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Derechos humanos y justicia: el debate sobre la pena de muerte en Costa Rica

Cada vez que un crimen particularmente atroz conmociona al país, reaparece una propuesta aparentemente sencilla: restablecer la pena de muerte. La indignación ciudadana es comprensible. También lo son el dolor de las víctimas, el temor de las comunidades y la exigencia de respuestas firmes frente a la criminalidad. Sin embargo, gobernar mediante la indignación no equivale a hacer justicia, y convertir el dolor social en una autorización para que el Estado mate no resolvería las deficiencias de nuestro sistema penal.

En Costa Rica, la pena de muerte no es solamente una opción política descartada. Su restablecimiento resulta incompatible con la arquitectura constitucional, jurídica e internacional que el país ha construido durante casi siglo y medio. El punto de partida es categórico: el artículo 21 de la Constitución Política establece que «la vida humana es inviolable». No se trata de una recomendación dirigida al legislador ni de una declaración simbólica: es un mandato constitucional que limita directamente el ejercicio del poder público. El Estado, cuya obligación primordial es proteger la vida, no puede atribuirse mediante una ley ordinaria la facultad de eliminarla deliberadamente como forma de castigo.

La Constitución también prohíbe, en su artículo 40, los tratamientos crueles o degradantes y las penas perpetuas. Esta norma revela la orientación humanista del sistema penal costarricense: incluso quien ha cometido un delito grave conserva su condición de persona y, con ella, una esfera de dignidad que el poder punitivo no puede destruir. La condena penal puede restringir derechos, pero no puede convertir al condenado en un objeto desprovisto de humanidad.

La abolición forma parte de una extensa tradición nacional. Durante el gobierno de Tomás Guardia, la reforma constitucional promulgada mediante el Decreto n.° VII del 26 de abril de 1882 incorporó la inviolabilidad de la vida. Desde entonces, el rechazo a la pena capital se convirtió en un sello histórico de nuestra institucionalidad.

Pero la barrera no es únicamente constitucional. Costa Rica es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 4.3 dispone que no puede restablecerse la pena de muerte en los Estados que la hayan abolido. Dicho tratado no solo restringe la aplicación de la pena capital, sino que cierra la puerta a su reintroducción.

Costa Rica también ratificó el Protocolo a la Convención Americana relativo a la Abolición de la Pena de Muerte y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por tanto, el Estado asumió compromisos abolicionistas tanto ante el sistema interamericano como ante el universal.

Este entramado normativo impide presentar el restablecimiento de la pena capital como si bastara con obtener una mayoría legislativa. Una ley que la estableciera sería contraria a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados. Incluso una reforma constitucional enfrentaría una grave contradicción con obligaciones internacionales vigentes y con el principio de progresividad de los derechos humanos.

Por eso, una consulta popular tampoco permitiría legitimar jurídicamente la pena de muerte. Los derechos fundamentales no dependen de la popularidad circunstancial. Una mayoría puede elegir gobernantes o modificar leyes, pero no debería disponer de la vida de una minoría, aunque esté integrada por personas condenadas por delitos repudiables. La democracia constitucional existe precisamente para impedir que la voluntad mayoritaria se transforme en un poder ilimitado.

Tampoco debe confundirse severidad con eficacia. La pena de muerte no corrige investigaciones deficientes, no fortalece al Organismo de Investigación Judicial, no agiliza los tribunales, no protege a los testigos ni mejora la prevención social. Cuando un homicidio permanece impune, el problema no es la falta de una pena más extrema, sino la incapacidad estatal para identificar y condenar oportunamente al responsable.

Además, todo sistema judicial es operado por seres humanos y puede equivocarse. Una condena de prisión injusta puede revisarse y repararse. Una ejecución no. La pena capital convierte cualquier error judicial en una decisión irreversible.

Rechazar la pena de muerte no significa ser tolerante con el crimen. Costa Rica debe imponer sanciones rigurosas, combatir la impunidad y atender a las víctimas, sin abandonar los límites que distinguen a un Estado de derecho de una maquinaria de venganza.

Costa Rica abolió la pena de muerte antes de abolir el ejército. Ambas decisiones expresan una misma convicción histórica: el poder público debe estar sometido a límites. Renunciar a ellos no nos haría más seguros, sino que convertiría al Estado en un verdugo.