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Marta Esquivel propone sustituir Junta Directiva de la CCSS por dos juntas especializadas

La reforma establecería una junta para Salud y otra para Pensiones, ambas presididas por la misma persona e integradas por cinco miembros.

La diputada Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, del Partido Pueblo Soberano (PPSO) y expresidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), presentó un proyecto de ley (expediente 25.850) que sustituiría la actual Junta Directiva de la institución por dos órganos especializados: uno para el Seguro de Salud y otro para los regímenes de pensiones, sin dividir la personalidad jurídica de la Caja.

Cada junta tendría cinco integrantes: una persona representante del sector patronal, una del sector laboral, una de las juntas de salud, una representante estatal y la presidencia ejecutiva de la CCSS. El ministro de Salud ocuparía la representación estatal en la junta del Seguro de Salud y el ministro de Trabajo y Seguridad Social lo haría en la de pensiones.

La presidencia ejecutiva, de libre nombramiento y remoción del Consejo de Gobierno, integraría y presidiría ambas juntas.

Actualmente, el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS establece una Junta Directiva de nueve integrantes: la presidencia ejecutiva, dos representantes del Estado de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, tres representantes del sector patronal y tres del sector laboral. La legislación vigente prohíbe expresamente que los representantes estatales sean ministros o sus delegados.

La reforma permitiría la participación directa de los ministros en las nuevas juntas, mediante excepciones a las incompatibilidades correspondientes. También contempla excepciones para la presidencia ejecutiva y, en los casos previstos por el texto, para el viceministro que sustituya al titular de Salud.

Con el cambio, los sectores patronal y laboral pasarían de tres puestos cada uno en la Junta Directiva actual a dos representaciones cada uno, distribuidas entre las nuevas juntas.

En el caso del sector laboral, la elección se realizaría mediante una asamblea con participación de los movimientos sindical, cooperativo y solidarista. Cada movimiento tendría un tercio del peso del voto y ninguno podría concentrar las dos representaciones. La votación sería pública y nominal.

Perfiles técnicos y restricciones por participación partidaria

El proyecto establece que todas las personas directivas deberán acreditar al menos cinco años de experiencia y que cada junta deberá reunir perfiles profesionales específicos, entre ellos medicina o salud pública para el Seguro de Salud y ciencias actuariales o gestión de inversiones para pensiones.

Las personas representantes de los sectores patronal y laboral, así como de las juntas de salud, no podrían ser nombradas si durante los cinco años anteriores ejercieron cargos partidarios con funciones de dirección, representación política o administración de recursos, o dirigieron una campaña mediante designación formal de un partido político.

La propuesta aclara que la sola afiliación partidaria no constituiría un impedimento.

Sin embargo, esa restricción por participación partidaria no se aplicaría a la presidencia ejecutiva ni a los ministros que integrarían las juntas, pese a que el proyecto se denomina Fortalecimiento técnico y despolitización de la gobernanza de la seguridad social.

Competencias y régimen disciplinario

Cada junta tendría a su cargo la aprobación de las políticas, reglamentos, reservas e inversiones correspondientes al seguro bajo su competencia. Ambos órganos sesionarían conjuntamente para resolver asuntos como el presupuesto integrado de la institución, el nombramiento de las gerencias y las normas de aplicación común.

La iniciativa también establece causales de destitución por actuaciones con dolo o culpa grave, mediante un procedimiento administrativo ordinario, y permitiría imponer una suspensión cautelar de hasta tres meses, prorrogable por una sola vez.

La junta actual cesaría al instalarse los nuevos órganos

El transitorio I del proyecto establece que la actual Junta Directiva continuaría en funciones hasta la instalación de las dos nuevas juntas. En ese momento terminarían los nombramientos de sus integrantes, aunque sus respectivos períodos no hayan vencido.

La propuesta señala que ese cese no constituiría una sanción ni una inhabilitación y permitiría que las personas afectadas participen en los nuevos procesos de elección.

La medida supondría un cambio respecto al régimen de estabilidad de los directivos establecido en el artículo 8 de la Ley Constitutiva de la CCSS, según el cual sus integrantes deben desempeñar sus funciones con independencia del Poder Ejecutivo y son inamovibles durante sus períodos, salvo las excepciones previstas en la legislación.

Las convocatorias para conformar las nuevas juntas deberían iniciarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de la ley, en caso de aprobarse la reforma.

El proyecto fue presentado el 20 de octubre de 2026 y se encuentra en la etapa inicial de su trámite legislativo, pendiente de publicación en La Gaceta y de estudio en comisión.