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Diputado del PPSO propone crear delito de sextorsión contra menores y aumentar penas por delitos sexuales

La iniciativa de Robert Barrantes crea un marco de atención frente a la violencia digital contra menores, tipifica la sextorsión y aumenta penas por delitos sexuales.

El diputado del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Robert J. Barrantes Camacho, presentó un proyecto de ley (expediente 25.876) que busca crear un marco de prevención, atención y coordinación institucional frente a la violencia digital contra personas menores de edad y reformar el Código Penal para aumentar penas y crear el delito de sextorsión.

La ley sería aplicable a cualquier conducta de violencia digital contra personas menores de edad, sin importar el medio tecnológico utilizado. El texto define conductas como ciberacoso, grooming, sextorsión, difusión de contenido íntimo y sexual, doxxing, suplantación de identidad digital, deepfakes e incitación a conductas peligrosas.

Prevención y atención

El proyecto dispone que el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) actúen de forma oportuna y coordinada cuando conozcan una situación de violencia digital contra una persona menor de edad. Si los hechos pueden constituir delito, se procedería conforme a la legislación vigente.

Ambas instituciones promoverían también acciones de prevención y educación dirigidas a menores, familias, centros educativos y comunidades sobre el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales.

Las víctimas tendrían derecho a una atención oportuna, confidencial y adecuada a su edad. El PANI, el MEP, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud, entre otras instituciones, coordinarían las medidas de protección para evitar la revictimización y la repetición injustificada de entrevistas.

El texto establece que la existencia o circulación del contenido no podría usarse para culpabilizar o desacreditar a la persona menor de edad afectada.

Cuando exista contenido que vulnere los derechos de una persona menor de edad, las autoridades valorarían medidas como la preservación segura de elementos digitales con fines probatorios y la solicitud de retiro, bloqueo o restricción de acceso. Si la persona responsable es menor de edad, se aplicaría el régimen jurídico especial correspondiente.

La II Encuesta Kids Online, del Instituto de Investigaciones Psicológicas de la Universidad de Costa Rica y la Fundación Paniamor, señaló que la edad promedio en que niños y niñas costarricenses obtienen su primer teléfono celular es 9 años. La misma encuesta indica que el 12% de los adolescentes dijo haber recibido mensajes con contenido sexual por internet.

Cambios al Código Penal

El proyecto modifica siete artículos existentes del Código Penal y crea uno nuevo. En seis de los delitos que reforma, aumenta en un año los mínimos y máximos de las penas.

En corrupción, el artículo 167 establece de 7 a 13 años de prisión si la persona autora, por redes sociales o cualquier medio informático, busca encuentros sexuales con una persona menor de edad o incapaz, la utiliza para promover la corrupción o la obliga a realizar actos sexuales. La corrupción agravada (artículo 168) tendría la misma pena.

En seducción o encuentros por medios electrónicos, el artículo 167 bis fija de 3 a 5 años por establecer comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de edad o incapaz, y de 4 a 6 años cuando la persona procure un encuentro personal.

En pornografía, la fabricación, producción o reproducción (artículo 173) se sancionaría con 6 a 10 años, y la tenencia (artículo 173 bis) con 3 a 6 años. El artículo 174 establece de 5 a 9 años por entregar, comerciar, difundir, distribuir o exhibir material pornográfico a menores, y de 6 a 10 años por exhibir, difundir, distribuir, financiar o comercializar material en el que aparezca una persona menor de edad o incapaz.

La suplantación de identidad (artículo 230) tendría una pena de 2 a 4 años cuando la persona cuya identidad se suplante sea menor de edad.

Sextorsión

El nuevo artículo 214 ter crea el delito de sextorsión contra una persona menor de edad, con prisión de 4 a 8 años para quien la amenace o intimide con divulgar, publicar o distribuir contenido íntimo o sexual para obtener un beneficio o forzarla a hacer, omitir o tolerar una conducta.

La pena subiría a un rango de 6 a 10 años si el material se obtuvo mediante engaño, acceso no autorizado a un dispositivo o cuenta, utilización de una identidad falsa o suplantada, o si la persona se prevalece de una relación de parentesco, confianza, autoridad o dependencia con la víctima.

Lo que no incluye

Aunque define doxxing, deepfakes, difusión digital de actos de violencia e incitación a conductas peligrosas, el proyecto no crea delitos propios para esas conductas. Tampoco establece obligaciones específicas para las plataformas digitales ni una agravante general para todos los delitos cometidos contra personas menores de edad.

La exposición de motivos argumenta que las normas vigentes están dispersas y que la evolución tecnológica exige un marco integrado. Según el texto, el aumento de penas busca que la respuesta penal sea proporcional al daño causado y a la vulnerabilidad de las víctimas.

El proyecto fue presentado el 28 de octubre. Debido a que la Asamblea Legislativa inicia el segundo periodo de sesiones extraordinarias el próximo 1 de noviembre, el proyecto debe ser convocado por el Poder Ejecutivo para iniciar su trámite correspondiente.