La jueza determinó que el Ministerio Público no demostró que el plazo de seis meses le ocasionara un perjuicio irreparable. La investigación deberá concluir a más tardar el 28 de enero de 2027.
El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José declaró inadmisible la apelación presentada por el Ministerio Público contra la orden que le concedió seis meses para concluir la investigación del caso Financiamiento Jaguar, relacionado con el presunto financiamiento irregular de la campaña electoral que llevó a Rodrigo Chaves Robles a la Presidencia de la República en 2022.
La decisión consta en el voto 1778-2026, dictado este lunes 12 de octubre por la jueza Nancy Marín Monge, quien concluyó que la Fiscalía no demostró que el plazo impuesto por el juzgado le ocasionara un perjuicio irreparable que justificara admitir el recurso de apelación.
Con ello, se mantiene vigente la orden dictada el 22 de julio por el juez penal Herbert Andrey Mora Seas, quien había cuestionado que la investigación acumulara cuatro años y medio sin concluir y registrara periodos de inactividad de hasta 28 meses entre diligencias. La Fiscalía deberá finalizar la investigación y realizar los actos conclusivos correspondientes dentro del plazo fijado, cuyo vencimiento está establecido para el 28 de enero de 2027.
La resolución también deja sin efecto la audiencia oral que estaba programada para este miércoles 14 de octubre, a las 9:00 a. m., debido a que el tribunal consideró innecesario celebrar una comparecencia para discutir un recurso que no cumplía los requisitos legales para ser examinado.
La apelación fue presentada el 31 de julio por la fiscal Mari Tere Vargas Molina, de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, quien cuestionó la fundamentación de la resolución que impuso el límite temporal y alegó que la decisión podía afectar la continuidad de las diligencias investigativas.
Sin embargo, el tribunal determinó que, aunque el recurso fue presentado dentro del plazo legal y por una parte facultada para impugnar, no cumplía el requisito de impugnabilidad objetiva, es decir, que la resolución cuestionada debía encontrarse entre aquellas que la legislación permite apelar.
La jueza explicó que el artículo 452 del Código Procesal Penal permite recurrir determinadas resoluciones cuando una norma autoriza expresamente su apelación, cuando causan un perjuicio irreparable o cuando ponen fin a la acción penal o impiden que esta continúe. En este caso, concluyó que ninguna de esas circunstancias estaba acreditada.
El tribunal señaló que la orden de concluir una investigación dentro de un plazo determinado no implica, por sí misma, una afectación irreparable a las atribuciones del Ministerio Público. Para que procediera la apelación, la Fiscalía debía demostrar de manera concreta que la decisión judicial le impediría realizar determinadas actuaciones o afectaría definitivamente sus facultades de investigación.
La Fiscalía no cumplió con esa exigencia, según el voto:
La mera afirmación de que el plazo fue fijado sin suficiente fundamentación no demuestra, por sí sola, la existencia de un perjuicio irreparable".
La jueza Marín Monge cuestionó que el Ministerio Público no identificara cuáles diligencias investigativas permanecían pendientes, por qué resultaban relevantes para esclarecer los hechos, cuánto tiempo necesitaba para realizarlas ni las razones por las cuales no podrían completarse dentro de los seis meses concedidos.
Tampoco explicó, según el tribunal, qué facultad investigativa quedaría definitivamente frustrada o extinguida como consecuencia de la decisión del juzgado.
La fiscalía no precisa cuáles diligencias investigativas permanecen pendientes de realización, su relevancia para el esclarecimiento de los hechos, el tiempo requerido para su práctica, ni las razones por las cuales resultarían incompatibles con el plazo judicialmente establecido".
El tribunal agregó que la existencia de un perjuicio irreparable no puede sustentarse únicamente en la inconformidad de una parte con lo resuelto por un juez. Debe tratarse de una afectación real, actual y demostrable que no pueda corregirse eficazmente mediante otros mecanismos procesales.
En consecuencia, la jueza concluyó que los argumentos del Ministerio Público permanecían en el terreno de las hipótesis y no acreditaban una afectación concreta que permitiera admitir la apelación.
El voto también resolvió dejar sin efecto la audiencia oral que había sido convocada para el 14 de octubre, al considerar que resultaba innecesario escuchar los argumentos de las partes cuando el recurso ya había sido declarado inadmisible por razones procesales.
Marín Monge explicó que la revisión de los requisitos de admisibilidad debe realizarse antes de examinar los argumentos de fondo y que la falta de uno de esos requisitos no puede corregirse mediante las intervenciones que las partes hagan durante una audiencia.
Para respaldar esa decisión, citó el voto 2023-0923 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José, del 17 de julio de 2023, que admite declarar inadmisible un recurso sin celebrar una audiencia oral cuando previamente se identifica una causa que impide conocerlo.
De esta manera, el tribunal ordenó notificar inmediatamente su resolución y devolver el expediente al despacho judicial de origen.
El caso Financiamiento Jaguar se investiga desde enero de 2022 y comprende presuntas irregularidades en el financiamiento de actividades político-electorales relacionadas con la campaña presidencial de Rodrigo Chaves.
El pasado 31 de julio, Delfino.cr reveló que el juez Herbert Andrey Mora Seas había acogido una solicitud de control de duración del proceso presentada por la defensa de una de las personas imputadas, tras examinar el tiempo transcurrido y las actuaciones realizadas por el Ministerio Público.
En aquella resolución, el juzgador determinó que la causa se había prolongado injustificadamente durante cuatro años y medio y señaló que existían periodos de inactividad de hasta 28 meses entre una diligencia y otra.
Mora Seas también cuestionó que, pese a la duración de la investigación, la Fiscalía no hubiera solicitado tramitarla mediante el procedimiento especial para asuntos complejos. Asimismo, consideró insuficientes las explicaciones ofrecidas sobre las actuaciones pendientes para justificar una ampliación del tiempo de investigación.
El artículo 171 del Código Procesal Penal establece que el Ministerio Público debe concluir la investigación preparatoria dentro de un plazo razonable. Cuando una persona imputada considera que ese periodo se prolongó indebidamente, puede solicitar al juzgado que establezca un límite temporal, que no puede superar los seis meses.
La Fiscalía apeló la decisión el 31 de julio y sostuvo que el juez había valorado erróneamente la complejidad del expediente. Argumentó que la investigación comprendía múltiples hechos, personas imputadas, expedientes acumulados y diligencias financieras cuya ejecución requería más tiempo.
El Ministerio Público también afirmó que parte de las actuaciones se habían realizado mediante investigaciones paralelas, incluida una causa tramitada por la Fiscalía General contra personas protegidas por inmunidad, y que todavía debía analizar documentación bancaria e información incorporada recientemente.
En ese recurso, la Fiscalía solicitó que se revocara el ultimátum y se declarara la causa como crimen organizado. No obstante, la resolución del 12 de octubre no se pronuncia sobre esta última petición, pues el tribunal declaró inadmisible la apelación sin entrar a examinar sus argumentos de fondo.
La causa ordinaria, identificada con el expediente 22-000210-0276-PE, comprende la situación de personas investigadas que no cuentan con inmunidad. Entre las personas indagadas mencionadas en la resolución original figuran Sofía Agüero Salazar, Jack Loeb Casanova, Carlos Vásquez Landergreen y Alonso Vargas Araya.
Por separado se tramita el expediente 22-000116-1218-PE, relacionado con personas que cuentan con fuero de improcedibilidad penal, entre ellas Rodrigo Chaves Robles y Stephan Brunner Neibig.
