explicación confunde dos intereses distintos. Que el secreto facilite el trabajo del BCCR no significa que beneficie a los ciudadanos.
Esta distinción es particularmente importante porque el Banco Central no es una empresa privada que protege una estrategia comercial frente a sus competidores. Su propia Ley Orgánica lo define como una institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su autonomía le otorga independencia para cumplir determinadas funciones públicas; no convierte esas funciones ni la información relacionada con su ejercicio en asuntos privados. El BCCR administra reservas internacionales y toma decisiones que afectan uno de los precios más importantes de nuestra economía. El tipo de cambio incide sobre salarios, precios, ahorros, deudas, importaciones, exportaciones e inversiones.
La confidencialidad beneficia claramente al BCCR. Le proporciona una ventaja informativa frente a los demás participantes, amplía su discrecionalidad y dificulta que ciudadanos, economistas y empresas evalúen sus decisiones. El Banco conoce las reglas bajo las cuales interviene; los demás no. Conoce también los estudios que justifican esas intervenciones, mientras los ciudadanos reciben solamente la información que la propia institución decide divulgar. El BCCR diseña y ejecuta la política y, al mismo tiempo, conserva bajo reserva parte de la información necesaria para juzgar sus resultados.
El secreto impide una evaluación independiente completa. ¿Con qué criterios decide el BCCR que un movimiento del tipo de cambio merece ser corregido? ¿Interviene de la misma manera frente a una apreciación que frente a una depreciación? ¿Cuándo busca solamente atender condiciones de mercado y cuándo intenta modificar deliberadamente el nivel o la trayectoria del tipo de cambio? ¿Qué estimaciones sustentan esas decisiones? ¿Qué sectores se benefician y cuáles soportan sus costos? ¿Qué alternativas consideró la Junta Directiva? Si partes de las actas, los parámetros y los análisis relevantes permanecen ocultos, esas preguntas no pueden responderse adecuadamente desde fuera de la institución.
Tampoco existe fundamento para presumir que una intervención cambiaria beneficia a la mayoría de los costarricenses simplemente porque logra modificar el comportamiento del tipo de cambio. Cuando la intervención busca alterar deliberadamente el nivel o la trayectoria que surgiría de las decisiones de compradores y vendedores, estamos ante manipulación cambiaria en sentido económico. Los efectos distributivos son inevitables. Un tipo de cambio más alto puede beneficiar a determinados exportadores o perceptores de ingresos en dólares y perjudicar a consumidores, importadores, empresas que utilizan insumos externos o personas endeudadas en dólares con ingresos en colones. Un tipo de cambio más bajo cambia la distribución de ganadores y perdedores.
Por eso, la carga de la prueba está invertida. No deberían ser los ciudadanos quienes tengan que demostrar por qué merecen conocer las reglas utilizadas por una institución autónoma de derecho público para intervenir en el valor de su moneda. Es el BCCR el que debería demostrar por qué tendría derecho a mantenerlas ocultas. Y no basta con argumentar que la confidencialidad hace más eficaz la intervención, porque antes habría que demostrar que esa intervención produce un beneficio social superior a sus costos. Eficacia para manipular un precio y bienestar de los ciudadanos no son sinónimos.
Por eso, Costa Rica debería eliminar el secreto alrededor de las intervenciones cambiarias y, en particular, de aquellas dirigidas a alterar deliberadamente el nivel o la trayectoria del tipo de cambio. Deben ser públicos los parámetros y reglas de intervención, las referencias y deliberaciones correspondientes en las actas de la Junta Directiva, los estudios técnicos, modelos, criterios, recomendaciones y demás documentos utilizados para sustentar esas decisiones.
Existe, además, una consecuencia difícil de justificar: con el paso del tiempo aumenta el número de personas que conocen el secreto cambiario. La información que se niega a millones de ciudadanos es conocida por un conjunto de directores, decenas de funcionarios, asesores y otras personas que acceden a ella por razón de sus cargos. Muchas posteriormente dejan el BCCR y se desempeñan como analistas o consultores en el sector privado. No es necesario afirmar que hagan un uso indebido de información confidencial para advertir la anomalía institucional: el secreto crea un conocimiento privilegiado, generado en el ejercicio de funciones públicas, al que solo algunos pueden acceder mientras se mantiene fuera del alcance del resto de la sociedad.
Si el BCCR decide intervenir para manipular el tipo de cambio, todos los ciudadanos tenemos derecho a conocer las reglas, los argumentos, los estudios y las decisiones que sustentan esa actuación.
El secreto cambiario debe terminar.
