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¿La menopausia no está asegurada?

Hace más de quince años contraté un seguro de gastos médicos con el INS. Estaba en mis treinta. A esa edad, probablemente pocas mujeres revisamos una póliza preguntándonos qué dirá sobre una palabra que sentimos lejana: menopausia.

Hoy tengo 54 y acabo de descubrirlo. Durante mi chequeo preventivo anual, el equipo médico del propio INS revisó mis exámenes de laboratorio; la referencia dice que soy una persona “conocida sana”, señala resultados compatibles con el período perimenopáusico y recomienda claramente acudir a Ginecología.

Seguí la indicación, fui a la consulta y presenté la factura mediante el procedimiento de reembolso del seguro. La respuesta fue sorprendente: no está cubierta porque mi diagnóstico se relaciona con el climaterio.

Es decir, el INS médico me dice que debo consultar a Ginecología y el INS asegurador me dice después que no cubre la consulta. La razón está escrita en la póliza: se excluyen las consultas y tratamientos del síndrome premenopáusico y del síndrome climatérico, incluyendo osteopenia y osteoporosis.

No discuto que la cláusula exista. Pregunto si en 2026 es razonable que siga existiendo. La menopausia no es un accidente, una conducta de riesgo ni una enfermedad preexistente que yo conociera y ocultara cuando contraté el seguro. Es una transición fisiológica que, si vivimos lo suficiente, atravesaremos las mujeres.

Y entonces revisé las condiciones del seguro buscando una exclusión equivalente para los hombres. No encontré menciones a andropausia, disminución de testosterona o hipogonadismo asociado a la edad. Sí encontré, en cambio, dos exclusiones expresas: síndrome premenopáusico y síndrome climatérico.

He enviado una carta formal a la Dirección de Seguros Médicos del INS, con copia a su presidenta ejecutiva, pidiendo que me aclaren esta diferencia: ¿las consultas y tratamientos relacionados con los cambios hormonales del envejecimiento masculino están cubiertos? Y, si lo están, ¿cuál es la justificación médica, técnica y actuarial para excluir específicamente los asociados al envejecimiento femenino?

La pregunta es especialmente pertinente porque el mismo seguro establece que para ajustar sus primas puede considerar factores como la edad y el sexo. En otras palabras, envejecer puede modificar cuánto pago. ¿Por qué una consecuencia fisiológica de ese envejecimiento puede quedar fuera cuando necesito atención?

Hay otra preocupación. La exclusión no se limita a un medicamento o tratamiento específico. Incluye consultas y tratamientos del climaterio y menciona expresamente osteopenia y osteoporosis. ¿Hasta dónde llega? Si una condición cardiovascular, metabólica, ósea, genitourinaria o emocional se relaciona con la menopausia, ¿puede también quedar excluida?

Comprendo que un seguro privado necesita límites, deducibles, exclusiones y cálculos actuariales. No pretendo cobertura ilimitada ni un privilegio personal. Precisamente por eso he solicitado al INS que explique el fundamento actual de esta exclusión y que la someta a revisión médica, actuarial y jurídica.

Este asunto dejó de ser para mí el reembolso de una factura.

La medicina ha cambiado. Nuestra expectativa de vida ha cambiado y también ha cambiado lo que sabemos sobre la salud de las mujeres: una mujer puede pasar décadas de su vida después de la menopausia. Prevenir y acompañar adecuadamente esa transición puede incidir en la calidad de esos años para ellas y sus familias.

Somos la mitad de la población. Después de quince años pagando un seguro médico, no me basta saber que la menopausia está excluida porque así lo dice el contrato.

Quiero saber por qué. Y, sobre todo, si en 2026 todavía existe una buena razón para que siga siendo así.