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Dirección Jurídica advierte posible inconstitucionalidad en normas del presupuesto 2027 que afectan al Poder Judicial

Criterio sostiene que Hacienda omitió informar a la Corte Suprema de Justicia sobre restricciones presupuestarias específicas y que el Congreso debe consultarla antes de aprobarlas.

La Dirección Jurídica del Poder Judicial advirtió que las normas de ejecución presupuestaria incluidas por el Ministerio de Hacienda en el proyecto de presupuesto nacional para 2027 podrían presentar un grave vicio de inconstitucionalidad, debido a que fueron incorporadas sin conocimiento previo de la Corte Suprema de Justicia y podrían afectar la organización y el funcionamiento de ese poder de la República.

La conclusión consta en el criterio DJ-C-865-2026, del 11 de octubre, firmado por el director jurídico, Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, en respuesta a una consulta de la presidenta interina de la Corte Suprema de Justicia, Damaris Vargas Vásquez. La magistrada solicitó determinar si Corte Plena podía pronunciarse por iniciativa propia sobre las posibles afectaciones del proyecto de presupuesto ordinario de la República para 2027 (expediente 25.754), actualmente en trámite en la Asamblea Legislativa.

El criterio concluyó que la Corte tiene facultades para pronunciarse sobre el presupuesto sin esperar una consulta del Congreso, como parte de sus competencias de gobierno judicial y de los principios de coordinación y cooperación entre poderes. Sin embargo, aclaró que esa opinión no tendría automáticamente los efectos previstos en el artículo 167 de la Constitución Política, que exige una mayoría legislativa calificada para apartarse del criterio de la Corte cuando existe una consulta formal sobre proyectos que afectan su organización o funcionamiento.

La distinción resulta relevante porque, conforme al artículo 167, cuando la Asamblea Legislativa consulta formalmente un proyecto que afecta al Poder Judicial y la Corte emite un criterio negativo, el Congreso necesita al menos 38 votos para aprobarlo en contra de esa posición. Según la Dirección Jurídica, esa consecuencia no puede activarse mediante un pronunciamiento espontáneo del Poder Judicial, pues la Constitución establece que corresponde al Legislativo realizar la consulta.

Hacienda no informó sobre las restricciones presupuestarias

Uno de los principales cuestionamientos del documento es que el Ministerio de Hacienda no comunicó previamente al Poder Judicial la existencia de normas de ejecución presupuestaria dirigidas exclusivamente a esa institución, pese a que estas condicionarían la utilización de los recursos asignados para 2027.

La Dirección Jurídica recordó que Corte Plena aprobó el 25 de mayo de 2026 su propuesta presupuestaria por ₡530.183 millones, mediante el acuerdo adoptado en la sesión 23-2026. En esa oportunidad, el órgano judicial dejó constancia de que el presupuesto cumplía con los lineamientos técnicos de Hacienda, incluida la regla fiscal, aunque los límites establecidos habían obligado a realizar ajustes en áreas sensibles que podrían incidir en la operación de funciones esenciales.

No obstante, según el criterio, cuando los magistrados aprobaron esa propuesta desconocían que Hacienda incorporaría condiciones adicionales para la ejecución de los recursos. La Dirección Jurídica consideró que esa omisión constituye un elemento fundamental para justificar un nuevo pronunciamiento de Corte Plena.

El documento señala expresamente que el Poder Judicial no tuvo oportunidad de conocer ni valorar previamente las restricciones que afectarían la ejecución de su presupuesto. Además, recuerda que el entonces presidente de la Corte, Orlando Aguirre Gómez, expuso objeciones a esas normas ante la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

A partir de esos antecedentes, la Dirección Jurídica planteó que la Corte podría adoptar un acuerdo complementario para formalizar sus observaciones y comunicarlas al Congreso, especialmente porque las condiciones cuestionadas no fueron conocidas cuando aprobó su propuesta presupuestaria.

Posible violación de dos artículos constitucionales

El criterio identifica dos disposiciones constitucionales que podrían resultar comprometidas por el procedimiento seguido en la elaboración del presupuesto: los artículos 167 y 177 de la Constitución Política.

El artículo 167 obliga a la Asamblea Legislativa a consultar a la Corte Suprema de Justicia los proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial. Si el Congreso pretende apartarse de su criterio, requiere el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

La jurisprudencia constitucional ha precisado que la frase "organización y funcionamiento" se refiere a establecer reglas de funcionamiento y organización del Poder Judicial, o sobre la forma en que lleva a cabo la función jurisdiccional, incluidas normas propiamente procesales; o si dispone la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial; o si crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas del Poder Judicial.

La Dirección Jurídica sostuvo que esta obligación también puede comprender determinadas disposiciones presupuestarias cuando su contenido afecta directamente la capacidad del Poder Judicial para prestar sus servicios. En consecuencia, concluyó que, si se mantienen las normas de ejecución presupuestaria cuestionadas, la Asamblea Legislativa está obligada a realizar la consulta constitucional correspondiente.

Como antecedente, el documento cita la sentencia 2024-01729 de la Sala Constitucional, que declaró inconstitucional una disposición presupuestaria que restringía el uso de plazas vacantes del Poder Judicial sin haber sido consultada previamente a la Corte. En aquella resolución, la Sala distinguió entre los ajustes presupuestarios que el Congreso puede realizar legítimamente y las disposiciones que, por afectar la organización y el funcionamiento judicial, requieren la consulta establecida en la Constitución.

La Dirección Jurídica también advirtió una posible infracción del artículo 177 constitucional, que regula la preparación del presupuesto nacional y permite elevar a la Presidencia de la República los conflictos relacionados con los ajustes realizados por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Según el criterio, al no comunicar previamente las normas de ejecución presupuestaria, Hacienda limitó la posibilidad de que el Poder Judicial examinara sus consecuencias y, en caso de discrepancia, acudiera al mecanismo constitucional de resolución de conflictos antes de que el proyecto fuera presentado a la Asamblea Legislativa.

Por ese motivo, el documento concluyó que podría existir un grave vicio de inconstitucionalidad por el incumplimiento parcial del procedimiento presupuestario previsto en el artículo 177. Esta es una valoración de la Dirección Jurídica y no una declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la Sala Constitucional.

Argumento sobre la independencia judicial

El informe desarrolla una interpretación amplia de la independencia judicial y sostiene que esta no se limita a evitar intervenciones directas en las decisiones de los jueces, sino que también comprende garantizar las condiciones administrativas, económicas y operativas necesarias para impartir justicia.

Bajo esa interpretación, el informe sostiene que una reducción presupuestaria severa e injustificada o la imposición de condiciones que impidan utilizar recursos puede convertirse en una forma indirecta de afectar la autonomía del Poder Judicial. La Dirección Jurídica advirtió que la insuficiencia de recursos también puede comprometer el derecho de las personas a acceder a una justicia pronta y cumplida.

El documento identifica diferentes actuaciones que, dependiendo de sus características y consecuencias, podrían afectar la independencia judicial. Entre ellas menciona reducciones presupuestarias injustificadas, modificaciones al régimen de empleo judicial, interferencias en los sistemas de información y seguridad informática, restricciones administrativas desproporcionadas y decisiones que sometan el funcionamiento judicial a la voluntad de otros poderes.

También señala que estas garantías deben abarcar no solamente a los tribunales, sino a las instituciones que forman parte del Poder Judicial, entre ellas el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y la Defensa Pública, cuyos recursos resultan necesarios para cumplir las funciones de investigación, persecución penal y representación de personas que requieren asistencia jurídica.

Sin embargo, la Dirección Jurídica reconoció que las asignaciones presupuestarias deben considerar las posibilidades fiscales del país, la legalidad y razonabilidad del gasto y la obligación de evitar erogaciones superfluas o innecesarias. Su planteamiento no supone que cualquier reducción presupuestaria sea inconstitucional, sino que determinadas restricciones podrían serlo cuando afecten funciones esenciales o incumplan los procedimientos constitucionales.

Criterio no obligaría al Congreso a reunir 38 votos

El documento dedica una parte de su análisis a diferenciar las facultades generales de la Corte Suprema de Justicia para defender el funcionamiento institucional de las atribuciones específicas que le reconoce el artículo 167 constitucional durante la formación de las leyes.

Según la Dirección Jurídica, la Corte puede comunicar por iniciativa propia sus preocupaciones sobre el proyecto presupuestario, pero no puede convertir unilateralmente ese pronunciamiento en una consulta constitucional obligatoria para el Congreso.

La unidad asesora sostuvo que permitirlo equivaldría a introducir una condición adicional en el procedimiento legislativo sin que se hubiera activado formalmente el mecanismo previsto por la Constitución, lo que podría afectar las competencias de la Asamblea Legislativa.

No obstante, el criterio añadió que, una vez advertido el Congreso sobre las posibles consecuencias negativas de las disposiciones presupuestarias para el funcionamiento judicial, corresponde a los diputados valorar la situación y activar la consulta constitucional cuando resulte obligatoria, o realizar las correcciones necesarias dentro de sus competencias.

La Dirección Jurídica también consideró que un pronunciamiento de Corte Plena previsto para el 19 de octubre podría resultar prematuro, debido a que el proyecto de presupuesto todavía no estaría debidamente dictaminado para esa fecha. Aun así, señaló que una comunicación preventiva entre poderes permitiría identificar los problemas antes de la aprobación legislativa y reducir el riesgo de posteriores controversias judiciales.