El tribunal dio dos meses a las autoridades ambientales para resolver una denuncia presentada en febrero por intervenciones en el humedal.
La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) resolver, en un plazo máximo de dos meses, una denuncia sobre posibles daños ambientales en un humedal ubicado entre Estero Negro y el río Bananito, en el cantón de Limón.
Mediante la resolución 2026-041772, dictada el 29 de octubre, los magistrados declararon parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por Marco Vinicio Levy Virgo, quien cuestionó la falta de atención a una denuncia ambiental relacionada con presuntas intervenciones en la finca bananera La Paz, ubicada en Bananito Sur, distrito de Valle de la Estrella.
La Sala determinó que la denuncia, presentada originalmente el 12 de febrero de 2026, permanecía sin resolución definitiva más de ocho meses después, a pesar de que existían informes técnicos oficiales que advertían sobre posibles afectaciones al ecosistema.
El tribunal consideró que esta omisión vulneró el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política, así como el derecho a una justicia pronta y cumplida, establecido en el artículo 41.
La sentencia ordenó a la ministra de Ambiente y Energía, Mónica Navarro del Valle, y a la directora regional interina del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), Maylin de los Ángeles Mora Arias, o a quienes ocupen esos cargos, adoptar las medidas necesarias para resolver definitivamente la denuncia identificada con el número SITADA 60445-2026.
El plazo de dos meses comenzará a correr a partir de la notificación de la sentencia.
Informes técnicos alertaron sobre posibles daños al humedal
El caso comenzó con una denuncia anónima presentada ante la Dirección de Agua del Minae, en la que se advirtió sobre obras realizadas por una empresa bananera que presuntamente afectaban cuerpos de agua en el sector de Valle de la Estrella.
El 18 de marzo, funcionarios de esa dependencia realizaron una inspección en la zona y determinaron la existencia de dos cuerpos de agua; una quebrada de dominio público y un canal de drenaje agrícola.
Según los informes emitidos en abril, la quebrada no presentaba intervenciones que justificaran la apertura de un procedimiento por obras ilegales en cauce. En cuanto al canal, la Dirección de Agua concluyó que no correspondía a un cauce de dominio público, por lo que los trabajos de mantenimiento no constituirían, por esa circunstancia, una infracción de su competencia.
Los técnicos, no obstante, identificaron que parte de las intervenciones se encontraba en sectores señalados como humedal palustre, un ecosistema de terreno húmedo o inundado que puede albergar vegetación y fauna adaptadas a esas condiciones.
La Dirección de Agua advirtió que los trabajos podrían configurar una afectación ilegal a un humedal y solicitó que el Sinac investigara los hechos. Los informes también hicieron referencia a hallazgos de tala y quema en la zona.
El 21 de abril, la Dirección de Agua trasladó formalmente la denuncia al Sinac para que determinara si existían infracciones ambientales dentro de sus competencias.
Sinac alegó que realizó inspecciones y presentó una denuncia penal
Durante el proceso judicial, las autoridades del Sinac rechazaron las acusaciones de inacción y aseguraron que habían desarrollado actuaciones para proteger el ecosistema. Según su informe, el 20 de abril funcionarios de la institución sorprendieron a una persona realizando corta de árboles y habilitación de terreno dentro del humedal sin las autorizaciones correspondientes.
La institución indicó que efectuó decomisos, dictó una medida cautelar administrativa y puso al presunto responsable a disposición de la Fiscalía Adjunta de Limón. Los hechos dieron lugar a la causa penal 26-000343-0472-PE.
El Sinac también informó que realizó visitas de campo el 30 de abril y el 19 de junio para actualizar la delimitación del humedal denominado "Yolillal Río Bananito 1", registrado en el inventario nacional. Al respecto, la Sala Constitucional concluyó que esas actuaciones no demostraban que la denuncia ambiental de febrero hubiera recibido la investigación administrativa y la resolución correspondientes.
El tribunal señaló, además, que no pudo verificar suficientemente algunas de las medidas alegadas por la institución, debido a la ausencia de documentación probatoria específica en el expediente judicial.
La resolución también incorporó una respuesta de la Contraloría Ambiental del Minae, fechada el 28 de setiembre, según la cual no se registraban nuevas actuaciones en el sistema de denuncias SITADA después del 21 de abril. En esa comunicación, la Contraloría Ambiental indicó que la denuncia continuaba pendiente de atención o resolución por parte del Área de Conservación La Amistad Caribe.
Para los magistrados, las visitas de campo y los trabajos destinados a actualizar la delimitación del humedal constituían actuaciones relevantes, pero no sustituían la obligación de investigar y resolver los hechos denunciados.
Sala recuerda obligación de prevenir daños ambientales
Al fundamentar su decisión, la Sala Constitucional recordó que las autoridades públicas tienen la obligación de intervenir oportunamente cuando existen indicios técnicos de posibles daños ambientales. La resolución desarrolló los principios de prevención y precaución ambiental, que exigen adoptar medidas para evitar perjuicios a los ecosistemas, incluso cuando todavía existen aspectos técnicos pendientes de esclarecer.
En este caso, el tribunal consideró que los informes de la Dirección de Agua proporcionaban elementos suficientes para justificar una investigación administrativa sobre las presuntas afectaciones al humedal.
También recordó las obligaciones del Estado costarricense en materia de conservación de humedales, derivadas de la Convención de Ramsar, un tratado internacional que promueve la protección y el uso racional de estos ecosistemas.





