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Lo pactado obliga: costas y honorarios en los contratos de cuota litis en materia laboral

La Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica emitió el criterio COM-LA-01-2026, titulado La diferencia entre costas personales y honorarios profesionales derivados de un contrato de cuota litis: análisis técnico. Lo aprobó por unanimidad en la sesión ordinaria n.º 06-2026, del 10 de julio de 2026.

Su idea central es sencilla: honorarios y costas personales son cosas distintas. Los honorarios son lo que la persona profesional y su cliente acuerdan como pago por el trabajo. Las costas personales, en cambio, son una consecuencia del proceso: las paga la parte que pierde, y la persona juzgadora puede incluso decidir no concederlas (artículo 563 del Código de Trabajo). Por eso, las costas no forman parte del “beneficio económico que se adquiera en la sentencia”, que es la base para calcular el tope del 25% que fija el artículo 564 del mismo Código.

Veámoslo con una pregunta básica: ¿qué mira el juez o la jueza para fijar las costas? El beneficio económico que la persona trabajadora obtiene en la sentencia, que está ligado a los derechos que reclamó. Ese mismo beneficio sirve para calcular el tope del 25% de honorarios. Las costas personales son otro rubro y, por eso, pueden pactarse libremente entre la persona profesional y su cliente.

En consecuencia, con base en el artículo 6 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto Ejecutivo n.º 41457-JP) y en el principio de que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes (artículo 1022 del Código Civil), es lícito y válido pactar en un contrato de cuota litis honorarios de hasta un 25% más las costas personales. No existe una norma que permita sancionar disciplinariamente a quien contrate así. De hecho, así se hacen muchos contratos en materia civil y también en la contencioso-administrativa.

La Comisión señala, además, un problema que los abogados y abogadas laboralistas conocen bien. Muchos jueces y juezas desconocen el contrato, lo modifican o simplemente no lo aplican, aunque sea perfectamente válido. Incluso exigen requisitos adicionales, como la presentación de un escrito en el que nuevamente el cliente manifieste la voluntad ya plasmada en el contrato de cuota litis. Si con eso causan a la persona profesional un daño económico que no tenía por qué soportar, la Comisión considera que podría haber un error judicial sancionable. Es una advertencia que invita a la cautela: si el contrato muestra con claridad lo que las partes quisieron, no corresponde ignorarlo, porque el marco legal costarricense exige respetarlo.

El criterio avanzó con paso firme. La Junta Directiva del Colegio lo aprobó en la sesión ordinaria 34-26, del 24 de agosto de 2026 (acuerdo 2026-34-009). Lo ratificó en la sesión ordinaria 35-26, del 1.º de setiembre de 2026, y lo comunicó mediante el oficio JD-09-698-26, del 2 de setiembre de 2026. Después, la Comisión de Aranceles lo conoció en su sesión ordinaria del 21 de setiembre de 2026, lo acogió por unanimidad y lo declaró firme. Mediante el oficio 020-2026, del 23 de setiembre de 2026, su coordinador, el Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, comunicó ese acuerdo a la Junta Directiva y le pidió ratificarlo para contar con un respaldo formal al aplicarlo en futuros pronunciamientos sobre el tema.

En mi opinión, este acuerdo de la Junta Directiva hace justicia a los litigantes y fortalece la seguridad jurídica. Marca una pauta clara para que jueces y juezas, de una vez por todas, respeten la voluntad de las partes en los contratos de cuota litis de la jurisdicción laboral.