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Privados de libertad, no privados de dignidad

En las democracias contemporáneas, la salud moral de una sociedad no se mide solamente por la existencia formal de garantías institucionales que protegen a los ciudadanos, sino también por la forma en que esas garantías se aplican a los más vulnerables y ajenos a la empatía pública: las personas privadas de libertad. Recientemente, la Fiscalía General abrió una causa penal contra el ministro de Justicia, Gabriel Aguilar, relacionada con la publicación de un video grabado durante una visita a la cárcel de Puntarenas. En dicho material audiovisual, difundido en los canales oficiales del propio Ministerio, se observan dinámicas calificadas por la Defensoría de los Habitantes y la Defensa Pública como actos de humillación, vejación y eventual abuso de autoridad hacia los prisioneros. Este incidente puso en evidencia cómo las máximas autoridades penitenciarias pueden caer en la tentación del espectáculo represivo, olvidando que el cargo público exige el sometimiento riguroso a la ley y no la puesta en escena del escarnio público.

El uso del sufrimiento ajeno como propaganda política viola cobardemente el marco legal e institucional del país y sus compromisos en materia de derechos humanos. El Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional establece expresamente el principio de respeto a la dignidad humana y prohíbe toda acción u omisión que constituya tratos inhumanos, crueles o degradantes. Asimismo, la normativa costarricense dispone de manera categórica que los traslados y abordajes de la población penal deben ejecutarse resguardando su imagen, honor e integridad, evitando exponer a las personas privadas de libertad a la curiosidad o al escarnio del público. Cuando las autoridades encargadas de custodiar la ley cruzan la frontera hacia la mofa o la exhibición degradante, incurren en una arbitrariedad que deslegitima al propio Estado y convierte la función pública de custodia en una forma velada de violencia institucional.

Para comprender cómo se llega a tolerar o incluso aplaudir la humillación institucional, es indispensable analizar de dónde surge el profundo sentimiento de antipatía hacia la población penitenciaria. Como explica la psicóloga Belén Vera Álvarez en su artículo “Derribando muros: una mirada humana a la realidad penitenciaria”, socialmente las cárceles son percibidas como depósitos oscuros habitados por personas catalogadas como irredimibles. Este rechazo es el resultado del dolor genuino provocado por el delito, el miedo constante a la inseguridad y la indignación de las víctimas ante la violencia. Sin embargo, la narrativa dominante tiende a deshumanizar al prisionero, reduciendo la totalidad de su existencia a la falta cometida e ignorando que tras los muros carcelarios existen trayectorias atravesadas por la pobreza extrema, la exclusión social, la falta de oportunidades y fallas sistémicas. Al etiquetar al interno como “delincuente”, la sociedad construye una barrera emocional que le impide reconocer su condición humana.

Esta deshumanización sistemática produce un fenómeno peligroso: la pérdida de la razonabilidad social y el deseo colectivo de ver sufrir al detenido. Bajo la premisa de la venganza retributiva, el castigo deja de concebirse como una privación legítima de la libertad ambulatoria y pasa a exigirse como un proceso de aflicción corporal y psicológica. La ciudadanía, cegada por la ira y el desamparo, comienza a exigir condiciones crueles de reclusión, asumiendo erróneamente que la tortura o la humillación equivalen a justicia. En este espejismo rencoroso, se pierde de vista que la crueldad no repara el daño causado a la víctima ni soluciona las causas de la criminalidad; por el contrario, embrutece el tejido social y perpetúa ciclos de violencia implacables que destruyen la convivencia democrática.

Este terreno fértil de ira popular propició el auge del modelo de “mano dura” encabezado por Nayib Bukele en El Salvador, el cual alcanzó una notable resonancia en toda América Latina. El estudio del Center for Strategic and International Studies (CSIS), elaborado por Juliana Rubio y Andrea Casique y titulado The Burgeoning Regional Appeal of Mano Dura Crime-Fighting Strategies, analiza cómo el denominado “Plan Bukele” se convirtió en un referente político regional aprovechando el descontento social ante las elevadas tasas de homicidio en la región. No obstante, la investigación del CSIS advierte que detrás de la fascinación por las respuestas rápidas se ocultan costos severos e insostenibles, como la suspensión sistemática de garantías individuales mediante regímenes de excepción perpetuos, detenciones masivas sin el debido proceso, hacinamiento carcelario extremo, un peligroso endeudamiento público y el desmantelamiento de los contrapesos democráticos. La réplica de esta estética de castigo espectacular en países vecinos como Colombia refleja la peligrosa expansión de este modelo.

La adopción del populismo punitivo representa una falsa solución que erosiona el Estado de derecho y carece de sostenibilidad a largo plazo. No basta con repetir la idea de que, entre más personas ingresen a prisión, mayor será la seguridad. Esta premisa se contradice incluso con los propios datos del Gobierno. El ministro de Justicia, Gabriel Aguilar, señaló que desde 2022 han ingresado aproximadamente 4.800 personas a distintos centros penitenciarios. Este dato cuestiona la percepción de que el sistema judicial simplemente deja en libertad a los delincuentes y, al mismo tiempo, evidencia que un mayor nivel de punibilidad no se traduce automáticamente en mayor seguridad. Por el contrario, desde 2022 los homicidios han mostrado un incremento significativo, lo que obliga a cuestionar la supuesta relación directa entre encarcelamiento y reducción de la criminalidad.

Frente a esta deriva autoritaria, resulta imperativo defender con firmeza por qué las personas privadas de libertad SÍ tienen derechos y por qué el Estado debe garantizarlos. De acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la persona encarcelada únicamente pierde el derecho a la libre circulación; todos los demás derechos fundamentales —a la vida, a la salud, a la integridad física y moral y al trato digno— permanecen intactos. La Observación General n.º 21 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas enfatiza que el trato humano de las personas privadas de libertad no es un privilegio concedido por la autoridad ni depende de la disponibilidad de recursos económicos del Estado, sino una obligación positiva universal derivada de la dignidad inherente a todo ser humano.

Asimismo, el marco jurídico internacional establece una prohibición absoluta e inderogable de la tortura y de cualquier tipo de trato cruel, inhumano o degradante. La Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad de la CIDH estipulan que, bajo ninguna circunstancia —incluidos estados de emergencia, inestabilidad política o altos índices de criminalidad—, se puede justificar el sufrimiento infligido o la humillación de los reclusos. Las vejaciones, los actos de escarnio público y las medidas disciplinarias aflictivas están vetadas porque lesionan el núcleo irreductible de la persona humana, un límite que ningún Gobierno democrático puede sobrepasar sin transformarse en un ente opresor.

El verdadero objetivo del sistema penitenciario en un Estado de derecho no es el tormento, sino la reforma, la rehabilitación y la reinserción social. Las normas internacionales y la legislación interna establecen que la ejecución de la pena debe ofrecer herramientas educativas, formación técnica, trabajo digno y atención psicológica que permitan al individuo retornar a la sociedad sin delinquir. Cuando la prisión se convierte en un centro de degradación, se produce el efecto contrario: se devuelve a las calles a personas resentidas, institucionalmente embrutecidas y con mayores tasas de reincidencia delictiva. Defender condiciones dignas de reclusión no es un acto de complacencia hacia el delito, sino una medida de seguridad pública inteligente y de autoprotección social.

Hay una enseñanza de mi profesor de Derecho Romano que resume, quizá mejor que cualquier argumento jurídico, la esencia del compromiso ético y democrático: que privar a una persona de su libertad no significa privarla también de su dignidad. La fiscalización de las actuaciones de los funcionarios públicos, la renuncia al espectáculo punitivo y el respeto estricto de las garantías constitucionales e internacionales representan la única vía para garantizar una seguridad auténtica y duradera. Permitir que los gobernantes conviertan las cárceles en escenarios de humillación o que adopten consignas de odio equivale a erosionar los cimientos de la democracia misma, ya que un país que defiende los derechos de quienes están tras las rejas demuestra la fortaleza de sus instituciones y asegura que la ley y la razón primen sobre la barbarie y el autoritarismo.