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Diputada del PPSO propone declarar por ley el 26 de diciembre como el Día Nacional del Caballista

La iniciativa de Marta Esquivel elevaría a rango de ley a fecha que existe desde 1991,  y destinaría el 60% de las utilidades del Tope Nacional en San José a la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas.

La diputada del Partido Pueblo Soberano (PPSO) Marta Esquivel Rodríguez presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 25.888) para declarar el 26 de diciembre como Día Nacional del Caballista Costarricense y definir cómo se repartirían las utilidades netas del Tope Nacional que se realice ese día en el cantón central de San José. La fecha ya se conmemora mediante un decreto ejecutivo de 1991.

El texto, de ocho artículos, reconoce la tradición ecuestre como una "manifestación de interés cultural nacional". Además, establece que las instituciones públicas podrán coordinar acciones de promoción dentro de sus competencias y de su presupuesto ordinario.

El Decreto Ejecutivo N.° 20913-MAG, del 20 de noviembre de 1991, reconoce actualmente el 26 de diciembre como Día del Caballista. Según la exposición de motivos, la iniciativa busca dar rango de ley a esa declaratoria y otorgar mayor certeza jurídica al reconocimiento de la tradición ecuestre.

La Municipalidad de San José dejó de organizar el Tope Nacional en 2024. Ese año el desfile se realizó en Montes de Oca y en 2025, en San Ramón. Para 2026, el Ministerio de Cultura y Juventud anunció el Desfile del Día del Caballista Nacional en San José, con un recorrido previsto de Plaza Víquez a La Sabana.

Cómo se repartirían las utilidades

El artículo 7 establece que las utilidades netas del Tope Nacional del 26 de diciembre en San José se distribuirían así:

  • 60% para la Asociación Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas (CNEZ), destinado a fortalecer sus capacidades técnicas, desarrollar programas educativos presenciales y virtuales sobre tenencia responsable y bienestar animal, y crear un sistema de formación y certificación de jinetes.
  • 20% para la Cruz Roja Costarricense, para sus fines humanitarios y de socorro.
  • 20% distribuido de forma equitativa entre las asociaciones de criadores de equinos y de ganado inscritas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

La norma excluye de esa distribución a los topes, cabalgatas y festejos organizados por comités comunales, municipalidades y asociaciones de desarrollo en el resto del país, que conservarían su destino local. Según la exposición de motivos, el aporte a la CNEZ busca financiar educación, prevención y cumplimiento de la normativa relacionada con estas actividades.

El alcalde de San José, Diego Miranda, justificó en 2024 la decisión de dejar de organizar el Tope Nacional y el carnaval por sus costos. En ese momento señaló que ambas actividades representaban gastos de más de ₡120 millones al año para la municipalidad.

Aspectos que el texto no define

El proyecto no establece quién debe organizar el Tope Nacional, cómo se calcularían las utilidades netas, quién verificaría ese cálculo ni en qué plazo deberían entregarse los recursos. Tampoco establece un mecanismo para aplicar la distribución si el evento se realiza fuera del cantón central de San José, como ocurrió en 2024 y 2025.

En cuanto a la certificación de jinetes, la exposición de motivos plantea que permitiría reducir los riesgos asociados con el alquiler de caballos a personas sin experiencia. Sin embargo, el artículo 6 establece que la certificación no constituye una licencia estatal, salvo disposición legal expresa, y el proyecto no obliga a los arrendadores a exigirla ni establece sanciones por no contar con ella.

El proyecto también remite a la Ley 7451, de Bienestar de los Animales, y a los permisos vigentes para este tipo de actividades, pero no incorpora protocolos veterinarios, límites de participación ni otros requisitos específicos para el Tope Nacional.

El pasado 28 de octubre el Concejo Municipal de San José rechazó una moción que buscaba restringir la realización de topes y desfiles hípicos en el cantón.

Como la Asamblea Legislativa se encuentra desde el 1 de noviembre en el segundo periodo de sesiones extraordinarias, el expediente debe ser convocado por el Poder Ejecutivo para iniciar su trámite.

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