Hay fechas que adquieren significado no solo por lo que ocurrió en ellas, sino por lo que el paso del tiempo permite comprender.
El 23 de septiembre de 2024, Costa Rica despertó con 28 allanamientos relacionados con el denominado Caso Barrenador. Hubo detenciones, transmisiones en directo, vehículos policiales, fotografías y titulares que recorrieron el país durante horas. La dimensión del operativo produjo, naturalmente, una enorme impresión pública.
Dos años después, quizás sea momento de separar aquella impresión de una pregunta mucho más importante: ¿qué ha demostrado la prueba? Esta no es una pregunta retórica.
Durante estos dos años he tenido la responsabilidad profesional de representar a Coopesalud R.L. y, desde esa posición —que naturalmente condiciona mi perspectiva—, he podido estudiar una cantidad importante de información relacionada con este caso.
Precisamente por ello, considero necesario hacer una distinción elemental. Un allanamiento es una herramienta de investigación. Una detención es una actuación procesal. Una hipótesis fiscal es una explicación provisional de determinados hechos. Ninguna de esas tres cosas constituye, por sí misma, prueba definitiva de que un delito ocurrió. El proceso penal existe precisamente para comprobar o descartar hipótesis.
La pregunta que permanece
Barrenador nació públicamente asociado a una afirmación extraordinariamente grave: que en la contratación para la prestación de servicios de salud existían sobreprecios capaces de producir un perjuicio millonario a la Caja Costarricense de Seguro Social. Si esa es la hipótesis, después de dos años debería existir una pregunta inevitable: ¿cuál es el análisis contable forense que determina técnicamente la existencia y cuantía de ese supuesto sobreprecio?
No se trata de una sutileza jurídica. Si el corazón económico de una investigación consiste en afirmar que algo costaba más de lo que debía costar, determinar correctamente cuánto costaba y cuánto debía costar no es accesorio. Es esencial.
Coopesalud ha solicitado precisamente eso: que los números sean sometidos a una revisión técnica capaz de determinar, con metodología reproducible, si realmente existió un sobreprecio. Y aquí aparece uno de los aspectos que más deberían interesarnos como sociedad.
Durante la investigación han surgido distintos documentos de trabajo relacionados con los cálculos utilizados para analizar la contratación. La posición que hemos sostenido como defensa es conocida: existen documentos en los que aparecen rubros y cifras que reflejarían ahorros para la CCSS y otras versiones en las cuales determinados valores presentan diferencias relevantes. La Fiscalía ha controvertido nuestra interpretación. Así debe funcionar un proceso. Una defensa plantea una hipótesis. La Fiscalía puede rechazarla. Lo que no debería ocurrir es que una diferencia susceptible de comprobación técnica termine convertida simplemente en un enfrentamiento de declaraciones.
Cuando dos interpretaciones sobre los mismos números se contradicen, la respuesta no debería ser quién habla más fuerte. La respuesta debería ser una pericia. Dejemos que los archivos hablen.
Buena parte de los documentos cuestionados son archivos digitales. Eso significa que no estamos condenados únicamente a observar hojas impresas y preguntarnos cuál apareció primero. La evidencia digital puede contener información sobre creación, modificación, ubicación y evolución de determinados archivos. Los metadatos hablan. Los sistemas almacenan rastros. Los dispositivos pueden ayudar a reconstruir cronologías. Paradójicamente, parte de esa evidencia fue obtenida precisamente durante las diligencias que comenzaron aquel 23 de septiembre. Entonces, utilicémosla. Si una versión es auténtica y otra no lo es, que la evidencia digital contribuya a determinarlo.
Si una cifra fue correctamente incorporada o eliminada, que el análisis técnico ayude a establecerlo. Si el cálculo utilizado originalmente era correcto, que una metodología contable independiente pueda reproducirlo. Y si estaba equivocado, el Estado también debería querer saberlo.
Investigar también significa estar dispuesto a descartar. Durante varios años trabajé en el Ministerio Público y guardo respeto por una institución integrada mayoritariamente por funcionarios que cumplen labores extraordinariamente difíciles. Precisamente por eso considero que la objetividad fiscal debe defenderse incluso cuando incomoda.
Una investigación penal seria no tiene como propósito demostrar que la sospecha inicial era correcta. Tiene como propósito descubrir qué ocurrió. Eso exige investigar los elementos que respaldan una hipótesis, pero también aquellos capaces de debilitarla o descartarla. Cambiar de conclusión frente a nueva evidencia no representa una derrota institucional. Puede representar exactamente lo contrario: el funcionamiento correcto de una institución de justicia. Lo preocupante sería que el peso público adquirido por un caso terminara generando una necesidad institucional de defender indefinidamente su hipótesis inicial. La justicia no puede funcionar de esa manera.
Dos años son suficientes para empezar a exigir respuestas
No pretendo sostener en estas líneas que el paso del tiempo haya demostrado por sí mismo la posición de Coopesalud. Eso sería intelectualmente deshonesto. Tampoco corresponde sustituir un juicio mediático ocurrido en 2024 por otro juicio mediático en sentido contrario en 2026. Lo que sí sostengo es algo bastante más sencillo: después de dos años, el nivel de certeza debe ser mayor que el nivel de sospecha con el que comenzó una investigación.
Y cuando existen controversias técnicas sobre documentos, cifras y cálculos que se encuentran en el corazón mismo de la teoría económica del caso, resolverlas deja de ser opcional. Por eso vale la pena volver hoy a aquel 23 de septiembre. No para discutir nuevamente si los allanamientos fueron noticia. Lo fueron. No para contar otra vez cuántas personas fueron detenidas. Eso ya forma parte de la historia pública del caso.
La pregunta relevante dos años después es otra: ¿qué sabemos hoy que no sabíamos aquella mañana? Y, particularmente: ¿la evidencia permite demostrar técnicamente el sobreprecio alrededor del cual se construyó la hipótesis original? Si la respuesta es sí, que se presente la prueba y que el proceso siga su curso. Si la respuesta es no, también será obligación de las instituciones reconocer las consecuencias jurídicas de esa realidad.
Y si todavía no tenemos una respuesta técnica concluyente, entonces quizás la conclusión más importante de este aniversario sea precisamente esa. El 23 de septiembre de 2024 vimos la fuerza de una investigación. Dos años después corresponde ver la fuerza de su evidencia. Porque un allanamiento puede abrir un caso; solamente la prueba puede sostenerlo.
