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Imagen principal del artículo: PLN lleva a Sala IV restricciones al presupuesto del Poder Judicial para 2027
Foto: Salvador Padilla, Ángela Aguilar y Diana Murillo, diputados del PLN lideran la consulta presentada a la Sala.

PLN lleva a Sala IV restricciones al presupuesto del Poder Judicial para 2027

La consulta, registrada bajo el expediente 26-039736-0007-CO, cuestiona cuatro normas que condicionan el uso de recursos, los movimientos presupuestarios, el pago de compensaciones y la utilización de plazas vacantes.

Un grupo de diputados del Partido Liberación Nacional presentó este jueves ante la Sala Constitucional una consulta legislativa facultativa de constitucionalidad contra cuatro normas incluidas en el proyecto de Presupuesto Nacional para 2027 que imponen restricciones al manejo de recursos del Poder Judicial y, en dos de ellas, de la Defensoría de los Habitantes. Entre las disposiciones cuestionadas figura el bloqueo de ₡29.843,8 millones del presupuesto judicial, cuya utilización dependería del cumplimiento de una serie de requisitos y autorizaciones de otras instituciones.

El documento, recibido por la Sala Constitucional bajo el expediente 26-039736-0007-CO, cuestiona las normas de ejecución presupuestaria 9, 10, 11 y 12 del artículo 7 del expediente legislativo 25.754, correspondiente al presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico 2027.

La consulta sostiene que las cuatro disposiciones establecen un sistema de controles que excede las facultades ordinarias de fiscalización presupuestaria y somete decisiones administrativas del Poder Judicial a la intervención de la Contraloría General de la República (CGR), una comisión legislativa y el plenario de la Asamblea Legislativa.

Los diputados solicitan que la Sala determine si las medidas vulneran la independencia judicial, la separación de poderes, las competencias constitucionales de la Contraloría, el principio de igualdad y el derecho de acceso a la justicia. También cuestionan que el Congreso pueda incorporar determinadas restricciones mediante una ley de presupuesto y alegan que se omitió una consulta obligatoria a la Corte Suprema de Justicia.

La presentación ocurrió después de que la Comisión de Asuntos Hacendarios dictaminara afirmativamente el proyecto presupuestario el martes, tras rechazar las mociones que pretendían eliminar las cuatro normas. El presupuesto todavía debe superar su discusión y aprobación legislativa, proceso que tiene como límite constitucional el 30 de noviembre.

Cuatro restricciones sometidas a examen constitucional

La primera disposición cuestionada, la norma de ejecución 9, establece que ₡29.843,8 millones asignados al Poder Judicial permanecerán bloqueados en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (Sigaf) hasta que la institución cumpla varias condiciones.

Entre ellas se encuentran presentar los estados financieros auditados de 2026 del Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, obtener certificaciones de la Contraloría sobre el cumplimiento de disposiciones de auditorías relacionadas con infraestructura y administración judicial, y conseguir la aprobación de la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Públicos y posteriormente del plenario legislativo. Solo después de completar ese procedimiento, el Ministerio de Hacienda podría liberar los recursos.

El monto condicionado representa el 5,6% del presupuesto del Poder Judicial para 2027 y comprende 313 de los 543 renglones presupuestarios de gastos de la institución. El documento advierte que las restricciones afectan partidas relacionadas con tecnología, infraestructura, alquileres, mantenimiento, materiales y suministros, entre otras necesidades operativas.

La norma 10, por su parte, impediría al Poder Judicial y a la Defensoría de los Habitantes trasladar recursos entre subpartidas presupuestarias mediante los procedimientos administrativos ordinarios. En su lugar, exigiría tramitar un presupuesto extraordinario ante la Asamblea Legislativa para efectuar cualquier movimiento de esa naturaleza.

Los consultantes sostienen que esa disposición modifica, para ambas instituciones, el régimen de modificaciones presupuestarias establecido en el artículo 45 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, sin seguir el procedimiento de reforma de una ley ordinaria.

La norma 11 condiciona el pago de compensaciones por labores administrativas a integrantes de las escalas salariales de la judicatura incluidos en el programa de Administración Central del Poder Judicial. Para efectuar esos pagos se exigiría un análisis de costo-beneficio ratificado por la Contraloría, su conocimiento en una comisión legislativa y la aprobación del plenario.

Finalmente, la norma 12 establece que el Poder Judicial y la Defensoría de los Habitantes no podrán utilizar sus plazas vacantes sin contar previamente con estudios técnicos de costo-beneficio de la Contraloría. En el caso del Poder Judicial, esos estudios también deberán ser conocidos por Corte Plena y remitidos para aprobación final a la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Públicos.

El escrito señala que la medida comprometería la administración de 2.463 plazas vacantes del Poder Judicial, equivalentes al 17% de sus plazas ordinarias, al condicionar su utilización a procedimientos externos de autorización.

Cuestionamientos por independencia judicial y separación de poderes

Uno de los argumentos centrales de la consulta es que las cuatro normas atribuyen a órganos externos decisiones que, según los diputados, corresponden a la administración del Poder Judicial.

El documento reconoce que la Asamblea Legislativa tiene competencias constitucionales para aprobar el presupuesto nacional, fiscalizar el uso de recursos públicos y exigir cuentas a las instituciones. Sin embargo, plantea que esas facultades no necesariamente permiten intervenir de manera permanente en la ejecución de gastos ya autorizados.

En particular, los consultantes cuestionan que la disponibilidad de recursos judiciales quede condicionada a decisiones sucesivas de una comisión legislativa y del plenario, sin que las normas establezcan plazos máximos para resolver las solicitudes de autorización.

También alegan que las disposiciones modifican el papel de la Contraloría, al atribuirle funciones de certificación, ratificación y autorización relacionadas con decisiones administrativas del Poder Judicial. A su juicio, esas obligaciones podrían transformar su función fiscalizadora en una intervención directa en la gestión de otra institución.

El escrito invoca jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre las llamadas "normas atípicas", es decir, disposiciones incluidas en leyes de presupuesto que regulan asuntos propios de la legislación ordinaria y que no pueden incorporarse mediante el procedimiento presupuestario especial.

Los diputados citan, entre otros antecedentes, la resolución 11491-2002, en la que la Sala examinó disposiciones que asignaban nuevas funciones a la Contraloría mediante normas de ejecución presupuestaria, así como resoluciones relacionadas con restricciones a plazas del sector público.

Reclaman omisión de consulta obligatoria a la Corte Suprema de Justicia

Otro de los motivos de la gestión se refiere al artículo 167 de la Constitución Política, que obliga a la Asamblea Legislativa a consultar a la Corte Suprema de Justicia los proyectos de ley relacionados con la organización o el funcionamiento del Poder Judicial.

El documento sostiene que las cuatro normas inciden directamente en el funcionamiento de la institución, al regular la disponibilidad de sus recursos, las modificaciones presupuestarias, determinadas compensaciones salariales y el uso de plazas vacantes.

Según los consultantes, no consta en el expediente legislativo que las disposiciones fueran sometidas a la consulta formal exigida por la Constitución. Añaden que la comparecencia de representantes judiciales ante la Comisión de Asuntos Hacendarios, el pasado 16 de setiembre, no sustituye ese procedimiento.

El cuestionamiento coincide con las advertencias formuladas por la Dirección Jurídica del Poder Judicial en el criterio DJ-C-865-2026, del 11 de octubre, que señaló posibles problemas constitucionales por la falta de consulta y por la incorporación de restricciones que Hacienda no comunicó previamente a la Corte Suprema de Justicia.

La consulta legislativa solicita determinar si esa omisión constituye un vicio esencial del procedimiento. El artículo 167 establece que, cuando un proyecto que afecta la organización o el funcionamiento judicial recibe un criterio negativo de la Corte Suprema de Justicia mediante la consulta formal correspondiente, el Congreso necesita una mayoría de dos terceras partes del total de sus integrantes para apartarse de ese criterio.

Advierten consecuencias para los servicios judiciales

Los diputados también incorporaron a la consulta información técnica del Poder Judicial sobre las posibles consecuencias de las restricciones presupuestarias.

El proyecto de presupuesto para 2027 asigna ₡530.973,2 millones al Poder Judicial, frente a los ₡541.525,7 millones de su presupuesto actualizado para 2026. Esto representa una disminución nominal de ₡10.552,5 millones, equivalente al 1,9%, a la cual se suma la incertidumbre sobre la disponibilidad de los ₡29.843,8 millones sujetos a condiciones adicionales.

La gestión señala que los recursos bloqueados se concentran especialmente en los programas de Dirección y Administración y del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). También abarcan partidas destinadas al funcionamiento de juzgados, el Ministerio Público, la Defensa Pública y la atención y protección de víctimas y testigos.

Según los informes judiciales citados, las restricciones podrían comprometer el mantenimiento de instalaciones, la renovación de equipos tecnológicos, las licencias de programas informáticos y la continuidad de determinados servicios digitales. Asimismo, se advierten posibles problemas con sedes judiciales en lugares como Desamparados, Hatillo y Upala, y con obras de infraestructura en Buenos Aires de Puntarenas.

Los consultantes argumentan que esas consecuencias trascienden la administración interna de la institución, pues podrían afectar a las personas que requieren presentar denuncias, participar en audiencias, tramitar pensiones alimentarias, acudir a juzgados de familia o recibir protección frente a situaciones de violencia.

En consecuencia, solicitan a la Sala examinar si los condicionamientos presupuestarios resultan compatibles con el derecho a una justicia pronta y cumplida, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Política.

Doce motivos de consulta

La gestión plantea 12 motivos de consulta relacionados con el contenido de las cuatro normas y el procedimiento seguido para incorporarlas al presupuesto nacional.

Entre ellos figuran la posibilidad de que las restricciones constituyan normas atípicas, la atribución de competencias adicionales a la Contraloría, la regulación de condiciones laborales mediante disposiciones presupuestarias, la falta de consulta a la Corte Suprema de Justicia y las posibles afectaciones a la independencia judicial y la seguridad jurídica.

Los diputados también cuestionan que las restricciones estén dirigidas específicamente al Poder Judicial y a la Defensoría de los Habitantes, mientras otras instituciones presupuestadas mantienen procedimientos ordinarios de administración y modificación de recursos.

La consulta solicita que, si la Sala encuentra fundamento en los cuestionamientos, declare la inconstitucionalidad de la norma 9 y determine si corresponde extender esa conclusión a las normas 10, 11 y 12, debido a la relación que los consultantes identifican entre ellas.

La presentación se produce, además, después de que Corte Plena acordara el 19 de octubre autorizar a la Presidencia del Poder Judicial a presentar su propia consulta de constitucionalidad sobre las restricciones presupuestarias.